Los escritores, la Europa de los derechos y el mercado ¨²nico digital
Espa?a sigue sin resolver la retribuci¨®n de los autores en la econom¨ªa de internet, como pide la UE; la propiedad intelectual, un bien intangible, es la ¨²nica propiedad permanentemente cuestionada en nuestro pa¨ªs
Se cumple estos d¨ªas un mes desde la celebraci¨®n, en Madrid, de la Asamblea anual del Consejo Europeo de Escritores (European Writer¡¯s Council, EWC) bajo la presidencia de la escritora alemana Nina George. Participaron en ella 40 delegados de asociaciones de escritores y traductores de 21 pa¨ªses de la Uni¨®n Europea que representan a algo m¨¢s de 160.000 autores. La reuni¨®n, de la que fue anfitriona la Asociaci¨®n Colegial de Escritores de Espa?a, tuvo lugar en un momento especialmente dif¨ªcil en Europa y en el mundo debido a la guerra de Ucrania ¡ªcon antecedentes tan graves como el endurecimiento del r¨¦gimen de Bielorrusia, con la ilegalizaci¨®n de su organizaci¨®n autoral y la criminalizaci¨®n de sus dirigentes¡ª y a las amenazas a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n que se est¨¢n produciendo en Rusia y en algunos pa¨ªses de la Uni¨®n Europea procedentes del antiguo bloque del Este.
La solidaridad del EWC con los autores ucranianos y con los escritores y periodistas bielorrusos y rusos censurados, exiliados o penalizados por informar con rigor sobre la guerra, as¨ª como el lanzamiento de la campa?a en su defensa titulada #FreeAllWords, no han dejado al margen la situaci¨®n que, respecto a la propiedad intelectual y a la trasposici¨®n de algunas directivas europeas como la de ¡°derechos de autor en el mercado ¨²nico digital¡± o las normativas reguladoras del pr¨¦stamo bibliotecario y otros usos de contenidos generados por los autores por parte de las administraciones p¨²blicas y asimilados, se vive en determinados pa¨ªses, Espa?a entre ellos.
El encuentro se produjo, adem¨¢s, en un momento trascendental para el cumplimiento de un mandato b¨¢sico de la citada Directiva en su art¨ªculo 15: el que encomienda a los gobiernos y Estados que garanticen que los autores de obras incorporadas a una publicaci¨®n de prensa ¡°reciban la parte adecuada de los ingresos que las editoriales de prensa perciban por el uso de sus publicaciones por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci¨®n¡± (l¨¦ase Facebook, Google, Microsoft, etc.). La trasposici¨®n de esa Directiva a la legislaci¨®n espa?ola se realiz¨® mediante el Real Decreto Ley 24/2021 a la vez que se dispuso su tramitaci¨®n en el Congreso como proyecto de ley para posibilitar la incorporaci¨®n de enmiendas por parte de las entidades autorales a trav¨¦s de los grupos parlamentarios. Ese tr¨¢mite parece bloqueado. Las sucesivas ampliaciones del plazo de presentaci¨®n de enmiendas (sin que se apunte un l¨ªmite pr¨®ximo) est¨¢ generando una situaci¨®n de hecho: la norma que rige de facto es el Real Decreto aludido, del que est¨¢ ausente la garant¨ªa del principio contemplado en el art¨ªculo 15 de la Directiva europea sobre remuneraci¨®n a los autores y periodistas.
Diversos grupos parlamentarios han recibido la enmienda promovida por varias entidades profesionales y sindicales (y respaldada por la plataforma Seguir Creando) en la que se plantea como ¨²nica forma viable de retribuci¨®n a los creadores de contenidos (escritores, periodistas, fot¨®grafos, ilustradores, etc.) la gesti¨®n colectiva obligatoria de los derechos de autor estableciendo una reserva, con esa finalidad, de un porcentaje del 15% de los ingresos procedentes de las plataformas digitales, y la no consideraci¨®n de esos ingresos, en el caso de los periodistas, como parte del salario establecido en su contrato laboral. Hay que resaltar que la trasposici¨®n de esa directiva, en Alemania, contempla la reserva de un 33% para los autores, en Dinamarca y B¨¦lgica se est¨¢ negociando una distribuci¨®n del 50% para los autores y otro tanto para los editores, o que en Eslovenia, el 30% se destina a los autores. Y todo ello con gesti¨®n colectiva obligatoria de los derechos. La propuesta de autores y periodistas espa?oles es, por ello, razonable y, sobre todo, justa y ¡°adecuada¡±, por utilizar la terminolog¨ªa de la Directiva.
En los debates desarrollados durante las jornadas del EWC hemos podido advertir, adem¨¢s, que la necesaria homologaci¨®n normativa en materia de propiedad intelectual y de derechos es, en algunos pa¨ªses, una asignatura pendiente generadora de un vac¨ªo legal especialmente grave. Entre ellos, lamentablemente, cabe incluir a Espa?a, en la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n sobre pr¨¦stamo p¨²blico bibliotecario o en las serias insuficiencias respecto a los usos que de los contenidos sujetos a derechos de autor hacen las administraciones p¨²blicas, comenzando por las universidades y otras instancias y estamentos educativos. En la sesi¨®n denominada Burning Issues (¡°temas candentes¡±) del citado encuentro pudimos comprobar, no sin cierto sonrojo, que en 2021 nuestro pa¨ªs se ha situado, a paridad de poder adquisitivo, en el ¨²ltimo lugar en cuanto a remuneraciones destinadas a los autores por el uso de sus obras en los ¨¢mbitos arriba apuntados Para entender la gravedad de la situaci¨®n basta decir que su importe total se aproxima a los 250.000 euros con un gasto p¨²blico per c¨¢pita en estos servicios algo superior a los 1.000 euros. Dinamarca ingres¨® en ese a?o 43 millones, Francia borde¨® los 32 millones, Noruega super¨® los 25, Suecia, los 28, Finlandia, los 22, Alemania algo m¨¢s de 14¡ El pa¨ªs que menos ingres¨® por ese concepto antes de Espa?a fue Irlanda, con medio mill¨®n de euros, duplicando los ingresos aportados en nuestro pa¨ªs y con un gasto p¨²blico per c¨¢pita en estos servicios inferior al nuestro (adem¨¢s de ser una poblaci¨®n casi diez veces menor que la espa?ola). El hecho de que pa¨ªses como Rep¨²blica Checa, Lituania, Eslovaquia o Letonia superen el dato de nuestro pa¨ªs dibuja una realidad que coloca al colectivo autoral y al sector editorial espa?ol en una situaci¨®n de clara desventaja competitiva con los pa¨ªses de nuestro entorno. Si evaluamos, adem¨¢s, el montante que por esos usos debieran abonar a los autores las administraciones teniendo en cuenta la media europea, habr¨ªamos de situarnos en unos ingresos similares a los de Alemania, lo que supondr¨ªa acercarnos a una compensaci¨®n justa y equilibrada a los creadores por el uso, integro o parcial, de sus obras.
Realizamos un enorme despliegue de medios y autores en Fr¨¢ncfort como pa¨ªs invitado de honor a su Feria del Libro, nos vanagloriamos, escritores y editores, representantes de las administraciones, incluso del propio Instituto Cervantes, de contar con una de las primeras lenguas escritas y habladas en el mundo (en el f¨ªsico y en el digital), pero dejaremos muy en segundo plano algunos de los factores de los que depende, en gran medida, la dignidad del autor. Y el respeto al colectivo de creadores, escritores y traductores, una parte de ellos escribiendo en el l¨ªmite de la supervivencia y una inmensa mayor¨ªa dependiendo de ocupaciones ajenas a la literatura. Los escritores, que realizamos una labor individualista por naturaleza, raramente nos asomamos a los abismos de nuestra profesi¨®n. Nos sumamos a las listas de firmas por causas de la m¨¢s diversa naturaleza, siempre justas y solidarias, pero no siempre hacemos lo mismo con algunos de nuestros m¨¢s elementales derechos, en no pocos casos cuestionados, de facto, por quienes debieran garantizarlos. En un tiempo en el que los avances, todav¨ªa limitados, que se vienen produciendo, gracias a la negociaci¨®n entre el gobierno y las entidades autorales, en el Estatuto del Artista o en algunas normas como la que afecta a la compatibilidad pensiones/derechos de la propiedad intelectual, no parece de recibo que se apunten caminos que vienen a establecer de hecho la ¡°ley de la selva¡± en el mercado ¨²nico digital o a retroceder d¨¦cadas en la retribuci¨®n a los autores, a trav¨¦s de sus entidades de gesti¨®n, por la utilizaci¨®n de sus contenidos por parte de las administraciones p¨²blicas, se llamen universitarias, bibliotecarias o educativas, algo que jam¨¢s se discute cuando el sujeto afectado es una empresa, una corporaci¨®n privada suministradora de bienes de equipo u otro tipo de materiales. La propiedad intelectual, un bien intangible, es la ¨²nica propiedad permanentemente cuestionada en nuestro pa¨ªs.
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