Por los derechos de los trabajadores de plataformas digitales
Ministros de econom¨ªa y empleo de la UE y varios eurodiputados escriben a la presidenta de la Comisi¨®n Europea, Ursula Von der Leyen, reclamando una iniciativa legislativa europea ambiciosa sobre la mejora de condiciones laborales en las empresas de este sector
El 8 de diciembre, la Comisi¨®n Europea presentar¨¢ su tan esperada Directiva sobre la mejora de las condiciones de los trabajadores y trabajadoras de empresas de plataforma digitales.
Los trabajadores y trabajadoras de empresas de plataforma digitales a menudo ni siquiera perciben el salario m¨ªnimo, no est¨¢n cubiertos por convenios colectivos, no disfrutan de vacaciones pagadas, est¨¢n expuestos a riesgos para la salud y la seguridad, no tienen derecho a una baja por enfermedad retribuida ni a ninguna protecci¨®n de la seguridad social. El horario de trabajo suele ser prolongado y, en algunas plataformas, se tolera o refuerza una importante brecha salarial entre hombres y mujeres y otros tipos de discriminaci¨®n motivados por sesgos algor¨ªtmicos. Estas empresas atraen a grupos vulnerables que se ven obligados a aceptar una baja remuneraci¨®n ya que, de lo contrario, otra persona aceptar¨¢ su trabajo.
Las plataformas de trabajo digitales solo ser¨¢n sostenibles si ofrecen empleos de calidad y respetan los derechos laborales. Muy pocas plataformas operan ¨²nicamente con verdaderos trabajadores por cuenta propia. Por lo tanto, necesitamos normas para garantizar que las plataformas de trabajo digitales no puedan aprovechar los vac¨ªos normativos para obtener grandes beneficios a trav¨¦s de trabajadores que son falsos aut¨®nomos, con el fin de evitar las responsabilidades sectoriales de una remuneraci¨®n, condiciones laborales y seguridad social adecuadas. Esta pr¨¢ctica no solo es injusta para los trabajadores, sino tambi¨¦n para la gran mayor¨ªa de las empresas que cumplen las reglas, as¨ª como para la sociedad en su conjunto.
La entrega de alimentos, los servicios de taxi y el trabajo dom¨¦stico son solo la punta del iceberg: las plataformas de trabajo digitales se est¨¢n expandiendo al sector comercial, de ingenier¨ªa, cuidados, enfermer¨ªa, construcci¨®n y servicios. Tambi¨¦n se observa la denominada plataformizaci¨®n en otros sectores en los que est¨¢n ganando terreno pr¨¢cticas como la fragmentaci¨®n de los puestos de trabajo y la flexibilizaci¨®n extrema. Esta es otra raz¨®n m¨¢s que se?ala la necesidad de una legislaci¨®n europea. El Parlamento Europeo, los Estados miembros, los sindicatos y las organizaciones de toda Europa est¨¢n manifestando claramente que no hay espacio ni necesidad para la creaci¨®n de un tercer estatuto entre el trabajador por cuenta ajena y el trabajador por cuenta propia, ya que dejar¨ªa al trabajador sin la protecci¨®n ni la autonom¨ªa adecuadas.
Una abrumadora mayor¨ªa de las sentencias judiciales en toda Europa ha demostrado claramente que las empresas de plataforma digitales son empleadoras y que sus trabajadores deben disfrutar de sus derechos como empleados. La pr¨®xima Directiva debe ajustarse a este planteamiento. El punto de partida de las medidas jur¨ªdicas y pol¨ªticas debe ser que toda plataforma de trabajo digital sea o pueda convertirse en empleadora.
La Comisi¨®n Europea debe establecer una presunci¨®n de laboralidad que establezca el estatuto del trabajador como punto de partida. La carga de la prueba debe transferirse del trabajador a la plataforma. Merecen la pena ser mencionadas experiencias anteriores de pa¨ªses europeos en los que se han dado pasos en esta direcci¨®n. Esto significa que los trabajadores de las empresas de plataforma digitales son en principio empleados, a menos que las plataformas digitales puedan demostrar que son trabajadores por cuenta propia. Esto supondr¨ªa un cambio con respecto a la situaci¨®n actual, en la que existe una presunci¨®n de trabajo por cuenta propia por la que los trabajadores de plataformas digitales est¨¢n deliberadamente clasificados de forma err¨®nea como trabajadores por cuenta propia y tienen que demostrar que existe una relaci¨®n laboral.
Un llamamiento a la prudencia para evitar posibles malentendidos: una presunci¨®n refutable de laboralidad no significa que todos los trabajadores ser¨¢n considerados como trabajadores por cuenta ajena. El modelo de negocio de las empresas de plataforma que operan con verdaderos aut¨®nomos no se ver¨¢ afectado, siempre y cuando puedan demostrar que no existe una relaci¨®n de dependencia.
Cualquier soluci¨®n devaluada aportar¨ªa un cambio imperceptible o ning¨²n cambio en absoluto, ya que la parte m¨¢s vulnerable de la relaci¨®n laboral tendr¨ªa que iniciar el proceso.
Las plataformas de trabajo digitales utilizan los algoritmos como herramientas de gesti¨®n con un impacto significativo en los derechos y las condiciones de trabajo. Los algoritmos que fijan el precio de los servicios y deciden la distribuci¨®n de tareas funcionan como cajas negras para los trabajadores. La supervisi¨®n constante y la importancia de las calificaciones provocan una presi¨®n y un estr¨¦s extremos.
El papel central del algoritmo es lo que diferencia el trabajo en plataformas digitales de otros tipos de trabajo. Si la Comisi¨®n Europea se toma en serio la mejora de la situaci¨®n de los trabajadores de plataformas digitales, la regulaci¨®n de la gesti¨®n algor¨ªtmica debe ser un elemento clave de su propuesta. Las empresas de plataforma deben ser transparentes sobre c¨®mo su algoritmo fija los precios y asigna el trabajo, incluyendo qu¨¦ factores se tienen en cuenta. Dado que el algoritmo establece las condiciones de trabajo, los trabajadores y sus sindicatos deben poder opinar sobre su funcionamiento y no debe permitirse nunca que un algoritmo despida a los trabajadores. Adem¨¢s, los trabajadores de plataformas digitales deben tener control sobre sus propios datos personales y los datos que generan mientras est¨¢n en la plataforma.
Para hacer frente a la falta de informaci¨®n sobre el funcionamiento de las plataformas de trabajo digitales en la UE, estas deben estar obligadas a registrarse ante una autoridad p¨²blica y ser transparentes sobre los datos esenciales de sus actividades.
Las plataformas digitales operan a escala transnacional y, por tanto, se necesita una soluci¨®n europea. Esto tambi¨¦n evitar¨ªa una legislaci¨®n fragmentada en todo el continente, que solo impulsar¨ªa una ¡°carrera a la baja¡± en materia de derechos. Los firmantes de esta carta instan a la Comisi¨®n Europea a asegurarse de que las empresas de plataforma se rigen por las mismas normas que cualquier otra empresa offline en situaciones transfronterizas, tanto si se trata de legislaci¨®n laboral o social como fiscal.
Para dar a los trabajadores y trabajadoras lo que les corresponde, y para que se pueda desarrollar un modelo de negocio sostenible en toda Europa, a trav¨¦s de una app o sin ella, tenemos que establecer est¨¢ndares elevados para las plataformas digitales.
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