Sobre investiduras presidenciales no hay costumbre
Para invocar precedentes hay que estar ante situaciones similares, algo que no sucede en la actualidad
La costumbre, en el ¨¢mbito jur¨ªdico, es una norma no escrita que se fundamenta en una serie de antecedentes que la han ido conformando y que es asumida como obligatoria por los sujetos destinatarios y, por tanto, debe ser respetada. As¨ª, el C¨®digo Civil espa?ol prev¨¦, en su art¨ªculo 1, que las fuentes del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho y precisa que ¡°la costumbre s¨®lo regir¨¢ en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden p¨²blico, y que resulte probada¡±. Estas disposiciones del C¨®digo Civil no se extienden, como es l¨®gico, a una norma de rango superior y en la que se fundamenta ese mismo C¨®digo: la Constituci¨®n de 1978, que ha establecido sus propias fuentes de generaci¨®n de derechos y obligaciones sin incluir a la costumbre.
Por eso llama la atenci¨®n que en el comunicado de la Casa del Rey en el que se informa que propone a Alberto N¨²?ez Feij¨®o como candidato a la Presidencia del Gobierno se diga que ¡°salvo en la Legislatura XI, en todas las elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n, el candidato del grupo pol¨ªtico que ha obtenido el mayor n¨²mero de esca?os ha sido el primero en ser propuesto por Su Majestad el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno. Esta pr¨¢ctica se ha ido convirtiendo con el paso de los a?os en una costumbre. En el procedimiento de consultas llevado a cabo por Su Majestad el Rey no se ha constatado, a d¨ªa de hoy, la existencia de una mayor¨ªa suficiente para la investidura que, en su caso, hiciera decaer esta costumbre¡±.
El comunicado incluye, en mi opini¨®n, dos errores: primero da por supuesto que se ha ido conformando una norma consuetudinaria seg¨²n la cual el Rey debe proponer como candidato a la Presidencia del Gobierno al que lo sea del partido que ha obtenido m¨¢s esca?os, cuando lo que debe hacer el Rey, de acuerdo con el art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n, es proponer al que est¨¦ en condiciones de obtener la confianza del Congreso, bien porque su grupo pol¨ªtico tenga mayor¨ªa suficiente o bien porque la puede conseguir con el apoyo de otros grupos. Y si el Rey concluye que no existe tal mayor¨ªa no est¨¢ obligado a proponer, en todo caso, al candidato del partido con m¨¢s esca?os, sino que puede dejar transcurrir un tiempo y celebrar nuevas consultas para verificar si ese u otro candidato est¨¢n en condiciones de ser investidos.
En segundo lugar, se da a entender que la costumbre existe porque en casi todos los precedentes se propuso como candidato al que lo era del partido m¨¢s votado pero se omite que en cuatro de esas ocasiones hab¨ªa una mayor¨ªa absoluta y en varias m¨¢s se sab¨ªa que el candidato propuesto contaba con una mayor¨ªa muy holgada, algo que no sucede en la actualidad. Para invocar precedentes hay que estar ante situaciones similares.
Ser¨ªa bueno, en suma, que no se introdujeran malas costumbres, en el sentido vulgar del t¨¦rmino, en nuestro sistema constitucional.
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