El ¡®caso Mikel Zabalza¡¯ en un Estado de derecho
De acuerdo a los principios democr¨¢ticos se deben dar todos los pasos necesarios para conocer la verdad
Seg¨²n la versi¨®n oficial, tras permanecer detenido cuatro horas en el cuartel de Intxaurrondo en San Sebasti¨¢n, Mikel Zabalza, conductor de autobuses municipales, fue conducido a las 06.30 esposado y acompa?ado por tres miembros de la Guardia Civil al interior del t¨²nel de Endarlaza (Navarra), junto al r¨ªo Bidasoa y pr¨®ximo a otro cuartel, para que localizara un supuesto zulo de ETA que nunca se descubri¨®. All¨ª, dio una patada en los test¨ªculos al teniente que le llevaba del brazo y escap¨® tir¨¢ndose por un hueco existente en la pared del t¨²nel, apareciendo a las tres semanas, el 15 de diciembre de 1985, esposado y flotando muerto en las aguas del r¨ªo, en una zona donde la Cruz Roja hab¨ªa realizado una intensa e infructuosa b¨²squeda.
Un an¨¢lisis objetivo de esos datos hac¨ªa dif¨ªcilmente cre¨ªble aquella versi¨®n en medio de declaraciones contradictorias y confusas por parte de las autoridades. En aquel tiempo convulso debido a los continuos atentados terroristas de ETA y a episodios de ¡°guerra sucia¡±, fue cogiendo peso la versi¨®n de que Mikel Zabalza hab¨ªa muerto por torturas en Intxaurrondo la misma madrugada de la detenci¨®n. Aunque, de entrada, las autoridades dijeran lo contrario, no consta que Zabalza colaborase con ETA.
Existe un sumario judicial reabierto dos veces ante la presentaci¨®n que hicieron los abogados de la familia de nuevas evidencias y testimonios, hasta su archivo provisional por auto de la audiencia de Gipuzkoa de 23 de julio de 2010.
Esta resoluci¨®n analiza las distintas hip¨®tesis sobre las causas de la muerte de Mikel Zabalza para lograr aclarar los hechos y delimitar, en su caso, los responsables de su muerte. La resoluci¨®n judicial de 2010 retoma el estudio del informe m¨¦dico forense confeccionado de modo exhaustivo, en julio del a?o 1996, por Carmen Baigorri y Luis Miguel Querejeta. Y con relaci¨®n a la posible causa de la muerte de Mikel Zabalza por inmersi¨®n en el r¨ªo Bidasoa ¡ªhip¨®tesis oficial¡ª concluye diciendo que ¡°no es posible afirmar el fallecimiento como consecuencia de una sumersi¨®n vital en medio l¨ªquido de las caracter¨ªsticas del descrito en el r¨ªo Bidasoa¡±.
Sin embargo, el tribunal no excluy¨® en su resoluci¨®n esa hip¨®tesis causal, descrita en el primer informe forense que sirvi¨® de referente a las decisiones judiciales para motivar los autos de archivo del juez instructor y de la Audiencia Provincial en el a?o 1988. Tambi¨¦n considera el tribunal que no han sido validados los hechos que aparecen en una transcripci¨®n de una supuesta conversaci¨®n telef¨®nica, muy comprometedora, entre el excoronel jefe del CESID, Juan Alberto Perote, y el capit¨¢n G¨®mez Nieto, informante del CESID, en la que se comenta que Zabalza muri¨® al ser torturado. En 2010 no se conoc¨ªa la existencia del audio de una grabaci¨®n con aquella conversaci¨®n y, por tanto, no se pudo valorar por el tribunal.
As¨ª mismo, el auto se refiere a declaraciones testificales y a llamativas informaciones period¨ªsticas publicadas, aportadas por la acusaci¨®n particular y popular, que hablan de un delito de torturas con resultado de muerte. Ante ello, el tribunal se?ala que los imputados concernidos niegan las versiones y acusaciones, que no ha sido posible contrastar las informaciones period¨ªsticas y que no se ha podido acudir a la fuente directa de la informaci¨®n. Por tanto, en 2010 para el tribunal ¡°siguen vigentes las tres hip¨®tesis causales que explicar¨ªan la muerte de Mikel Zabalza (sumersi¨®n en el r¨ªo Bidasoa, sumersi¨®n en un medio l¨ªquido distinto o asfixia violenta) y procede el sobreseimiento provisional de la causa penal¡±.
Lo cierto es que en este caso concurren circunstancias inexplicables y no aclaradas sobre la causa de la muerte as¨ª como acontecimientos extra?os ocurridos en los 36 a?os transcurridos que afectan a personas relacionadas con los hechos. Todo ello en el marco de una investigaci¨®n judicial con escasos avances que da como resultado un expediente judicial no resuelto. Un caso que se encuentra en un aut¨¦ntico limbo jur¨ªdico.
En coherencia con los principios democr¨¢ticos, el Estado de derecho debe controlar siempre el uso de la violencia para que esta sea leg¨ªtima y no puede renunciar a investigar la verdad con transparencia. M¨¢s a¨²n en este tipo de casos, por encima de las duras circunstancias vividas en aquellos ¡°a?os de plomo¡± del terrorismo de ETA. Lo mismo que nadie puede aferrarse a justificaciones sobre el contexto de la ¨¦poca.
De ah¨ª la necesidad de que los poderes p¨²blicos competentes reabran el sumario y se proceda por el Gobierno ¡ªcuesti¨®n clave¡ª a desclasificar los documentos secretos existentes en los archivos del CESID referidos al caso para poder conocer toda la verdad en torno a las causas que provocaron la muerte del ciudadano Mikel Zabalza. ?l y su familia tienen derecho a la dignidad, la verdad, la justicia y a un reconocimiento como v¨ªctima si se confirmara que muri¨® por la violencia de abusos policiales.
Od¨®n Elorza es diputado del PSOE y exalcalde de San Sebasti¨¢n (1991-2011).
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