Un paso en la buena direcci¨®n en la relaci¨®n entre Estado e Iglesia
El reciente acuerdo entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal equipara las exenciones fiscales de la confesi¨®n cat¨®lica con los de otras religiones y con las entidades sin ¨¢nimo de lucro incluidas en la Ley de Mecenazgo
Recientemente, hemos tenido noticia del acuerdo entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal Espa?ola por el que se da fin a la exenci¨®n de ciertos impuestos, de la que la Iglesia disfrutaba. Es una buena noticia por dos razones: porque el nuevo r¨¦gimen se establece de mutuo acuerdo y porque se?ala un hito importante en el camino a seguir. La noticia suscit¨® posiciones encontradas y es que en un tema con tantas aristas conviene encuadrar adecuadamente la cuesti¨®n.
La primera referencia que debe tenerse en cuenta es, naturalmente, la Constituci¨®n, que dise?a a fuerza de consenso un complejo modelo afianzado en dos fundamentos: laicidad del Estado y cooperaci¨®n con las confesiones religiosas. Pero enseguida se presenta otro componente que condiciona inevitablemente la relaci¨®n del Estado con el hecho religioso: en 1979 entran en vigor unos Acuerdos con la Iglesia cat¨®lica, que hab¨ªan sido negociados en paralelo a la Constituci¨®n y que sustituyen al viejo Concordato franquista. Tratan diversos temas, entre ellos la fiscalidad, y tienen naturaleza de tratados internacionales. El modelo de pactos tiene ¨¦xito y ya en 1992 se alcanzan sendos Convenios con los tres grandes grupos religiosos en Espa?a: evang¨¦licos, jud¨ªos y musulmanes. Eso s¨ª, estos pactos son leyes ordinarias, pues estas religiones no tienen una plataforma como el Estado Vaticano que sustente su personalidad jur¨ªdica internacional.
Vayamos ahora a los Acuerdos con la Santa Sede. Algunos de sus contenidos son neutrales con la laicidad cooperadora de la Constituci¨®n. Otros entran en una zona gris, ya sea porque se considere que el Estado favorece las ideas religiosas sobre las opciones ideol¨®gicas (se opone la laicidad), ya sea porque no todas las confesiones religiosas reciben un trato semejante (igualdad). ?Qu¨¦ puede hacerse en ese campo borroso y en buena medida impreciso, toda vez que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado por la inconstitucionalidad de ninguna de sus prescripciones? Denunciar los Acuerdos es una opci¨®n. No se ha hecho nunca, ni siquiera en la Segunda Rep¨²blica; a lo sumo, ha quedado en suspenso el Concordato. En cualquier caso, generar¨ªa un vac¨ªo que habr¨ªa que rellenar, sustituyendo ese modelo de cooperaci¨®n por otro. Ni una cosa ni otra ser¨ªa f¨¢cil de implementar con precarias mayor¨ªas pol¨ªticas. Pero esto no significa que no se pueda avanzar en la l¨ªnea de profundizar en los principios constitucionales y tambi¨¦n de incorporar los datos de la realidad, que apuntan a una sociedad abierta, secularizada y diversa.
En esta direcci¨®n se inserta el canje de notas entre Gobierno y Nunciatura del pasado d¨ªa 29 de marzo sobre la exenci¨®n de ciertos impuestos especiales para la Iglesia. El resultado tiene un alcance econ¨®mico relevante, que no conviene relativizar. Sin embargo, lo m¨¢s importante es que apunta a un modelo nuevo por dos v¨ªas confluyentes. La primera es que el r¨¦gimen de exenciones tributarias es b¨¢sicamente aplicable a todas las confesiones religiosas con pacto, ya sea por los Acuerdos de 1977, ya por los Convenios de 1992. Sobre ese r¨¦gimen, la Iglesia cat¨®lica a?ad¨ªa hasta este momento la exenci¨®n de las contribuciones especiales y el impuesto de Construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que se crea despu¨¦s de los Acuerdos y que el Tribunal Supremo interpret¨® en 2001 que se trataba de un impuesto real incluido en las exenciones previstas en el acuerdo sobre asuntos econ¨®micos de 1979. As¨ª que con esta medida desaparece un elemento de desigualdad entre las confesiones.
Pero a¨²n hay otra raz¨®n que avala lo dicho. La Iglesia cat¨®lica era la ¨²nica entidad que manten¨ªa estas dos exenciones respecto no solo de las dem¨¢s religiones, sino tambi¨¦n respecto de las entidades sin ¨¢nimo de lucro incluidas en el ¨¢mbito de la Ley de Mecenazgo, de 2002. Su desaparici¨®n supone la equiparaci¨®n a dichas entidades como principio y, por tanto, apunta a un tratamiento fiscal indiscriminado de todos los grupos, religiosos o no, que realizan las mismas actividades sociales y que se desarrollan en centros y unidades de diferentes sectores de actividad.
Este planteamiento no debilita las opciones de fondo, m¨¢s bien las fortalece: se integra en una hoja de ruta solvente que apunta a un modelo original. Ese nuevo modelo deber¨ªa partir del entendimiento de que en una sociedad democr¨¢tica los derechos fundamentales, entre ellos el de libertad de conciencia, est¨¢n protegidos por la ley, sin necesidad de que las entidades que agrupan a los ciudadanos que se afilian libremente a una religi¨®n requieran del Estado tratamientos especiales.
De ah¨ª que sea especialmente relevante la referencia al r¨¦gimen de las entidades sin ¨¢nimo de lucro. Los pactos con las confesiones dejar¨ªan de ser el eje del sistema de relaci¨®n del Estado con los cultos y quedar¨ªan reducidos a meros mecanismos de cooperaci¨®n destinados a encauzar determinadas particularidades que afectan a los ciudadanos religiosos facilitando el ejercicio de sus derechos.
Pero para esto, naturalmente, no se necesita un tratado internacional.
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