Puigdemont y la justicia europea
Las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE sobre un exconsejero de la Generalitat permiten vislumbrar el desenlace final de la partida que los independentistas est¨¢n jugando con el Supremo
Las conclusiones elaboradas por los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), aunque carecen de efectos vinculantes, suelen anticipar cu¨¢l ser¨¢ el sentido de las sentencias posteriormente dictadas por este ¨®rgano. La tendencia predominante en la pr¨¢ctica es, en efecto, que tales conclusiones son sustancialmente asumidas por el TJUE en sus resoluciones. En funci¨®n de tal premisa, y con la cautela debida, puede afirmarse que la reciente publicaci¨®n de las conclusiones del abogado general en respuesta a la cuesti¨®n prejudicial elevada por el juez Llarena en el asunto Puig i Gordi, suponen un relevante punto de inflexi¨®n que permite vislumbrar cu¨¢l ser¨¢ el desenlace final de la compleja partida judicial que en el escenario europeo est¨¢n jugando Carles Puigdemont y otros l¨ªderes independentistas con el Tribunal Supremo.
Los hechos de los que traen causa las conclusiones a las que nos referimos son los siguientes: el Tribunal de Apelaci¨®n de Bruselas rechaz¨® ejecutar la orden europea de entrega del se?or Puig ¡ªa la saz¨®n, consejero del Gobierno de Puigdemont en 2017¡ª emitida por el Tribunal Supremo para ser juzgado en nuestro pa¨ªs. Consideraron los jueces belgas, bas¨¢ndose en un informe del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias de Naciones Unidas, que el Supremo carece de competencia jurisdiccional y que, por lo tanto, la entrega del requerido implicar¨ªa un riesgo de vulneraci¨®n de su derecho fundamental a un proceso equitativo y al juez predeterminado por la ley. En tales circunstancias y atendiendo a lo que prescribe una ley belga, el Tribunal de Bruselas rechaz¨® ejecutar la euroorden. Contra esta decisi¨®n, el juez Llarena elev¨® una cuesti¨®n prejudicial ante el TJUE inst¨¢ndole a precisar si la misma tiene encaje en la norma europea que regula la orden de detenci¨®n y entrega (Decisi¨®n Marco de 2002) o si, por el contrario, la contraviene.
Entender la relevancia de las conclusiones ahora emitidas requiere poner de manifiesto que la orden europea de detenci¨®n y entrega (euroorden) es una pieza esencial de la cooperaci¨®n penal que opera en el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia. Asimismo, que su funcionamiento se basa en el que se considera ¡°piedra angular¡± del mismo: el principio de reconocimiento mutuo y confianza rec¨ªproca entre las autoridades judiciales de los Estados miembros. La existencia de una cultura com¨²n europea de derechos fundamentales, as¨ª como de unos valores esenciales que est¨¢n en la base de la Uni¨®n y de todos los Estados miembros (democracia, Estado de derecho e independencia judicial) son los cimientos sobre los que se erige esta construcci¨®n, haci¨¦ndola posible. Consecuentemente, es l¨®gico que la Decisi¨®n Marco que regula la euroorden establezca como regla general su ejecuci¨®n. La denegaci¨®n, por el contrario, se contempla como excepci¨®n y a tal efecto, se vincula a una serie de causas tasadas que los Estados no pueden modificar unilateralmente apelando a su propia normativa.
Ahora bien, como el TJUE se ha encargado de se?alar en distintas sentencias, no cabe excluir situaciones en las que un juez pueda denegar una orden de entrega por motivos no contemplados expresamente en la Decisi¨®n Marco. En tales supuestos, la misma decisi¨®n ofrece un asidero gen¨¦rico al establecer que su aplicaci¨®n no puede modificar ¡°la obligaci¨®n de respetar los derechos fundamentales y los principios jur¨ªdicos fundamentales¡± reconocidos por el derecho de la Uni¨®n (art¨ªculo 1.3). La cuesti¨®n, pues, es c¨®mo debe entenderse esta previsi¨®n de cara a legitimar el eventual rechazo de una euroorden por lesi¨®n de derechos fundamentales y, a continuaci¨®n, si la concreta decisi¨®n adoptada por el Tribunal de Apelaci¨®n de Bruselas en el asunto Puig i Gordi resulta admisible.
En este sentido, el TJUE ha avalado expresamente la decisi¨®n de denegar una orden de entrega al margen de los motivos tasados en la Decisi¨®n Marco, otorgando preferencia a la protecci¨®n de derechos fundamentales: la prohibici¨®n de tratos inhumanos y degradantes (asunto Aranyosi y Caldararu, 2016) o el derecho a un proceso equitativo (asuntos Minister for Justice and Equality, 2018 y Openbaar Ministerie, 2020). Como contrapartida, la aceptaci¨®n de la quiebra del principio de confianza rec¨ªproca derivada da tal aproximaci¨®n se vincula a la concurrencia de dos circunstancias. En primer lugar, el Estado del que parte la orden de entrega debe presentar ¡°deficiencias sist¨¦micas o generalizadas en el funcionamiento de su sistema judicial¡±. La acreditaci¨®n de esta circunstancia requiere una actitud rigurosa por quien la alega (el juez requerido), quedando constre?ido a probar que tales deficiencias alcanzan un ¡°grado de certeza suficiente¡±, seg¨²n se desprende a partir de ¡°datos objetivos, fiables y debidamente actualizados¡±. Adicionalmente, desde una perspectiva individual, se tiene que acreditar que de producirse la entrega esta trae consigo un riesgo real y cierto de vulneraci¨®n del derecho fundamental de la persona. Un peligro que, por lo dem¨¢s, no puede ser soslayado en el ¨¢mbito interno, al carecer este de medios de reparaci¨®n.
Es este gen¨¦rico marco de referencia el utilizado por el abogado general para verificar si los requisitos indicados fueron atendidos por el Tribunal de Apelaci¨®n de Bruselas en su decisi¨®n de rechazar la entrega del se?or Puig al Tribunal Supremo. En el desarrollo de dicha tarea, las conclusiones emitidas se?alan que los jueces belgas en ning¨²n momento hicieron referencia a la existencia de graves deficiencias sist¨¦micas en el poder judicial espa?ol. ?nicamente, se limitaron a afirmar que el Supremo carece de competencia jurisdiccional en este caso y en funci¨®n de tal pretensi¨®n, basada en lo sostenido en un informe del Grupo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, concluyeron que el derecho fundamental a un proceso justo y al juez predeterminado por la ley quedaban en entredicho. La inconsistencia de esta argumentaci¨®n desde la perspectiva del derecho europeo va a quedar claramente en evidencia en las conclusiones. En primer lugar, se afirma que los requisitos acu?ados por el TJUE para avalar la denegaci¨®n de una euroorden en estos casos tienen car¨¢cter acumulativo. As¨ª pues, la ausencia de referencias a deficiencias sist¨¦micas graves en el poder judicial espa?ol, que en ning¨²n caso podr¨ªan deducirse del ya aludido informe del Comit¨¦ de la ONU, hubiera resultado en s¨ª mismo suficiente para desautorizar la resoluci¨®n adoptada por la judicatura belga. No se detiene aqu¨ª, sin embargo, el abogado general y avanzando en su argumentaci¨®n rechaza tambi¨¦n de modo contundente la existencia del segundo requisito exigido: el riesgo de transgresi¨®n del derecho fundamental se?alado. A este respecto, se recuerda que tal eventualidad exige que se produzcan en el nombramiento de los jueces irregularidades de tal gravedad (infracciones manifiestas y flagrantes) que impidan obtener al justiciable una resoluci¨®n fundada en derecho. En ausencia de tales circunstancias, que el juez receptor de una euroorden proceda a comprobar la competencia del ¨®rgano judicial emisor denota una muestra de desconfianza que se sit¨²a ¡°en las ant¨ªpodas de los cimientos de la cooperaci¨®n penal: la confianza rec¨ªproca y el reconocimiento mutuo¡±. Porque la admisi¨®n de tal conducta, concluye el abogado general, significar¨ªa ¡°abrir la puerta al desmantelamiento de un edificio levantado con paciencia¡±.
Que esa puerta se cierre efectivamente corresponde al TJUE y para que as¨ª suceda, la sentencia que resuelva la cuesti¨®n prejudicial planteada por el juez Llarena deber¨ªa atender la hoja de ruta trazada por las conclusiones expuestas: reiterada la orden de entrega del se?or Puig, la autoridad judicial belga deber¨¢ proceder a ejecutarla. Un similar patr¨®n de conducta resultar¨¢ aplicable en relaci¨®n con los restantes l¨ªderes independentistas cuyo juicio sigue pendiente. Actuando de esta forma, el TJUE no solo contribuir¨ªa eficazmente a reparar las preocupantes grietas que las vicisitudes procesales de dichos l¨ªderes han causado sobre la cooperaci¨®n judicial penal en la Uni¨®n. Tambi¨¦n supondr¨ªa una fundamental ayuda para superar el descr¨¦dito internacional sufrido por nuestro sistema jurisdiccional.
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