CGPJ: diputados, senadores, ?a votar!
No hace falta el supuesto ¡°pacto¡± entre partidos para elegir a los miembros del Consejo. El procedimiento de votaci¨®n directa, el ¨²nico que es genuinamente democr¨¢tico, est¨¢ amparado en nuestra Constituci¨®n
Hace ya unos a?os, cuando el bloqueo a la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no hab¨ªa llegado a ser tan tozudo y persistente por parte del PP, escrib¨ª un art¨ªculo en este diario sobre el tema. Mi tesis, obviamente rechazada por activa y por pasiva, no fue entonces siquiera debatida, m¨¢s all¨¢ (que yo sepa) de una peque?a discusi¨®n que mantuvimos en la tertulia de Hora 25, en aquel momento dirigida por Pepa Bueno. Por ello, he visto con sorpresa, y reconozco que con cierta alegr¨ªa, que haya vuelto a ser al menos planteada ahora (aunque con alguna diferencia) entre las hipot¨¦ticas alternativas consideradas en el editorial de EL PA?S del pasado 30 de octubre de lo que pueda hoy hacerse, ante la amenaza de bloqueo total e indefinido.
Mi tesis, bastante desconocida y ampliamente rechazada por los pol¨ªticos y los que con ellos razonan, es que no hace falta el supuesto ¡°pacto¡± entre partidos para elegir a los miembros del CGPJ. No solo no hace falta, sino que es contraproducente, pudiendo desembocar en el bloqueo que ahora se padece. Dicho pacto ni se incluye en el mandato constitucional, ni se deriva de este. Por el contrario, lo tergiversa. Lo que la Constituci¨®n establece, con acierto, es que haya una selecci¨®n mixta de los jueces y de las Cortes. Esa participaci¨®n dual est¨¢ garantizada. Quien pida la participaci¨®n de los jueces, como si se careciese hoy de ella, est¨¢ faltando a la verdad. Los diputados y senadores solo pueden elegir entre los candidatos aportados por las asociaciones judiciales o por haber obtenido un respaldo de compa?eros suficiente fuera de ellas.
Pues bien, para supuestamente superar los potenciales sesgos partidarios, en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial se exige una mayor¨ªa cualificada de tres quintos de la C¨¢mara para elegir los miembros del CGPJ. Es decir, que se ha de elegir a candidatos que, con mayor o menor entusiasmo, un n¨²mero mayor de esos tres quintos de diputados y senadores puedan votarlos. Es ah¨ª donde entra la tergiversaci¨®n. Cada partido acepta votar a candidatos que considerar¨ªa impresentables, a cambio de colocar a otros, que el partido de enfrente tambi¨¦n pueda considerar innombrables.
Pues bien, en general y, m¨¢s a¨²n ante el actual bloqueo, no queda otra que poner a votaci¨®n, uno a uno, a los 30 candidatos que han propuesto los propios jueces. Y ello, tras haber sometido a cada uno de ellos a un doble paso previo. Primero, a que den su conformidad a mantener su candidatura, sometida al nuevo proceso, que se les anunciar¨ªa. Segundo, a quienes lo acepten, someterlos al escrutinio p¨²blico, pregunt¨¢ndoles por qu¨¦ y para qu¨¦ quieren ser miembros del CGPJ, al estilo del Senado americano, que conocemos por las pel¨ªculas. Se les habr¨ªa de pedir una breve rese?a curricular, de no m¨¢s de una p¨¢gina, en que expusieran su trayectoria profesional, destacando aquellos aspectos o datos que puedan ser m¨¢s ¨²tiles para el desempe?o de su tarea de consejeros del CGPJ, que no olvidemos que es sobre todo una labor de gesti¨®n de la justicia. Esa rese?a, con una foto, se imprimir¨ªa para distribuci¨®n entre los representantes de la soberan¨ªa y su posible publicaci¨®n en los medios.
Despu¨¦s, y tras una breve intervenci¨®n de cada candidato, se pasar¨ªa a la votaci¨®n en un orden que podr¨ªa sortearse. Dada la situaci¨®n de obstinado bloqueo, no ser¨ªa de extra?ar que ning¨²n candidato obtuviera la mayor¨ªa necesaria. Quiz¨¢s se podr¨ªa introducir una segunda vuelta entre los que hubieran obtenido el mayor n¨²mero de votos. Con todo, resulta posible concebir que ninguno de los candidatos iniciales obtuviera finalmente la mayor¨ªa requerida. Tras esas sucesivas votaciones, los partidos tendr¨ªan mucho que justificar si es que votan en contra de todos los candidatos. En todo caso, habr¨ªa entonces que solicitar de las asociaciones judiciales nuevos candidatos y, con democr¨¢tica perseverancia, volver a empezar.
Esa propuesta fue cuestionada (cuando alguien dijo algo sobre ella) por el supuesto agravio que pudiera significar para los candidatos que no fueran elegidos. Curiosamente, es el mismo argumento que tambi¨¦n ahora se esgrime en el citado editorial, aunque propone reducir los candidatos que sean objeto de la votaci¨®n a los al parecer ya seleccionados, en las conversaciones encaminadas al pacto. Los que unos dicen que estaban ya decididos y otros lo niegan.
No me pareci¨® nunca, ni me parece ahora, un argumento de peso. Los candidatos a consejeros de tan alto eslab¨®n del entramado institucional no pueden serlo ni con mala conciencia, ni en menor medida poco menos que en clandestinidad. Tienen que estar orgullosos de serlo y estar dispuestos a explicar, y defender, su posici¨®n y perspectivas. Si no lo est¨¢n, ser¨ªa mejor que cejaran en el intento. Ofrecerse a ser escrutados por nuestros representantes no har¨ªa sino reforzar su sentido y convenci¨®n democr¨¢ticos.
Es por lo que cabe insistir en el procedimiento de votaci¨®n directa, el ¨²nico que es genuinamente democr¨¢tico, amparado en nuestra Constituci¨®n. Para cumplirla animo a diputados y a senadores ?a votar!
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