Diversidad sexual: de la intolerancia a los derechos en Latinoam¨¦rica
Cada pa¨ªs de la regi¨®n ha avanzado en su propia ruta para concretar estos derechos, algunos como Per¨² quedan a¨²n rezagados
A lo largo de los siglos, las sociedades han tenido diferentes actitudes y enfoques hacia la diversidad sexual y de g¨¦nero o grupos LGBTIQ+. La pauta prevaleciente ha solido ser la intolerancia. Por lo general, las personas concernidas han enfrentado discriminaci¨®n, persecuci¨®n y represi¨®n. En algunos pocos pa¨ªses, como Ir¨¢n o Arabia Saudita, esa oscura fase hist¨®rica de intolerancia a¨²n no se ha cerrado.
Pero, como es evidente, las cosas han evolucionado; en buena parte del mundo y en Latinoam¨¦rica. Tanto por una creciente perspectiva de tolerancia en la sociedad como por la actitud de algunos altos tribunales que han venido entendiendo crecientemente su rol como espacio de desarrollo y afirmaci¨®n de derechos. Sin embargo, en ello las batallas sociales y legales promovidas por las propias comunidades directamente concernidas han sido y seguir¨¢n siendo el factor crucial. Con se?ales claras de ¨¦xito como lo demuestran, por ejemplo, la creciente convocatoria y legitimidad social de las anuales marchas anuales de orgullo LGBT, que arrancaron como algo marginal en EE UU hace 53 a?os.
En ese devenir de afirmaci¨®n de derechos por los altos tribunales hay dos ejemplos notables que pueden ser destacados. El primero ser¨ªa el del ¨²ltimo caso resuelto recientemente por le Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Per¨², que tiene que ver precisamente con este asunto. El segundo, es constatar el notable papel desempe?ado por altos tribunales en afirmar derechos, saliendo del perfil regresivo y conservador que algunos atribuyen a los mismos.
El caso resuelto por la Corte Interamericana el 4 de febrero de 2023 es el de la condena al Estado peruano por la violaci¨®n de los derechos humanos del se?or Crissthian Manuel Olivera Fuentes. ?l, integrante y activista del Movimiento Homosexual de Lima, con su pareja afectiva del mismo sexo, se encontraban en una cafeter¨ªa ubicada en un supermercado lime?o y realizaron demostraciones de afecto; esto fue materia de discriminaci¨®n en su perjuicio. Una clienta present¨® una queja ante la encargada del supermercado la que, junto con miembros del personal de seguridad, se acercaron a la pareja y les instaron a abstenerse de su conducta afectiva, o bien, se ten¨ªan que retirar de establecimiento.
El se?or Olivera mostr¨® su disconformidad por el trato discriminatorio, luego de lo cual present¨® su reclamo el cual pas¨® por absolutamente todas las entidades competentes del Estado llegando a los tribunales. El caso, finalmente, luego de agotada la jurisdicci¨®n interna lleg¨® a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al resolver, la Corte desarroll¨® sus propios est¨¢ndares en derecho a la igualdad y no discriminaci¨®n por orientaci¨®n sexual as¨ª como lo correspondiente a las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos teniendo los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Estableci¨® la Corte Interamericana que no solo el Estado sino el sector empresarial tambi¨¦n tiene la responsabilidad de fomentar un cambio positivo para la comunidad LGBTIQ+ y respetar los derechos de sus integrantes. Para ese prop¨®sito los Estados se encuentran obligados a desarrollar pol¨ªticas adecuadas con el fin de que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de pr¨¢cticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+.
Si ese viene siendo el desarrollo a nivel del tribunal interamericano, es justo reconocer que varios pa¨ªses de Am¨¦rica Latina han estado crecientemente sintonizando con esa evoluci¨®n. El hecho es que, por ejemplo, un derecho como el del matrimonio igualitario ya est¨¢ reconocido en pa¨ªses americanos en los que vive cerca del 90% de la poblaci¨®n del continente. Sentencias de altas cortes, han sido las piezas decisivas en esta evoluci¨®n.
Cada pa¨ªs ha avanzado en su propia ruta para concretar estos derechos; algunos -como Per¨²- quedan a¨²n rezagados. Es sorprendente el papel contributivo fundamental de las altas cortes. Es el camino seguido en la mitad de pa¨ªses: Brasil (Consejo Nacional de Justicia, 2013), Colombia (Corte Constitucional, 2016); Costa Rica (Corte Suprema, 2020); Ecuador (Corte Constitucional, 2019) y EE UU (Corte Suprema, 2015). En los dem¨¢s pa¨ªses el paso se dio a trav¨¦s de una ley. En ning¨²n pa¨ªs una alta Corte ha contradicho ni negado la condici¨®n de ¡°derecho¡± al matrimonio igualitario.
Es importante destacar que se est¨¢ avanzando por una feliz interacci¨®n que debe ser destacada. Entre la movilizaci¨®n y protesta social y jur¨ªdica de individualidades o de grupos LGBTIQ+, de un lado, con la evoluci¨®n firme del derecho, incluyendo desarrollos jurisprudenciales de altas cortes nacionales as¨ª como los de la Corte Interamericana.
Los desarrollos parciales producidos dan una pauta de la ruta hacia un mundo m¨¢s respetuoso del conjunto de la humanidad, sin distinci¨®n, exclusiones o restricciones a nadie por su orientaci¨®n sexual. Persisten enormes desaf¨ªos y en ello tanto la sociedad en su conjunto como los tribunales, tanto nacionales como internacionales, son decisivos.
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