Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦, la defensa constitucional de las relaciones laborales
El exmagistrado construy¨® y practic¨® un Derecho del Trabajo y de la protecci¨®n social como instrumento de mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las personas trabajadoras y del bienestar social
El fallecimiento de Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦ el pasado 9 de marzo ha llenado de dolor a cuantos tuvimos la suerte de compartir su rica vida profesional y personal. No por esperada, tras una cruel y larga enfermedad que soport¨® con la dignidad y firmeza de convicciones que fueron su sello personal, su muerte nos ha producido un desgarro tan doloroso que la presencia de su potente e inolvidable recuerdo tardar¨¢ en mitigar.
El Derecho del Trabajo ha perdido a uno de los m¨¢s l¨²cidos estudiosos con proyecci¨®n internacional. Su ingente y numerosa obra ha contribuido de forma decisiva a la defensa y reconstrucci¨®n de nuestra normativa laboral y nuestras relaciones laborales realizada desde el marco constitucional y desde el Estatuto de los Trabajadores. Esa obra se acompa?a de su ejemplar labor docente, de la formaci¨®n de una amplia comunidad discipular, de sus tareas de servicio p¨²blico, destacadamente como letrado en el Tribunal Constitucional (1984-1985) y como director del Servicio Jur¨ªdico del Estado y consejero nato de Estado (1986-1990), y como magistrado del Tribunal Constitucional (2012-2020), ejercicio de la jurisdicci¨®n constitucional del que quedan las sentencias en las que fue ponente y sus importantes y sugestivos votos particulares. Su rectitud e integridad en estas tareas ha sido ejemplar. Conden¨® sin paliativos toda impostura, todo intento de aparentar lo que no se era, al igual que todo resultado de vulgaridad y de superficial trivialidad, lo que dec¨ªa alto y claro.
Nunca abandon¨® sus valores ¨¦ticos, la preeminencia de la dimensi¨®n moral de la vida, ni refugi¨® su conducta y decisiones en la aprobaci¨®n de los dem¨¢s. La coherencia le marc¨® siempre. Huy¨® tanto de los principios dogm¨¢ticos, poniendo a prueba cr¨ªticamente sus concepciones de lo que es ejemplo paradigm¨¢tico la revisi¨®n cr¨ªtica de su pensamiento acerca de la formulaci¨®n del constituyente sobre el derecho a la negociaci¨®n colectiva laboral hacia su progresiva sindicalizaci¨®n, como del pragmatismo utilitarista, lo que en ocasiones le cost¨® disgustos y sin sabores. Fernando Vald¨¦s era una persona de una pieza en todos los ¨¢mbitos de la vida.
Hemos compartido con ¨¦l responsabilidades p¨²blicas y tambi¨¦n tareas privadas, como la presidencia de la Asociaci¨®n Espa?ola de Derecho y del Trabajo y la Seguridad Social. Pero, sobre todo, durante m¨¢s de tres decenios la direcci¨®n de dos revistas especializadas, que han contribuido a la consolidaci¨®n de una doctrina espa?ola de Derecho del Trabajo a la altura y con muy directo contacto con la doctrina europea continental.
Aunque, por nuestras biograf¨ªas, iniciamos en momentos distintos el conocimiento de la persona y personalidad imponente del profesor Vald¨¦s y de su ya importante obra cient¨ªfica, desde 1984 comenzamos la aventura de construir una nueva revista jur¨ªdica, Relaciones Laborales. Revista cr¨ªtica de teor¨ªa y pr¨¢ctica, editada por La Ley, bajo la direcci¨®n de Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero y la subdirecci¨®n de Fernando Vald¨¦s, con la finalidad de abrir un nuevo espacio la construcci¨®n cr¨ªtica, bajo par¨¢metros de calidad, de un Derecho del Trabajo y de la Seguridad, que hab¨ªa jugado un papel esencial en el advenimiento y consolidaci¨®n de nuestra democracia constitucional y hab¨ªa de seguir haci¨¦ndolo en su desarrollo, en el desenvolvimiento del Estado democr¨¢tico y en el progreso social. Contribuir a la modernizaci¨®n y a la extensi¨®n del conocimiento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de su pr¨¢ctica fuera de nuestras fronteras, en un mundo en el que la fuerza de la globalizaci¨®n movida por la digitalizaci¨®n y el cambio tecnol¨®gico era ya imparable, fue nuestro prop¨®sito, fundamentado siempre en la ¡°constitucionalizaci¨®n¡± de nuestra disciplina, imprescindible para el fortalecimiento de nuestro Estado democr¨¢tico y el cumplimiento de sus funciones sociales, as¨ª como para el funcionamiento eficiente de una econom¨ªa social de mercado destinada a integrarse en la entonces Comunidad Europea.
Relaciones Laborales cumpli¨® su objetivo, renov¨® metodol¨®gicamente las revistas peri¨®dicas especializadas de nuestro pa¨ªs. De periodicidad inicialmente quincenal y mas tarde mensual, la revista public¨® nuevas aportaciones doctrinales y seguimientos jurisprudenciales por raz¨®n de sus temas y autores, se abri¨® a las doctrinas comparadas y al inicio de nuestra presencia en la hoy Uni¨®n Europea, cont¨® con los interlocutores sociales y con la opini¨®n de los protagonistas pol¨ªticos de las relaciones laborales y de su regulaci¨®n, incorpor¨® novedosamente la pr¨¢ctica de las relaciones laborales, perteneci¨® al club mas influyente de revistas especializadas extranjeras europeas, norteamericanas y australianas. En esa labor la aportaci¨®n de Fernando Vald¨¦s fue insustituible. Estuvo siempre dispuesto a revisar la confecci¨®n de cada n¨²mero con los criterios de calidad y excelencia que nos hab¨ªamos marcado en reuniones generosas en tiempo y dedicaci¨®n con car¨¢cter previo a su evaluaci¨®n externa, a incentivar la aportaci¨®n de originales y la apertura de debates sobre cuestiones de actualidad, a acudir a las reuniones de coordinaci¨®n del Club internacional de Revistas de Relaciones Laborales para facilitar la circulaci¨®n de ideas en la construcci¨®n de unas relaciones laborales democr¨¢ticas de interconexi¨®n creciente y de sus instrumentos de an¨¢lisis.
Pero no solo. Los editoriales y art¨ªculos de Fernando Vald¨¦s supusieron importantes aportaciones sobre los derechos fundamentales y legales de las personas trabajadoras, en las relaciones individuales y colectivas de trabajo, y de determinados colectivos vulnerables, como las personas con discapacidad o los migrantes, el sistema de fuentes, la negociaci¨®n colectiva indiscutiblemente, la contrataci¨®n laboral y su temporalidad, la flexibilidad y la individualizaci¨®n, la funci¨®n social de las empresas, o sobre la Seguridad Social como funci¨®n del Estado y su insustituible funci¨®n de sostenimiento existencial y de contribuci¨®n a la protecci¨®n y a la cohesi¨®n social, por relacionar algunos de sus temas mas frecuentados en una obra ingente.
Nuestra tarea en com¨²n se fue estrechando al punto que los tres acabamos asumiendo formalmente la direcci¨®n de la revista y, ante las grandes reformas laborales o acontecimientos que juzgamos de especial inter¨¦s, pudimos con facilidad y naturalidad, firmar editoriales conjuntos en los que nuestras concepciones se complementaban. Naturalmente, nuestra amistad tambi¨¦n se hab¨ªa estrechado, lo que para nosotros fue un verdadero regalo. Aprendimos de Fernando su pasi¨®n por tantas cosas, pero sobre todo por el trabajo bien hecho, por el fiel cumplimiento de los compromisos, por su firme defensa de la raz¨®n, pero tambi¨¦n de los sentimientos, por su defensa de la lealtad y por su amor de la amistad y el valor de los grandes y peque?os esfuerzos por renovarla.
Concluida la dilatada y pr¨®spera vida de Relaciones Laborales, los tres pusimos en marcha una revista nueva, Derecho de las Relaciones Laborales, al amparo de la convocatoria del Grupo Francis Lefebvre, formalmente editada a imagen y semejanza de la prestigiosa Revue de Droit du Travail dirigida por A. Lyon-Caen. En el editorial conjunto de su n¨²mero 1, correspondiente a abril de 2015, explic¨¢bamos nuestro renovado prop¨®sito de hacer una revista distinta a las existentes, sostenida en la renovaci¨®n de la l¨ªnea editorial, en la innovaci¨®n de las materias tratadas en ¨ªntima imbricaci¨®n con los cambios normativos laborales y de seguridad social y de las pr¨¢cticas de organizaci¨®n de las realidades laborales, productivas y empresariales, as¨ª como del comportamiento de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, cambios muy intensos que aun arrastraban los grav¨ªsimos efectos de los producidos por la crisis financiero-global de 2008 y sus reformas normativas.
La nueva revista ofreci¨® sus p¨¢ginas a la reconstrucci¨®n de una nueva l¨®gica del sistema jur¨ªdico-laboral y de protecci¨®n social enmarcada en las funciones sociales del Estado democr¨¢tico, en la que el empe?o cient¨ªfico de Fernando Vald¨¦s de rearme de nuestra disciplina desde los derechos fundamentales y su prescriptividad estuvo en primera l¨ªnea. Con base tan s¨®lida en la Constituci¨®n, la revista fortaleci¨® su conexi¨®n con el derecho de la Uni¨®n, dotada de una Carta de los derechos fundamentales con fuerza vinculante desde 2009, y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, as¨ª como con las normas europeas ¡ªy con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos¡ª e internacionales de derechos humanos, y con el Derecho comparado. Mantuvo Vald¨¦s relaciones privilegiadas con las doctrinas italiana e inglesa, y muy particular con la francesa, adem¨¢s de dejar su estela inolvidable en numerosas generaciones de juristas del trabajo iberoamericanos que se reconocen alumnos suyos, o, con una relaci¨®n mas intensa, sus disc¨ªpulos. De todo ello se benefici¨® la revista. En su n¨²mero 8 de 2019, ya enfermo, publicar¨ªamos nuestro ¨²ltimo editorial conjunto: Una propuesta sobre un Derecho del Trabajo renovado, que no ha perdido actualidad
En esta labor de equipo pudimos comprobar que Fernando Vald¨¦s era un jurista del trabajo de una amplitud y fuerza incomparables, que siempre actu¨® a cara descubierta, mantuvo firme su compromiso como jurista del y para el trabajo. Sin ¨¦l no hubi¨¦ramos logrado el resultado perseguido y obtenido.
Tanto en el Tribunal Constitucional, como en la revista, o en sus investigaciones y en el ejercicio de la docencia o en la formaci¨®n de su escuela, Fernando Vald¨¦s fue enemigo declarado de la evanescencia constitucional, sustituida por opciones pol¨ªticas del legislador legitimadas por un pretendido cientifismo economicista y tecnocr¨¢tico. Construy¨® y practic¨® un Derecho del Trabajo y de la protecci¨®n social como instrumento de mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las personas trabajadoras y del bienestar social. Sus aportaciones sobre el derecho a la negociaci¨®n colectiva del art¨ªculo 37.1 de la Constituci¨®n, tanto en cantidad como en calidad, son sencillamente imprescindibles. Su amplia obra escrita es s¨®lo una parte de su inolvidable contribuci¨®n al Derecho del Trabajo, que queda abierta para las generaciones futuras
En su cruel enfermedad Fernando Vald¨¦s tambi¨¦n supo ser ejemplo de entereza y de dignidad. Siempre atento a nuestras llamadas telef¨®nicas, siempre ir¨®nico al responder que hab¨ªa tenido mejores d¨ªas a la pregunta usual de c¨®mo se encontraba. El silencio de su voz fuerte no ser¨¢ su olvido, del amigo querido ni de su magn¨ªfica obra; al contrario, su memoria permanecer¨¢ en todos nosotros y a trav¨¦s de esa obra y de su vida pasada volver¨¢ siempre su potente voz a la que habremos de escuchar como excepcional testigo de su ¨¦poca.
La comunidad de los juristas del trabajo esta de luto m¨¢s all¨¢ de nuestras fronteras. Compartimos de manera muy especial nuestra profunda pena con su familia, con su mujer, Berna, sus hijas Reyes y Laura y su hijo Fernando, que amorosamente le acompa?aron y cuidaron hasta el ¨²ltimo momento.
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