Constituci¨®n menguante
De haber estado sobre la mesa, la amnist¨ªa hubiera ocupado un lugar excepcional en la pasada campa?a electoral. Ahora se plantea un problema legal que va mucho m¨¢s all¨¢ de la propia cuesti¨®n que se discute
Una vez m¨¢s, la presente coyuntura pol¨ªtica obliga a una reflexi¨®n sobre el devenir de nuestra Constituci¨®n. Estamos al borde de los nueve lustros de aquel 6 de diciembre y desgraciadamente seguimos enredados con una Constituci¨®n que no acabamos de dar por supuesta. Felices los pueblos que no se ven obligados a atormentarse a diario con su Constituci¨®n. En esta ocasi¨®n, la pregunta de partida es, ?por qu¨¦ ser¨¢ que declaraciones del tipo ¡°la Constituci¨®n es el l¨ªmite¡±, antes que tranquilidad, producen inquietud?
As¨ª formulada, la pregunta admite varios niveles de respuesta. En el m¨¢s inmediato, la alarma vendr¨ªa causada por la noci¨®n que esas declaraciones transmiten de la Constituci¨®n como el alfa y omega de nuestra convivencia, de modo que a partir de ah¨ª cualquier cosa ser¨ªa pol¨ªticamente leg¨ªtima. Si esa fuera la idea, la inquietud estar¨ªa ciertamente justificada. Pues resulta obligado recordar que la Constituci¨®n es solo la premisa de nuestra de nuestra convivencia, siendo a partir de ella como la pol¨ªtica verdaderamente empieza, la cual sin embargo, y como se viene advirtiendo, no ha de enjuiciarse en los solos y exclusivos t¨¦rminos de la referida constitucionalidad.
Hay sin embargo un segundo nivel de respuesta, que en este momento adquiere mayor relieve. Pues la alarma puede venir tambi¨¦n a prop¨®sito de la Constituci¨®n misma, es decir, a partir de lo que puedan estar entendiendo por tal quienes hacen unas proclamaciones que suenan a ¡°el cielo es el l¨ªmite¡±. O que, a base de imaginarla como una simple sucesi¨®n de voces inconexas, cada una de ellas m¨¢s o menos manejable en t¨¦rminos jur¨ªdicos, acabemos con una Constituci¨®n amputada de lo que primero que nada importa.
Ahora la palabra, por supuesto, es amnist¨ªa, amnist¨ªa ¡°pol¨ªtica¡± habr¨ªa que precisar, que es todo menos una amnist¨ªa sin m¨¢s. Pero, antes que lanzarse a comprobar el modo como la Constituci¨®n espec¨ªficamente emplea, o no emplea, la palabra, importa comenzar teniendo presente el significado constitucional de la decisi¨®n pol¨ªtica que ella misma comporta. En particular teniendo en cuenta que sobre esto reina excepcionalmente el consenso, a saber, en que, tal como se presenta, esta amnist¨ªa supone una decisi¨®n de la m¨¢xima trascendencia. Lo atestigua tanto la que se atribuye a los excepcionales bienes prometidos por unos, poco menos que el comienzo del fin del problema territorial de Espa?a, como la atribuida a los males vaticinados por otros, el dinamitado de la Constituci¨®n tal como hoy la conocemos. En estos t¨¦rminos, ?qui¨¦n y de qu¨¦ manera estar¨ªa eventualmente legitimado para adoptar esta decisi¨®n o, llevando las cosas al extremo, para no adoptarla?
Una Constituci¨®n democr¨¢tica puede extenderse m¨¢s o menos en los valores que pretende garantizar, tales como la dignidad, la igualdad o la solidaridad, derechos fundamentales en todo caso incluidos. Sobre esa extensi¨®n en los llamados contenidos materiales de una Constituci¨®n democr¨¢tica hay bastante debate, dentro y fuera de nuestras fronteras. Pero en la Constituci¨®n de un pa¨ªs libre hay un contenido que no se discute: el que ordena la forma y autenticidad a la misma democracia, dicho sencillamente, el que tiene por objeto el proceso de conformaci¨®n de la soberan¨ªa popular. Tal es la aludida premisa. Porque de la autenticidad de ese proceso deriva el poder pol¨ªtico toda su legitimidad.
En nuestro caso, como en tantos otros, la Constituci¨®n opta por el modelo de proceso democr¨¢tico basado en la representaci¨®n pol¨ªtica. Es un modelo m¨¢s sofisticado que el de la democracia directa, pero al mismo tiempo con innegables ventajas de tipo vario. Con todo, no deja de ser un artificio construido con el auxilio de una serie de convenciones destinadas a evitar que ese artificio se convierta en ficci¨®n. Son convenciones que, por su mismo car¨¢cter, son complicadas de poner por escrito en una Constituci¨®n. Pero no por eso son menos cruciales para la preservaci¨®n del proceso democr¨¢tico. Es as¨ª como la primera de las convenciones que acompa?a a la representaci¨®n pol¨ªtica es la de que, salvo circunstancias excepcionales sobrevenidas, habr¨¢ una correspondencia esencial entre el proyecto pol¨ªtico con el que se concurre a las urnas y el uso que la ciudadana ya electa, o el ciudadano ya electo, har¨¢ del inmenso fondo de poder que se le otorga. Pues apenas hace falta decir que en un r¨¦gimen constitucional los legisladores leg¨ªtimamente constituidos tienen un poder cuasi omn¨ªmodo, en el sentido de un poder que solo se detiene ante las decisivas, pero al fin puntuales, cautelas de orden material que en su d¨ªa el constituyente dise?ara.
Dicho coloquialmente, la representaci¨®n pol¨ªtica no va de toma el esca?o y corre, y dentro de cuatro a?os volvemos a vernos las caras. No es tampoco un voto a un l¨ªder carism¨¢tico en el que se deposita una confianza ciega. La representaci¨®n pol¨ªtica solo se sostiene si funciona con un m¨ªnimo de racionalidad, la cual salta por los aires si las elegidas y los elegidos rompen, y m¨¢s a¨²n si lo hacen arbitrariamente, el normal proceso de formaci¨®n de la voluntad popular. En ¨²ltimo t¨¦rmino, es una cuesti¨®n de seguridad jur¨ªdica elevada a su dimensi¨®n m¨¢s alta.
A nadie se le oculta que una decisi¨®n de este calibre, de haber estado sobre la mesa, hubiera ocupado un lugar de excepci¨®n en la pasada campa?a electoral. Esto es lo que hubiera permitido un debate p¨²blico en profundidad sobre una cuesti¨®n de la trascendencia que en este momento todas las fuerzas pol¨ªticas hemos visto que le otorgan. Esto hubiera permitido debatir tanto sobre los beneficios, los inmediatos y los eventuales, como sobre los males, los ciertos y los presumibles, de una amnist¨ªa pol¨ªtica como la que nos ocupa. Hacia el futuro, y bajo una u otra forma, aqu¨ª subyace un debate pendiente.
Pero nada de lo anterior ha habido. Y no lo ha habido porque, salvando l¨®gicamente al independentismo, nadie ha llevado esta cuesti¨®n a la letra de su programa, sea la grande o la chica, ni por lo mismo a la palestra p¨²blica. Si algo ha habido por quienes ahora, de modo digamos absolutamente coyuntural, pasan a no descartarla, ha sido distanciamiento, si no rechazo.
A este ¨²ltimo respecto importa mucho hacer constar que el problema constitucional que aqu¨ª se considera va m¨¢s all¨¢ del supuesto espec¨ªfico que hoy se plantea. Hoy puede ser el de una amnist¨ªa pol¨ªtica, pero no se olvide que ma?ana puede ser igual el de, por imaginar algo, una reforma electoral dirigida a bloquear la presencia de los partidos nacionalistas en el Congreso de los Diputados: todo en funci¨®n de las exigencias de la aritm¨¦tica pol¨ªtica.
En cualquier caso es claro que la aludida dificultad de principio de una amnist¨ªa pol¨ªtica en el actual contexto no agota la problem¨¢tica constitucional de la cuesti¨®n. No se oculta que aun ser¨ªa necesario ocuparse de lo que la Constituci¨®n propiamente declare o silencie al respecto, notablemente en el contexto de la potestad punitiva del Estado. A este nivel se asiste a un importante debate que evidentemente no ha sido el objeto de estas l¨ªneas. Lo primordial a retener es que en las presentes circunstancias, y por lo que he procurado con mayor o menor acierto exponer, las actuales Cortes Generales carecen de legitimidad para promulgar una amnist¨ªa pol¨ªtica. A espaldas del pueblo.
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