El regreso de Puigdemont a Espa?a pasa por Luxemburgo
La justicia europea proporciona un valioso bal¨®n de ox¨ªgeno al ¡®expresident¡¯ e impide que el Tribunal Supremo pueda juzgarlo en Espa?a
La entrega a la justicia espa?ola de Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos para ser juzgados en nuestro pa¨ªs se muestra como una suerte de historia interminable cuajada de obst¨¢culos que siempre apuntan en una misma direcci¨®n: Europa. Ha sido precisamente en el ¨¢mbito judicial de la Uni¨®n donde se han producido los movimientos decisivos que han marcado el paso a los diferentes y hasta ahora infructuosos intentos del Tribunal Supremo de conseguir dicha entrega. Como es sabido, cuatro a?os atr¨¢s, los l¨ªderes independentistas se convirtieron en pr¨®fugos tras abandonar nuestro pa¨ªs con el prop¨®sito declarado de esquivar el proceso incoado por el Tribunal Supremo. A partir de este momento, las distintas ¨®rdenes europeas de detenci¨®n y entrega emitidas se han topado con un rosario de dificultades judiciales que han impedido la que es su finalidad inmediata: poner a disposici¨®n del juez espa?ol a sus destinatarios.
Aunque los rechazos a ejecutar las euro¨®rdenes, ciertamente, han impedido que la acci¨®n penal en nuestro pa¨ªs siguiera su curso, no cabe ignorar el efecto de erosi¨®n que han provocado tambi¨¦n sobre el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia. Tomando como base los principios de confianza rec¨ªproca y reconocimiento mutuo, la euroorden es la piedra angular de la cooperaci¨®n judicial penal que rige dicho espacio, haciendo posible su ejecuci¨®n de forma pr¨¢cticamente autom¨¢tica siempre que se refiera a alguno de los delitos contemplados por la Decisi¨®n Marco de 2002 que la regula. La existencia de unos valores fundamentales (democracia, Estado de Derecho, pluralismo, independencia judicial) compartidos por los Estados miembros y la Uni¨®n posibilita un espacio supranacional de derechos, libertades y garant¨ªas equivalentes en el que cobra pleno sentido la confianza rec¨ªproca y el reconocimiento mutuo entre las instancias jurisdiccionales que lo integran. Esta es la raz¨®n de fondo que justifica que el juez que recibe una orden europea de entrega cursada desde otro Estado miembro relativa a alguno de los delitos recogidos por la Decisi¨®n Marco no pueda entrar a cuestionar el fondo del asunto planteado. No obstante, admitiendo que la confianza rec¨ªproca no puede considerarse en todo caso sin¨®nimo de confianza ciega, la propia normativa de la Uni¨®n establece determinadas causas que, caso de concurrir, justifican el rechazo de la euroorden. En relaci¨®n con il¨ªcitos penales no contemplados por la Decisi¨®n Marco la intensidad del reconocimiento mutuo disminuye en intensidad, perdiendo buena parte de su automatismo. Aun as¨ª, la autoridad judicial requerida deber¨¢ limitarse a tomar en consideraci¨®n los hechos que constan en la solicitud y compararlos con los delitos tipificados en su ordenamiento. Lo que queda vedado, sencillamente porque supone una quiebra de la confianza rec¨ªproca, es que ponga en cuesti¨®n la calificaci¨®n jur¨ªdica de tales hechos realizada por el juez requirente.
Con el rechazo de las distintas euro¨®rdenes dictadas por el Tribunal Supremo contra los l¨ªderes independentistas huidos se ha generado un contexto en el que este principio b¨¢sico pone de manifiesto preocupantes grietas. Una primera muestra de esta situaci¨®n se produjo con la resoluci¨®n dictada por el Tribunal Superior del land de Schleswig-Holstein, que en la primavera de 2018 deneg¨® la entrega de Carles Puigdemont detenido en dicho territorio, aduciendo que los hechos constitutivos del delito de rebeli¨®n que entonces el Tribunal Supremo le imputaba no encajaban con los previstos para un il¨ªcito similar en el C¨®digo Penal alem¨¢n. Una tarea de comparaci¨®n valorativa que suscit¨® importantes dudas jur¨ªdicas por exceder el margen previsto en la Decisi¨®n Marco, pero que, a la postre, result¨® determinante para que el juez Pablo Llarena, a la vista de la situaci¨®n, retirara la euroorden y el expresidente fuera puesto en libertad.
El siguiente episodio de la serie se produjo dos a?os m¨¢s tarde, con los l¨ªderes independentistas que permanecieron en Espa?a ya condenados por los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n, pero con Puigdemont y sus compa?eros todav¨ªa huidos. La novedad concurrente fue que hab¨ªan accedido a la condici¨®n de diputados del Parlamento Europeo gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n en el asunto Junqueras (diciembre de 2019) en la que se afirm¨® que el mandato representativo comienza en el momento mismo de la proclamaci¨®n de los resultados electorales, sin que pueda obstaculizarse condicion¨¢ndolo al cumplimiento de requisitos legales previstos por los Estados (en nuestro caso, el juramento de acatamiento de la Constituci¨®n ante la Junta Electoral Central). En aplicaci¨®n de tal resoluci¨®n los flamantes europarlamentarios quedaron protegidos por la prerrogativa de la inmunidad y, consecuentemente, las euro¨®rdenes remitidas por el Tribunal Supremo a la justicia belga paralizadas hasta que el Parlamento resolviera las correspondientes autorizaciones para proceder (suplicatorios). Tras obtener el placet de la C¨¢mara, al no constatarse intencionalidad pol¨ªtica en el procesamiento ante el Tribunal Supremo, hubiera parecido que la v¨ªa para la entrega estaba por fin expedita. No fue as¨ª, sin embargo, como consecuencia de la irrupci¨®n en escena de una nueva derivada judicial que ha asumido un protagonismo determinante de cara a aplazar el desenlace final del regreso a Espa?a de Puigdemont. La inesperada contribuci¨®n vino de la mano de la denegaci¨®n por el Tribunal de Apelaci¨®n de Bruselas de la ejecuci¨®n de la euroorden emitida por el Tribunal Supremo contra Llu¨ªs Puig, exconsejero del Gobierno de Puigdemont en 2017, para ser juzgado por los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n. En una nueva demostraci¨®n de falta de confianza rec¨ªproca e ignorando las previsiones de la Decisi¨®n Marco, dicho tribunal aduce la falta de competencia del Supremo para juzgar al requerido. En tales circunstancias, seg¨²n establece la normativa belga, la entrega podr¨ªa vulnerar el derecho a la presunci¨®n de inocencia del se?or Puig. Producida la denegaci¨®n, el juez Llarena reaccion¨® elevando una cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n, demandando si este modo de proceder est¨¢ amparado por la normativa europea.
De forma sobrevenida y sin haber previsto tal efecto, el hecho es que con la interposici¨®n de esta cuesti¨®n prejudicial la ejecuci¨®n de la orden europea de entrega contra Puigdemont entr¨® en una nueva fase. Ya el pasado mes de julio, un auto del Tribunal General de Justicia de la Uni¨®n afirm¨® que hasta tanto esta no se resuelva ¡°nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas ni las de ning¨²n otro Estado de la Uni¨®n puedan ejecutar las ¨®rdenes de entrega contra los diputados recurrentes y entregarlos a las autoridades espa?olas¡±. Fue precisamente esta resoluci¨®n la que utiliz¨® un tribunal de Cerde?a en septiembre para poner en libertad al expresidente, tras ser detenido a su llegada a la isla, desatendiendo la euroorden remitida por el Tribunal Supremo, que insisti¨® en que no estaba suspendida y, consecuentemente, deb¨ªa ser ejecutada. Es precisamente esta discrepancia sobre la vigencia de la orden europea de entrega, que centr¨® el debate planteado en el episodio sardo, la que ha jugado un papel decisivo. Superando la incertidumbre constatada, un nuevo auto del Tribunal General ha venido a despejarla, al afirmar que la interposici¨®n de la cuesti¨®n prejudicial en el asunto Puig no solo produce la suspensi¨®n del procedimiento penal hasta que aquella se resuelva. Tambi¨¦n que paraliza la ejecuci¨®n de las euro¨®rdenes ligadas al mismo.
Planteado la cuesti¨®n en t¨¦rminos tan contundentes, el resultado no admite duda: Puigdemont y su libertad de movimientos en el espacio europeo reciben un nuevo y valioso bal¨®n de ox¨ªgeno que impide por el momento cualquier intento del Tribunal Supremo de sentarlo en el banquillo de los acusados.
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