El Tribunal Constitucional, de nuevo, en el ojo del hurac¨¢n pol¨ªtico
La decisi¨®n de la Sala de Vacaciones de no admitir los recursos de amparo de Puigdemont y Com¨ªn contra las ¨®rdenes de detenci¨®n del Supremo rompe con la din¨¢mica positiva de llevar al pleno las cuestiones relacionadas con el ¡®proc¨¦s¡¯
La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a tr¨¢mite los recursos de amparo presentados por Carles Puigdemont y Toni Com¨ªn contra las ¨®rdenes de detenci¨®n y entrega cursadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el pasado 13 de junio. Esta decisi¨®n, adoptada por la mayor¨ªa (dos votos contra uno) de la Sala, merece ser atentamente considerada, se?alando la existencia de razonamientos jur¨ªdicamente cuestionables. En primer lugar, llama la atenci¨®n la premura temporal con que tal resoluci¨®n se ha llevado a cabo. Razona la mayor¨ªa que la petici¨®n de medidas cautelares por parte de los recurrentes, solicitando la suspensi¨®n de las ¨®rdenes impugnadas para evitar que el amparo pierda su finalidad (seguir en libertad, gracias a la protecci¨®n brindada por la inmunidad de la que gozan como eurodiputados), avala la urgencia de la decisi¨®n y, por ende, su competencia para conocer del asunto. A partir de ah¨ª, la decisi¨®n de no admitir a tr¨¢mite los recursos se apoya en la inexistencia de ¡°especial transcendencia constitucional¡±, un requisito que, seg¨²n la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, debe justificarse en todo caso para que un amparo pueda ser objeto de an¨¢lisis y resoluci¨®n. Asimismo, el auto del Tribunal Constitucional subraya que los recurrentes han quedado despose¨ªdos de su inmunidad como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal General de la Uni¨®n Europea y, adicionalmente, que la presunta vulneraci¨®n de los derechos fundamentales alegados (igualdad, defensa, etc.) carece de base constitucional.
Acompa?a a la resoluci¨®n un voto particular suscrito por la magistrada Laura D¨ªez. En el mismo, se pone de manifiesto la frontal discrepancia con los argumentos expuestos, razon¨¢ndose que no se justifica la necesidad inaplazable de la resoluci¨®n por la Sala y que tampoco cabe entender la inexistencia de especial transcendencia constitucional. Por su parte, la Fiscal¨ªa ha mostrado su rechazo a la decisi¨®n de la Sala y ha anunciado que la recurrir¨¢.
Atendiendo a las circunstancias del caso, se desprende que las prisas de la Sala de Vacaciones para resolver el caso planteado precisamente ahora carecen de la necesaria justificaci¨®n jur¨ªdica. En primer lugar, porque como justamente enfatiza el voto particular, no concurre una situaci¨®n de urgencia objetiva que avale su inmediata resoluci¨®n: los recurrentes est¨¢n fuera de Espa?a y se encuentran en libertad, sin que la decisi¨®n del Tribunal Constitucional pueda alterar por s¨ª misma dicha situaci¨®n. Desvirtuada esta esencial premisa, la conclusi¨®n que emerge es que nada imped¨ªa que la decisi¨®n sobre la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso se adoptase en septiembre, esto es, concurriendo unas condiciones de normalidad funcional en el Tribunal, una vez concluido el per¨ªodo estival. En este sentido, tampoco cabe perder de vista que con la decisi¨®n adoptada se quiebra la positiva din¨¢mica hasta ahora seguida por el Constitucional de avocar al pleno la resoluci¨®n de las decisiones relativas a los recursos relacionados con el proc¨¦s. La importancia que, en t¨¦rminos institucionales, se desprende de la actuaci¨®n en Pleno con respecto a asuntos tan sensibles como estos es innegable.
Precisamente por ello, su abandono deber¨ªa contar con una s¨®lida motivaci¨®n. En ¨²ltimo lugar, pero no por ello menos importante, en relaci¨®n con la inexistencia de la especial transcendencia constitucional, la Sala de Vacaciones ¡ªcomo recuerda el voto particular¡ª ha obviado que, en relaci¨®n con un asunto similar (el 64/2020) relacionado con la inmunidad y la adopci¨®n de medidas cautelares privativas de libertad, se lleg¨® precisamente a una soluci¨®n contraria. En tal caso, se consider¨® que concurr¨ªa dicho requisito, tanto por la ausencia de jurisprudencia constitucional en este ¨¢mbito espec¨ªfico, como por la relevancia y repercusi¨®n general del asunto planteado. Tales consideraciones inclinaron la balanza a favor de la admisi¨®n a tr¨¢mite el recurso, encomendando su resoluci¨®n al pleno.
A la luz de lo expuesto, las razones jur¨ªdicas para que los recursos de amparo de Carles Puigdemont y Toni Com¨ªn hubieran sido abordados a la vuelta de las vacaciones son muchas y de peso. Pero la cuesti¨®n no est¨¢ zanjada, ya que habr¨¢ que esperar a que la Fiscal¨ªa presente su anunciado recurso y, en ¨²ltima instancia, a que sea resuelto por el Tribunal Constitucional. Y hasta tanto se pronuncie la ¨²ltima palabra, el m¨¢ximo garante de la Constituci¨®n, una vez m¨¢s, vuelve a situarse en el centro de las diatribas pol¨ªticas y a la erosi¨®n que de ello se deriva.
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