C¨®mo se controla el CNI
Lo decisivo hoy, mientras no se cambien las leyes, es el examen judicial gen¨¦rico: cuando las autoridades y sus agentes act¨²an vulnerando presuntamente la legalidad la competencia es de los jueces penales, a los que corresponde investigar sin tapujos
Tras las revelaciones de la ministra Margarita Robles, habr¨¢ que ver si el Gobierno sigue confiando en la investigaci¨®n interna del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) o en la comisi¨®n de secretos del Congreso como cortafuegos del incendio provocado por el espionaje con el programa Pegasus. Hasta ahora, el valladar del Ejecutivo ha sido que los servicios de inteligencia desempe?an su labor con informaci¨®n clasificada como secreta. Pero ello no convierte al CNI en una organizaci¨®n secreta, sino que maneja secretos. Tampoco con licencia para delinquir. Adem¨¢s, se halla sometido a una panoplia de controles legales de modo que, aunque se invoque como un mantra la franquista ley de secretos oficiales de 1968, esa anacr¨®nica regulaci¨®n debe conciliarse con el hecho de que la ley del CNI de 2002 lo somete a control parlamentario y judicial, y que otras leyes lo constri?en a otros controles, empezando por el control ejecutivo, el del Gobierno y el interno del propio centro.
La ley de 2015 que rige el sector p¨²blico confiere a los ¨®rganos superiores, como la ministra de Defensa ¡ªresponsable del CNI por un decreto de 2018¡ª, y a la secretaria de Estado directora, las funciones de vigilancia e inspecci¨®n de sus subordinados. Esta ¨²ltima es adem¨¢s responsable de solicitar la autorizaci¨®n para interceptar las comunicaciones, de acuerdo con la ley del CNI y la de control judicial de sus actuaciones. Por su parte, la Intervenci¨®n Delegada es la encargada de la adecuada gesti¨®n presupuestaria. Ello no quiere decir que el Gobierno pueda escudarse en las explicaciones de los rectores del CNI, pues estos responden directamente ante quien los nombra y conoce de sus informes. Adem¨¢s, en materia de fondos reservados son responsables tanto la ministra como el presidente del Gobierno, pues la primera debe informarle seg¨²n la ley de 1995 que regula la utilizaci¨®n y control de dichos cr¨¦ditos. Y existe una Comisi¨®n Delegada para Asuntos de Inteligencia que coordina ¡°todos¡± los servicios de informaci¨®n e inteligencia, una especie de comunidad de inteligencia que propone al presidente los objetivos del centro, mediante la llamada Directiva de Inteligencia, y realiza el seguimiento de tales objetivos. A otro nivel, los ficheros de datos del CNI son fiscalizados por la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos, seg¨²n ley.
Al Parlamento le corresponde verificar la legitimidad y eficacia de la actividad de inteligencia. Hasta 2002 no hab¨ªa control, y ahora es deficiente. El control puede ser mediante preguntas o reclamando comparecencias o comisiones de investigaci¨®n. Pero tambi¨¦n espec¨ªficamente mediante la comisi¨®n de gastos reservados, como prev¨¦ la ley del CNI. Ah¨ª, sus responsables deben participar a los diputados de toda la informaci¨®n sobre su actividad, aunque sea bajo secreto, con la ¨²nica excepci¨®n de las fuentes y medios (personales) empleados, adem¨¢s de los objetivos y el informe anual del director. Con todo, la praxis demuestra que el problema no es el car¨¢cter secreto de sus reuniones ¡ªalgo quim¨¦rico hoy¡ª, sino que se trata de sesiones rituales en las que no se informa de nada relevante y todav¨ªa menos de ning¨²n secreto. La resoluci¨®n de la presidencia del Congreso de 2004 sobre secretos oficiales, modificada ahora por la presidenta Meritxell Batet, solo garantiza el acceso de representantes todos los grupos, ahora designados por mayor¨ªa absoluta. Nada que ver con los comit¨¦s de inteligencia en EE UU o en Alemania.
Por lo que se refiere al control judicial previo del Tribunal Supremo, se trata de un mecanismo d¨¦bil, pues solo es exigible para actividades que afecten la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones, sin alcanzar ni al derecho a la intimidad violada por medios telem¨¢ticos o aparatos que captan sonido o im¨¢genes en lugares p¨²blicos ni al seguimiento a personas. Y no tiene verificaci¨®n posterior. Adem¨¢s, el presupuesto habilitante de la autorizaci¨®n es todo menos claro: las medidas para el cumplimiento de las funciones del CNI. Ahora bien, de la sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria de 2003 que conden¨® a los responsables del Cesid por grabaciones en la sede de Batasuna se deduce que la solicitud debe especificar hechos y fines que la aconsejan, e identificar personas, lugares y duraci¨®n, algo sin duda relevante para dilucidar si en este caso ha habido un espionaje selectivo, como dicen fuentes del CNI, o indiscriminado, como aseveran damnificados y Citizen Lab.
En suma, lo decisivo hoy por hoy, mientras no se cambien las leyes, es el llamado control judicial gen¨¦rico: cuando las autoridades y sus agentes act¨²an vulnerando presuntamente las leyes, la competencia es de los jueces penales, a los que corresponde, como ya hace el juzgado de Instrucci¨®n 32 de Barcelona, investigar sin tapujos, incluso recabando informes secretos y la declaraci¨®n testifical de los funcionarios del CNI. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha se?alado que la injerencia de la inteligencia en los derechos de un individuo debe quedar sometida al menos a control judicial (Klass contra Alemania de 1978 y Chahal contra el Reino Unido de 1996). El propio Tribunal Constitucional ha se?alado que la inactividad probatoria en los procesos no est¨¢ justificada por el car¨¢cter secreto de los informes, pues ello es tanto como permitir un espacio de inmunidad (STC 31/2014). Veremos.
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