La ley de ¡®riders¡¯ obligar¨¢ a las empresas a informar a los sindicatos sobre los algoritmos que afecten a las condiciones laborales
Trabajo pacta con los agentes sociales la norma para evitar los falsos aut¨®nomos en las plataformas
La ley de riders nace con el acuerdo de los agentes sociales. Finalmente, la CEOE ha dicho que s¨ª en una reuni¨®n casi nocturna. UGT y CC OO ya hab¨ªan aprobado la ¨²ltima propuesta del Ministerio de Trabajo. El texto legal definitivo, cerrado unos d¨ªas atr¨¢s, consta de una p¨¢gina ¡ªsin contar la exposici¨®n de motivos¡ª con un solo art¨ªculo. El primer apartado obliga a las empresas a dar informaci¨®n a los comit¨¦s de empresa sobre los ¡°algoritmos y sistemas de inteligencia artificial¡± que afecten a las condiciones laborales; y el segundo establece que los repartidores de las plataformas son asalariados y no aut¨®nomos.
El decreto pactado contiene una novedad importante e inesperada al principio de la negociaci¨®n: incluye la obligaci¨®n de que las empresas tengan que informar a los representantes de los trabajadores ¡°de los par¨¢metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci¨®n de perfiles¡±.
La regulaci¨®n de los algoritmos que utilizan las plataformas digitales es una reivindicaci¨®n que est¨¢ incluida en el ¨²ltimo informe de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo. Las consecuencias sobre los trabajadores de la utilizaci¨®n de estas herramientas es un asunto creciente por las evaluaciones que hacen, la asignaci¨®n de trabajo o las decisiones sobre la contrataci¨®n o no. Tampoco este asunto ha sido pac¨ªfico en la negociaci¨®n. La patronal no quer¨ªa incluirlo. Lo ha aceptado al final y tras varias redacciones sobre este punto.
Ha costado casi cinco meses pactar apenas un folio con un solo art¨ªculo y dos disposiciones adicionales. En este tiempo, el acuerdo se ha acariciado varias veces... as¨ª como la ruptura. Un ejemplo es lo sucedido hace semanas, tras la ¨²ltima reuni¨®n oficial para abordar el tema. La CEOE acept¨® trasladar al texto legal el fallo del Supremo que en septiembre declaraba asalariados a los repartidores de Glovo y el pacto parec¨ªa inminente, cuesti¨®n de d¨ªas. Pero ha tardado casi un mes m¨¢s. Algunos negociadores que han estado en todas las conversaciones ¡ªdiferentes tandas de ERTE, teletrabajo¡ª afirman que esta ha sido la ronda m¨¢s dif¨ªcil. En eso tambi¨¦n han tenido que ver las tensiones internas en dos de los tres lados de la mesa: el Gobierno, en un nuevo cap¨ªtulo de la habitual pugna entre Trabajo y Econom¨ªa, y en la CEOE, donde ni siquiera las propias plataformas de reparto manten¨ªan una posici¨®n ¨²nica.
La norma final ser¨¢ un real-decreto, apuntan fuentes de Trabajo, que tendr¨¢ un periodo transitorio de tres meses para aplicarse. Esto dar¨¢ tiempo a las empresas afectadas por la presunci¨®n de laboralidad de los repartidores (Glovo, Deliveroo, Ubereats, Stuart, Amazon¡) a adaptarse a la nueva situaci¨®n. Sobre este punto, el texto final incluye una nueva disposici¨®n adicional en el Estatuto de los Trabajadores que ¡°presume incluida en el ¨¢mbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribuci¨®n de cualquier producto de consumo o mercanc¨ªa, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organizaci¨®n, direcci¨®n y control de forma directa, indirecta o impl¨ªcita, mediante la gesti¨®n algor¨ªtmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a trav¨¦s de una plataforma digital¡±. Traducci¨®n: los repartidores ser¨¢n, en principio, asalariados.
Esta redacci¨®n refuerza la interpretaci¨®n que la Inspecci¨®n de Trabajo hace de la situaci¨®n de los riders desde hace m¨¢s de tres a?os. Y para ello toma como referente la sentencia del Supremo. Por este lado, el pacto se queda corto para las reivindicaciones sindicales, que siempre han reclamado que la regulaci¨®n no se quedara en las plataformas de reparto y llegara a otras, como las de cuidados. Tambi¨¦n en alg¨²n momento Trabajo ha amagado durante la negociaci¨®n con extender la regulaci¨®n m¨¢s all¨¢. Finalmente, CEOE exigi¨® que la ley regulara solo el sector del reparto.
Un camino largo entre los jueces y la Inspecci¨®n
La disputa sobre si los riders eran trabajadores asalariados o aut¨®nomos comenz¨® en diciembre de 2017. Entonces la Inspecci¨®n de Trabajo concluy¨®, tras una denuncia del colectivo Riders por derechos, que los repartidores de Deliveroo en Valencia eran falsos aut¨®nomos y deb¨ªan ser asalariados. A partir de esa acta, la Inspecci¨®n emiti¨® muchas otras en toda Espa?a en el mismo sentido. Y no solo afectaban a plataformas como Deliveroo, tambi¨¦n a Glovo, Amazon, Ubereats...
Pero el debate no solo discurri¨® por este camino. Tambi¨¦n lo hizo por los tribunales. Y aqu¨ª no hubo tanta unanimidad. Los jueces de primera instancia no lo ten¨ªan tan claro. Hubo sentencias en un sentido y en otro.
El asunto empez¨® a aclararse en los tribunales superiores auton¨®micos. La mayor¨ªa de sentencias se inclinaban por concluir que los riders eran asalariados, aunque tampoco hubo unanimidad. Finalmente, el Tribunal Supremo se inclin¨® por la laboralidad de estos trabajadores en septiembre.
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