Desde la covid-19 hasta el ¡°techo de cristal¡±
La pandemia ha aumentado la violencia y la discriminaci¨®n contra las mujeres sumando a viejas formas de exclusi¨®n
La pandemia de la covid-19 ha aumentado la violencia y la discriminaci¨®n contra las mujeres por razones de g¨¦nero y su desarrollo profesional. Es un hecho conocido que est¨¢ establecido en innumerables informes internacionales. Esto se suma, sin embargo, a viejas formas de discriminaci¨®n y exclusi¨®n. Algunas de las cuales extremas, como las que prevalecen ¡ª?de nuevo!¡ª en Afganist¨¢n. Pero lo m¨¢s extendido es, a veces, sutil y no se transparenta siempre en reglas descaradas de exclusi¨®n como las que imponen los talibanes. Se presenta con pr¨¢cticas en las que la mujer, por ejemplo, tiende a tenerla dif¨ªcil para acceder a posiciones en las altas cortes. Lo que se llama ¡°el techo de cristal¡±, en un contexto en el que no rige una prohibici¨®n formal.
Una serie de principios y normas internacionales conocidos establecen tanto la igualdad entre hombres y mujeres como la prohibici¨®n de discriminaci¨®n y violencia contra las mujeres, por raz¨®n de g¨¦nero. Sin embargo, en cuanto a disposiciones espec¨ªficas sobre jueces y fiscales no hay las que incluyan principios generales expl¨ªcitos sobre la necesidad de garantizar la igualdad de g¨¦nero dentro de la judicatura, la fiscal¨ªa o en los diferentes niveles de la carrera profesional. Y en ello hay un problema que es transversal a los sistemas judiciales en distintos pa¨ªses en los que, en teor¨ªa al menos, no hay discriminaci¨®n contra la mujer.
Tienden a prevalecer, no obstante, ciertas pr¨¢cticas que acaban resultando, en situaciones discriminatorias. Destacan en esto tres situaciones diferentes que se combinan y retroalimentan.
En primer lugar, el hecho real ¡ªy positivo¡ª de que en las ¨²ltimas d¨¦cadas la mujer tiende a ocupar, en general, una presencia creciente en la funci¨®n judicial, incluyendo a las fiscal¨ªas.
Europa se encuentra a la cabeza, con una media del 54%, seguido del conjunto del continente americano con 51%. Estos datos contrastan, no obstante, con los de Ocean¨ªa, ?frica y Asia donde las mujeres representan un 31%, 30% y un 29% del total, respectivamente. En Am¨¦rica Latina, mientras Argentina cuenta con el un 30% de juezas y un 26% de procuradoras y fiscales mujeres, Per¨² con un 42% de juezas y en Colombia el 43%. En Uruguay, el 81% de las fiscales son mujeres.
En segundo lugar, matiza lo anterior el dato de que los prejuicios y estereotipos de g¨¦nero siguen afectando a mujeres ¡ªespecialmente las m¨¢s j¨®venes¡ª, ya que se les suele asignar jurisdicciones consideradas ¡°sociales¡±. Esta es una tendencia generalizada que tiene pocas excepciones. Esto resulta en la infra presencia de mujeres en ciertas funciones de los sistemas de justicia en beneficio de la asignaci¨®n a tribunales de familia, laborales u otros ¡°sociales¡± considerando que son m¨¢s adecuados para ellas.
En tercer lugar, que las condiciones de trabajo y, especialmente, de ascenso dentro de las carreras judiciales y fiscales, que a primera vista pudieran parecer razonables, tienen un impacto diferenciado en aquellas mujeres con una menor capacidad econ¨®mica o que tienen que compaginar su actividad laboral con el cuidado de la familia y el hogar. Por ejemplo, la exigencia de una educaci¨®n superior m¨¢s all¨¢ de la licenciatura o cursos especiales de capacitaci¨®n y en adici¨®n al horario de trabajo regular, para poder ascender a las m¨¢s altas posiciones, requiere de recursos econ¨®micos y de tiempo adicionales lo que tiende a ser de m¨¢s dif¨ªcil disposici¨®n por las mujeres.
As¨ª, para mujeres con cargas familiares es especialmente complicado disponer del tiempo necesario para cumplir con ciertos requisitos acad¨¦micos, especialmente para promociones y ascensos. En algunos lugares, como Per¨², se requiere un t¨ªtulo de posgrado para ascender en la carrera judicial o fiscal, lo que, dicho sea de paso, no es necesariamente sin¨®nimo de calidad profesional. En la pr¨¢ctica, este puede ser un factor de exclusi¨®n de las mujeres las que, en muchos casos, no han contado con el tiempo extra despu¨¦s de la jornada laboral ni con los recursos para llevar estos cursos, costosos en varios pa¨ªses.
Se topa la mujer, as¨ª, con el llamado ¡°techo de cristal¡±, que no es otra cosa que aquella barrera invisible, pero infranqueable, que impide a las minor¨ªas y a las mujeres ascender a los pelda?os superiores del sistema judicial, independientemente de sus cualificaciones o logros. La falta o debilidad de pol¨ªticas p¨²blicas expl¨ªcitas y sostenidas en este terreno, de voluntad pol¨ªtica o de instituciones de peso dentro del Estado encargadas de impulsarlas, incide decididamente en ello.
Las magistradas en Cortes Supremas de dieciocho pa¨ªses de Am¨¦rica Latina representaban, a finales de 2019, un promedio del 27,5%. Hab¨ªa ocho pa¨ªses por debajo del 30% (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Panam¨¢, Rep¨²blica Dominicana y Per¨²), cuatro pa¨ªses entre el 30% y 40% (Chile, El Salvador, Honduras y M¨¦xico), dos pa¨ªses entre un 40% y 50% (Guatemala y Uruguay) y uno por encima del 50% (Ecuador). En el caso de Guatemala de un total de 57 presidentes (1839-2017), solo dos mujeres (3.5%) han presidido este alto ¨®rgano judicial. En Per¨², reci¨¦n el 2021 fue elegida la primera presidenta del Poder Judicial en 196 a?os dentro de un contexto alentador en el que tanto en la Fiscal¨ªa de la Naci¨®n como en la presidencia del Tribunal Constitucional se cuenta tambi¨¦n a mujeres muy calificadas desempe?ando esas funciones.
Los Estados deben aplicar, sin pretexto ni distinci¨®n, los est¨¢ndares internacionales relativos al acceso y ascenso de las mujeres en la carrera judicial y fiscal para asegurar la igualdad sustantiva con una perspectiva de g¨¦nero y de derechos humanos. En tal direcci¨®n deben garantizar que las medidas para luchar contra la discriminaci¨®n de g¨¦nero y lograr la igualdad en el acceso de las mujeres al sistema judicial y fiscal incluyan pol¨ªticas y normas de medidas afirmativas para superar las barreras identificadas. Hay, pues, luces y sombras, pero, dentro de ello muchos asuntos cr¨ªticos a ser resueltos.
Lo que parecer¨ªa faltar son apuestas decididas desde el poder pol¨ªtico. El Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU ha estimado que para garantizar el acceso en condiciones de igualdad, los criterios y procesos de nombramiento, promoci¨®n, suspensi¨®n y despido deben ser objetivos y razonables Y que, en algunos casos, puede ser necesario adoptar medidas afirmativas para garantizar la igualdad de acceso de todas las personas a la funci¨®n p¨²blica. En ello hay mucho por concretar y desarrollar.
Para estos efectos, por ejemplo, el establecimiento de cuotas en la administraci¨®n de justicia es una herramienta eficaz y necesaria a la hora de invertir tendencias hist¨®ricas como el predominio del hombre en estos sectores. La adopci¨®n de cuotas, que ha supuesto un avance para la incorporaci¨®n de las mujeres en todos los sectores del Estado, en general, y en las carreras judicial y de fiscales, en particular, deber¨ªa ser considerada una pol¨ªtica a aplicar.
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