El Constitucional en la mara?a de la pol¨ªtica
Con las decisiones tomadas en el pleno de ayer, el tribunal de garant¨ªas ha resuelto jugar un papel que no es exclusivamente jur¨ªdico y ha entrado de lleno en el fragor de la vida parlamentaria
Por primera vez en su historia el Tribunal Constitucional ha resuelto, por una mayor¨ªa de seis a cinco, paralizar la tramitaci¨®n de una iniciativa legislativa despu¨¦s de haber sido aprobada por el Congreso y estando pendiente de su debate en el Senado. Sab¨ªamos que el ejercicio de esa jurisdicci¨®n tiene inevitables consecuencias pol¨ªticas, pues el Constitucional, presente desde hace un siglo en buena parte de los Estados democr¨¢ticos, debe resolver conflictos entre instituciones que tienen una clara impronta pol¨ªtica y, entre otras competencias, puede declarar la nulidad de leyes aprobadas por quienes representan al pueblo espa?ol y son expresi¨®n de la soberan¨ªa popular. Precisamente porque esas funciones las ejerce un ¨®rgano carente de una legitimaci¨®n ciudadana directa y situado en una posici¨®n de independencia respecto del Parlamento y el Gobierno, la aceptaci¨®n de sus decisiones y la consecuente legitimidad social de las mismas reposa en que sean el resultado de la aplicaci¨®n de la propia norma constitucional, es decir, de un razonamiento jur¨ªdico, y no de una argumentaci¨®n que refleje una determinada opci¨®n u orientaci¨®n pol¨ªtica. Y si el Tribunal Constitucional no logra consolidar, en su organizaci¨®n y funcionamiento, dicha posici¨®n institucional independiente perder¨¢ la legitimidad que le otorga, como dijo en su d¨ªa Felix Frankfurter, juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el asunto Colegrove v. Green (1946), estar apartado de ¡°la mara?a de la pol¨ªtica¡±.
Este reto de dar una respuesta jur¨ªdica a los conflictos de diferente ¨ªndole derivados de la adopci¨®n de decisiones pol¨ªticamente muy relevantes no es algo reciente para el Tribunal Constitucional espa?ol ¡ªtampoco para los de nuestro entorno europeo¡ª, pero ha vivido un momento ¨¢lgido con ocasi¨®n del control de constitucionalidad de las normas aprobadas para hacer frente a la pandemia de la covid-19 y el enjuiciamiento del respeto a los derechos fundamentales de los parlamentarios y, en general, de la ciudadan¨ªa en ese mismo contexto. Entonces el tribunal ofreci¨® una imagen no ya de divisi¨®n interna, algo perfectamente l¨®gico, sino de escasa lealtad entre sus componentes, con deliberaciones que eran todo menos reservadas, no siendo capaz ¡ªes verdad que en escenario muy complejo¡ª de dar una respuesta ¨¢gil ni coherente a las demandas que le llegaron, dejando en algunos casos de ser un juez de lo que se hizo para pasar a ser un prescriptor de lo que deb¨ªa haberse hecho, es decir, para entrar en la mara?a de la pol¨ªtica.
Un nuevo reto para el Constitucional se ha presentado ahora con la interposici¨®n de un recurso de amparo por parte de diputados que han considerado vulnerados sus derechos fundamentales al ejercicio del cargo p¨²blico representativo como consecuencia de la aprobaci¨®n por la Comisi¨®n de Justicia del Congreso de dos enmiendas, una para eliminar la funci¨®n de verificaci¨®n por parte del pleno de este ¨®rgano del ¡°cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de magistrado del Tribunal Constitucional¡± y la otra para rebajar la mayor¨ªa prevista para que el Consejo General del Poder Judicial designe a los dos magistrados del tribunal de garant¨ªas que le corresponde proponer. Dichas enmiendas no cumplir¨ªan el requisito, exigido por la jurisprudencia constitucional (STC 119/2011), de guardar un m¨ªnimo de conexi¨®n con la proposici¨®n de ley org¨¢nica a la que se incorporaron: la de transposici¨®n de directivas para la adaptaci¨®n de la legislaci¨®n penal al ordenamiento de la Uni¨®n Europea y reforma de varios delitos. Adem¨¢s, los recurrentes pidieron que se suspendiera la tramitaci¨®n parlamentaria de esa iniciativa y los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos recusaron a los dos magistrados ¡ªuno de ellos el presidente¡ª que deben ser sustituidos por los ya propuestos por el Gobierno.
Pues bien, el lunes 19 de diciembre el Tribunal Constitucional resolvi¨®, por siete votos frente a cuatro, que el conocimiento de los recursos corresponder¨ªa al pleno y no a una de las salas, ordinariamente las competentes, decisi¨®n amparada por su ley org¨¢nica, que prev¨¦ (art. 10) que ¡°el Tribunal en Pleno conoce¡ de cualquier asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para s¨ª el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados¡±.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional rechaz¨®, por seis votos contra cinco, las recusaciones y lo hizo sin tener en cuenta lo que hab¨ªa dicho en un precedente interesante por su similitud con la situaci¨®n actual: en el auto 387/2007, de 16 de octubre, el pleno acept¨® las abstenciones de quienes eran presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, y vicepresidente, Guillermo Jim¨¦nez, para resolver un recurso contra la nueva redacci¨®n que se daba al art. 16.3 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional en relaci¨®n, precisamente, con la duraci¨®n del mandato de la presidencia y vicepresidencia. Dijo entonces el Constitucional que ¡°la apariencia de imparcialidad ha de ser especialmente exigible cuando lo que el Tribunal juzga es su propia Ley Org¨¢nica, dada la muy singular y relevante posici¨®n que ocupa dicha Ley en nuestro Ordenamiento para garantizar la efectividad del orden constitucional¡± y a?adi¨® que ¡°rechazar que las abstenciones [lo mismo valdr¨ªa para las recusaciones] est¨¦n justificadas bas¨¢ndose en el car¨¢cter abstracto del enjuiciamiento, en la hipot¨¦tica y futura posible afectaci¨®n a los restantes miembros del Tribunal y a la conservaci¨®n de la composici¨®n de ¨¦ste, supondr¨ªa, adem¨¢s de un excesivo formalismo, primar la garant¨ªa institucional del ?rgano sobre la garant¨ªa de imparcialidad real y aparente a favor de las partes en el proceso y que alcanza una dimensi¨®n general respecto al conjunto de una sociedad democr¨¢tica vertebrada en un Estado de Derecho, todo lo cual ser¨ªa dif¨ªcilmente comprensible por la ciudadan¨ªa¡±. Como parece l¨®gico, en la deliberaci¨®n del auto de 2007 no participaron los magistrados que consideraban que deb¨ªan abstenerse, cosa que s¨ª ha ocurrido en el presente caso donde la mayor¨ªa contraria a las recusaciones ha estado integrada tambi¨¦n por los dos recusados.
Finalmente, y por la misma mayor¨ªa, el Constitucional ha acordado paralizar la tramitaci¨®n de la reforma legislativa de la que trae causa el recurso de amparo, lo que supone, en la pr¨¢ctica, seg¨²n se ha hecho p¨²blico en nota de prensa del tribunal, que no se suspende toda la iniciativa pero s¨ª las dos enmiendas relativas a la reforma de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional y de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, lo que, como ha anticipado en un comentario el profesor Jos¨¦ Mar¨ªa Morales Arroyo, supone introducir en nuestro derecho una especie de extra?o veto suspensivo sobre la legislaci¨®n, algo totalmente ajeno a nuestras pr¨¢cticas constitucionales.
En definitiva, el Constitucional ha resuelto jugar un papel ¡°pol¨ªtico¡±, y no exclusivamente jur¨ªdico, en el fragor de la vida parlamentaria, algo a lo que ya hab¨ªa apuntado vetando la deliberaci¨®n de algunas iniciativas en el Parlamento de Catalu?a. El tribunal no ha llegado solo a esta encrucijada sino con alientos varios de uno y otro signo, pero la decisi¨®n final de enfrascarse en la mara?a de la pol¨ªtica es suya aunque, me temo, la padeceremos todos.
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