La mala educaci¨®n judicial
Los magistrados del Supremo se resisten a aceptar que se haya producido una reforma legal que impide el abuso del derecho penal a fin de resolver un conflicto pol¨ªtico, el de Catalu?a, de naturaleza pac¨ªfica
Una democracia se resiente cuando sus instituciones se extralimitan. Si una instituci¨®n se desv¨ªa de los fines para los que fue creada, el orden constitucional cruje. ?ltimamente, el sistema judicial ha provocado crujidos alarmantes en el sistema democr¨¢tico.
Primero fue una decisi¨®n escandalosa del Tribunal Constitucional (TC), suspendiendo en diciembre del a?o pasado un pleno del Senado para evitar la votaci¨®n de una reforma que afectaba a la propia renovaci¨®n del TC, bloqueada interesadamente por su sector conservador. No se trataba de una cuesti¨®n de fondo, que afectara a los fundamentos de nuestra democracia, sino de algo bastante m¨¢s prosaico: los magistrados conservadores intentaron impedir hasta el ¨²ltimo segundo que se consumara la renovaci¨®n del tribunal seg¨²n los plazos que marca nuestro sistema legal, llegando a pasar por encima de los poderes constitucionales del legislativo.
En las ¨²ltimas semanas hemos visto al Tribunal Supremo desbordar su funci¨®n jurisdiccional y deslizarse, nada sutilmente, hacia el tertulianismo pol¨ªtico, criticando los cambios en el C¨®digo Penal que, en el ejercicio de sus competencias y con total legitimidad democr¨¢tica, ha realizado el legislativo. Dichos cambios se pueden criticar con todo derecho y de la manera m¨¢s acerba posible, pero no por jueces o tribunales, que tienen que limitarse a aplicar la ley. Es mala educaci¨®n democr¨¢tica utilizar un poder del Estado, en este caso el judicial, para fines impropios.
En un auto fechado el 12 de enero de 2023, Pablo Llarena dio rienda suelta a sus demonios pol¨ªticos. El auto est¨¢ escrito de forma menos farragosa y confusa que algunos de los textos que le dieron fama en los primeros momentos de la crisis catalana de 2017, lo cual es muy de agradecer, aunque siguen quedando perlas del Llarena m¨¢s aut¨¦ntico. Aqu¨ª va una: ¡°La aislada aplicaci¨®n del precepto en la pr¨¢ctica forense, permite extraer que ¨²nicamente una revisi¨®n completa de los hechos enjuiciados en este proceso y una marcada discrepancia con la respuesta judicial emitida, posibilita afirmar que exista la relaci¨®n causa-efecto que el legislador subraya, esto es, que la aplicaci¨®n del tipo penal pueda disuadir del leg¨ªtimo ejercicio de los derechos democr¨¢ticos de la ciudadan¨ªa¡± (p. 53).
Al llegar a los fundamentos jur¨ªdicos del auto, nos encontramos con un extenso comentario pol¨ªtico sobre la eliminaci¨®n de la sedici¨®n aprobada por las Cortes (p¨¢ginas 51 a 61). Llarena argumenta que la razones que se ofrecen en la exposici¨®n de motivos de la ley son inaceptables. En sus propias palabras, ¡°la justificaci¨®n plasmada en la exposici¨®n de motivos no guarda correspondencia con los presupuestos que esgrime¡±. En concreto, considera que (i) es un error intentar remplazar el antiguo delito de sedici¨®n con el de des¨®rdenes p¨²blicos, pues en estos ¨²ltimos no se entra a valorar si se socavan o no los valores constitucionales; (ii) no es cierto que el delito de sedici¨®n estuviera regulado en Espa?a de forma muy diferente a como lo est¨¢ en otros pa¨ªses europeos; y (iii) resulta falaz recurrir al principio de proporcionalidad de las penas como justificaci¨®n de la reforma porque, en lugar de rebajarlas, lo que se hace es suprimir el delito. Llarena podr¨¢ tener o no raz¨®n, esa no es la cuesti¨®n ahora: la cuesti¨®n es que un magistrado no puede plasmar sus opiniones pol¨ªticas, insisto, pol¨ªticas, sobre la conveniencia o el acierto de una reforma legal, en un auto judicial. Por mucho que a Llarena le irrite la supresi¨®n del delito de sedici¨®n, no tiene m¨¢s remedio que aguantarse o saltar a la pol¨ªtica y luchar a favor de la restauraci¨®n de dicho delito.
Con algo m¨¢s de elegancia, el pleno de la sala segunda del Tribunal Supremo, en un auto del pasado 13 de febrero, cuyo ponente ha sido Manuel Marchena, insiste en lo mismo. As¨ª, en la p¨¢gina 14 entra en comentarios pol¨ªticos sobre las consecuencias de la reforma del C¨®digo Penal. Atenci¨®n a este: ¡°El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vac¨ªo normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad¡±. ¡°Topar con visibles grietas de tipicidad¡±, ah¨ª es nada.
Vayamos en este caso al fondo del asunto, el vac¨ªo normativo del que habla el Supremo. ?De verdad que el Estado queda indefenso ante un intento pac¨ªfico de secesi¨®n por el hecho de que se haya reformado el C¨®digo Penal? Basta recordar sumariamente lo sucedido para reparar en que lo que fren¨® la intentona independentista no fueron las ¡°haza?as b¨¦licas¡± de la Fiscal¨ªa y el Tribunal Supremo, sino, en primer lugar, el Tribunal Constitucional, que anul¨® las leyes flagrantemente inconstitucionales aprobadas por el Parlamento catal¨¢n los d¨ªas 6 y 7 de septiembre (de refer¨¦ndum y de transitoriedad), y despu¨¦s, el Ejecutivo y el Legislativo espa?oles, que procedieron a activar el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, suspendiendo la autonom¨ªa de Catalu?a ante la incuestionable desobediencia de las autoridades catalanas. Dos iniciativas que se realizaron en el plano pol¨ªtico, no en el penal.
La crisis catalana fue una crisis constitucional, no una insurrecci¨®n popular ni un golpe de Estado. No hubo violencia ni amenaza de la misma por parte de las autoridades catalanas, por muchas cabriolas conceptuales que quieran dar nuestros doctos juristas. Ni hubo tampoco uso de la fuerza por las ¡°masas¡±, o al menos no hubo m¨¢s fuerza o violencia que en otras muchas manifestaciones y protestas que se han realizado en Espa?a a lo largo de 45 a?os de democracia. Porque la crisis fue constitucional, se resolvi¨® en el plano pol¨ªtico-constitucional, mediante la anulaci¨®n de lo aprobado por los poderes catalanes (Gobierno y Parlamento) y la suspensi¨®n consiguiente de la autonom¨ªa. Eso fue lo que preserv¨® la unidad territorial de Espa?a, no las detenciones, ni la prisi¨®n preventiva, ni las acusaciones grotescas de rebeli¨®n, ni las penas tremendas que vinieron a?os despu¨¦s. Para entonces la crisis constitucional ya estaba superada. El Tribunal Supremo ha sido muy eficaz dando escarmiento a los independentistas, pero no ha sido el garante de la unidad de Espa?a o del mantenimiento del orden constitucional.
No cuestiono en absoluto que pueda haber derivadas penales ante una crisis como la que se vivi¨® en 2017. Con todo, creo que el Tribunal Supremo se ha equivocado gravemente suponiendo que una crisis constitucional como la vivida entonces deba resolverse penalmente. De hecho, el Supremo ha tenido que hacer una interpretaci¨®n muy creativa del delito de sedici¨®n para poder condenar a los l¨ªderes independentistas, puesto que su conducta no encajaba ni en la rebeli¨®n ni en la sedici¨®n. Esa obsesi¨®n con la soluci¨®n penal del problema es lo que late detr¨¢s de la protesta nada velada sobre las ¡°grietas de tipicidad¡±.
Los magistrados del Supremo se resisten a aceptar que, a ra¨ªz de un cambio en las mayor¨ªas pol¨ªticas del pa¨ªs, se haya producido un indulto parcial de los condenados y una reforma legal para impedir que se vuelva a abusar del derecho penal a fin de resolver un conflicto pol¨ªtico de naturaleza pac¨ªfica. Las reacciones de los magistrados del Supremo revelan mala educaci¨®n democr¨¢tica no s¨®lo sobre los l¨ªmites de las instituciones, sino tambi¨¦n sobre lo que significa en una democracia representativa una crisis constitucional.
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