Cooperaci¨®n fortalecida
La negociaci¨®n entre Gobierno y comunidades perfecciona el Estado de las Autonom¨ªas
Hay indicios que parecen apuntar a un cambio de actitud en relaci¨®n con los litigios competenciales entre el Gobierno y las comunidades aut¨®nomas ante el Tribunal Constitucional. M¨¢s de la mitad de los procedimientos iniciados por el Gobierno central contra la legislaci¨®n promovida por alguna comunidad, en torno a 102 esta legislatura, se han suspendido tras alcanzar un acuerdo parcial o total. Eso ha sucedido adem¨¢s al margen del partido o la coalici¨®n que gobierne en cada una de las comunidades. Las distintas administraciones tienen asignado su propio papel, pero la tensi¨®n pol¨ªtica en torno a los l¨ªmites de las diferentes competencias transferidas no debe acabar resolvi¨¦ndose de forma rutinaria ante el Tribunal Constitucional. La pandemia ha podido ser un acelerador de esa piedra angular en un sistema federalizante.
El recuento efectuado por el Ministerio de Pol¨ªtica Territorial indica que el Gobierno ha realizado 25 impugnaciones ante el Tribunal Constitucional frente a los 145 recursos que el Ejecutivo de Mariano Rajoy activ¨® durante los ocho a?os de su mandato. No son datos concluyentes, dada la distinta magnitud temporal que eval¨²an, pero bienvenidos sean si se mantiene esta contenci¨®n y se buscan compromisos negociados. Se evita as¨ª la confrontaci¨®n con las comunidades a cuenta de las competencias y se reduce una litigiosidad abusiva. La confrontaci¨®n por cuestiones competenciales practicada por gobiernos anteriores condujo a una distorsi¨®n que alejaba de la pol¨ªtica aquello que forma parte de su naturaleza misma, esto es, el acuerdo entre administraciones con la vista puesta en el inter¨¦s general y no el ventajismo partidista. La persistencia del recurso al Constitucional por parte del PP fue una pr¨¢ctica frecuentemente reprobada y pudo dar lugar a situaciones dif¨ªciles de entender como el distinto criterio aplicado ante articulados id¨¦nticos en los Estatutos de unas y otras comunidades. Rehuir esa tentaci¨®n significa reforzar la gobernabilidad del Estado sin una vertebraci¨®n jer¨¢rquica de las administraciones y favorecer una gesti¨®n inspirada en la defensa del inter¨¦s com¨²n.
Algunos casos recientes son ilustrativos, como la impugnaci¨®n de la ley aprobada por el Parlamento de Catalu?a que regula las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda, que ha seguido su curso tras fracasar las negociaciones con la Generalitat, mientras que la disputa con Galicia por la decisi¨®n de sancionar a quienes se negasen a recibir la vacuna contra la covid se ha resuelto en un acuerdo con la Xunta. El recurso a la revisi¨®n judicial de las competencias es una herramienta en manos del Ejecutivo si considera que las comunidades se extralimitan en sus competencias (o las autonom¨ªas juzgan que el Gobierno se extralimita en las suyas: en la actual legislatura, solo ocho recursos han sido promovidos por las comunidades). Pero el uso vicioso de esa v¨ªa deval¨²a su objetivo espec¨ªfico y convierte un recurso leg¨ªtimo en gesto de tintes pol¨ªticos antes que instrumento resolutivo de un conflicto competencial. El recurso a los tribunales ha de ser la ¨²ltima salida tras la exploraci¨®n de todas las soluciones posibles. La voluntad negociadora de ambas partes indica una comprensi¨®n m¨¢s profunda de la naturaleza de los conflictos entre comunidades y Gobierno y refuerza el sentido mismo del Estado de las autonom¨ªas que deriva de la Constituci¨®n Espa?ola.
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