Desbaratando las claves de una justicia obsecuente
En la historia pol¨ªtica se han hecho mil malabares desde el poder pol¨ªtico para meter la mano -o la pata- en las designaciones de magistrados y fiscales
Pueden ser m¨¢s, pero creo que se pueden resumir en tres las claves para una justicia sumisa al poder, terreno f¨¦rtil frente a tentaciones autoritarias.
La primera -y fundamental- es controlar desde el poder pol¨ªtico los procesos de selecci¨®n y designaci¨®n. La segunda: la estabilidad/inestabilidad en los cargos judiciales; la provisionalidad es terreno f¨¦rtil para presiones y ¡°sugerencias¡± desde el poder.
La tercera -y condici¨®n sine qua non- m¨¢s fundamental y, en apariencia, balad¨ª: que el grueso de jueces/juezas y fiscales no sean buenas personas. Esta digresi¨®n no es original m¨ªa, viene a cuento por un art¨ªculo del profesor Jorge Malem de la Universidad Pompeu Fabra: ¡°no es de extra?ar que popularmente, en los corrillos judiciales, se suela decir que para ser un buen juez es necesario ser una buena persona y, si sabe derecho, tanto mejor¡±.
Qued¨¦monos, por ahora, en la primera de las consideraciones, los procesos de designaci¨®n. Habr¨¢ tiempo y espacio para el resto en otra nota.
En la historia pol¨ªtica se han hecho mil malabares desde el poder pol¨ªtico para meter la mano -o la pata- en las designaciones de magistrados/as y fiscales. De manera muy burda y grotesca, a veces; m¨¢s sutil y presentable, en otras. Lo que, por cierto, es un tema bajo intensa revisi¨®n dados los procesos de democratizaci¨®n y de relativa autonom¨ªa que adquieren los sistemas judiciales en la relaci¨®n entre poderes.
La verdad es que el poder ejecutivo y el legislativo son determinantes en los procesos de designaci¨®n en muchos pa¨ªses. En muchas democracias contempor¨¢neas, incluso, ocurre en la designaci¨®n de quienes integren la Corte Suprema o la Fiscal¨ªa General. Si las cosas se hacen bien, y con procesos transparentes de contrapesos y consulta y en ratificaciones transparentes por el legislativo, por ejemplo, el resultado puede ser bueno.
Pero el hecho es que no hay un modelo establecido en el derecho internacional que deba obligatoriamente utilizarse. Como ser¨ªa, por ejemplo, que Consejos de la Magistratura o Judiciales, razonablemente independientes, se hagan cargo de los procesos de selecci¨®n y designaci¨®n. En muchos pa¨ªses democr¨¢ticos (Alemania, por ejemplo), sin embargo, tal Consejo no existe y hay una justicia independiente.
En este orden de ideas es crucial lo que ocurra en todo pa¨ªs con las designaciones en las altas cortes y su composici¨®n. Y que no sea a trav¨¦s de una decisi¨®n unilateral, precipitada u ostensiblemente autoritaria. Por ejemplo, lo que se hizo este a?o en El Salvador con la destituci¨®n arbitraria, y sin el menor asomo de debido proceso, al tribunal constitucional y al Fiscal General y nombr¨¢ndose, atropelladamente, a los reemplazantes. Contundente ejemplo de lo que no se debe hacer.
Si las normas suelen asignar al ejecutivo y al legislativo alg¨²n papel en las designaciones (especialmente en las altas cortes), es imprescindible que los procesos se desarrollen no solo transparentemente sino en una perspectiva de pesos y contrapesos. Toca el turno en las pr¨®ximas semanas a M¨¦xico cuya Suprema Corte ha sido en los ¨²ltimos 10-15 a?os un ejemplo de avanzada en la interpretaci¨®n y creaci¨®n de derecho. Entre otras cosas afirmando reiteradamente el principio de control de convencionalidad para ajustar, as¨ª, las decisiones judiciales a obligaciones internacionales sobre derechos humanos soberanamente contra¨ªdas por M¨¦xico.
Esto viene a cuento a prop¨®sito de la pronta renovaci¨®n a producirse en su Suprema Corte de Justicia, uno de los altos tribunales de m¨¢s peso y respetabilidad en el continente. Culmina en diciembre su periodo Fernando Franco, correcto magistrado de la Corte (¡°ministro¡± en la terminolog¨ªa empleada en M¨¦xico). Pronto deben empezar a verse, pues, los movimientos para la selecci¨®n y designaci¨®n de su reemplazante. Asunto que no es de poca monta en un tribunal supremo de solo 11 integrantes, n¨²mero relativamente peque?o considerando las dimensiones y complejidades del pa¨ªs.
En el caso de M¨¦xico la designaci¨®n del/la magistrado/a del tribunal supremo, de acuerdo a la Constituci¨®n, es atribuci¨®n del Senado, dentro de una terna que le presenta el presidente de la rep¨²blica. Nada excepcionalmente diferente de lo que se establece en otras constituciones. Tras algo que parece tan simple, un caso como este puede servir de ejemplo para destacar los principales retos que plantea para las democracias la selecci¨®n y designaci¨®n de los altos tribunales.
En una perspectiva esencial, como es la independencia de la justicia, se empiezan a poner sobre el tapete en los debates mexicanos particularmente tres asuntos fundamentales.
Primero, las implicancias del peso determinante del presidente de la Rep¨²blica; que, en realidad, no solo somete ternas al Senado para magistrados supremos. Es relevante tambi¨¦n para la designaci¨®n de magistrados de otros niveles. Pero, constri?¨¦ndonos a la Suprema Corte, ?qu¨¦ pasa si al Senado no le parece bien la terna propuesta por el presidente y se la devuelve? El presidente ¡°someter¨¢ una nueva¡± (art. 96 constitucional). Que, se entiende, no debe contener a ninguno de los de la primera pues todo/as de la anterior habr¨ªan sido ya rechazados. Si la segunda terna tambi¨¦n lo fuese, ocupar¨¢ el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el presidente. Peso concluyente, pues, del presidente.
Segundo, junto con lo anterior: la falta de normas claras para un proceso marcado por la transparencia y participativo. Parte de una din¨¢mica a ser normada para que no se construya la terna entre cuatro paredes como ha sido, por lo general, la pr¨¢ctica hist¨®rica en la mayor¨ªa de pa¨ªses con un r¨¦gimen semejante. Este es un asunto clave pues solo puede ser designada una persona que haya integrado una terna presidencial. Por ello establecer y normar al detalle procesos transparentes y participativos pasa a ser, en estos tiempos, una cuesti¨®n esencial.
Tercero, con solo tres mujeres, actualmente, entre los once integrantes de la Suprema Corte, ?c¨®mo se podr¨ªa -o deber¨ªa- traducir en lo inmediato la obligaci¨®n constitucional sobre paridad de g¨¦nero en la selecci¨®n y designaci¨®n de magistrados? Si el principio constitucional de paridad (art. 94) no se expresa, en concreto, para avanzar hacia la paridad cuando ella no existe, la norma constitucional estar¨ªa de m¨¢s. ?Deber¨ªa marcar un par¨¢metro para un enfoque de g¨¦nero en este proceso? Todo parecer¨ªa indicar que s¨ª.
Importantes retos, pues, por delante. Para que grandes conceptos y valores democr¨¢ticos se puedan traducir y concretar en pasos relevantes de la acci¨®n estatal. En algo como los criterios que se emplea para seleccionar a altos magistrados se puede plasmar ¨C o no- una declarada vocaci¨®n democr¨¢tica y la construcci¨®n de una institucionalidad que desarrolle principios democr¨¢ticos fundamentales.
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