Nuestra Constituci¨®n
La sociedad espa?ola, de manera general, asume y vive los valores de la Ley Fundamental. Pero lo que demuestra cada d¨ªa es que no ejerce la inexcusable vigilancia del respeto que aquella merece
Concediendo que la Constituci¨®n adolezca de todos los defectos que se le quieran atribuir y de todos los vicios que se le quieran imputar, siempre tendr¨ªamos que responder con alg¨²n desparpajo que es ¡°nuestra¡± Constituci¨®n. Pero sin llegar a tanto: con independencia de sus deficiencias originarias y de sus vicios adquiridos, la Constituci¨®n aprobada en refer¨¦ndum en un cada vez m¨¢s lejano 78 contin¨²a siendo nuestra Ley Fundamental. Resulta oportuno indagar un poco acerca de lo que esto implica a la vista de las complicadas circunstancias que en el momento de su nuevo aniversario la Constituci¨®n atraviesa. Pues la cuesti¨®n ahora planteada no es tanto la de estar incondicionalmente de su lado cuanto, mucho m¨¢s sencillamente, la de no dejarla caer de forma est¨²pida. Y, si a pesar de todo se la deja caer, que al menos no sea as¨ª por pura ignorancia.
Por empezar con lo m¨¢s evidente: vivimos bajo una Constituci¨®n digna de su nombre porque la Constituci¨®n de 1978 se ha mantenido desde ese a?o ininterrumpidamente vigente. Con esto no se quiere excluir la hip¨®tesis de que una Constituci¨®n diferente no hubiera podido alcanzar el mismo resultado, o incluso uno mejor. Lo que s¨ª se quiere resaltar es que, en el terreno de los hechos, es esta Constituci¨®n la que ha venido dando soporte a nuestro r¨¦gimen de libertades y, se puede a?adir, que de modo razonablemente exitoso.
El resultado es que la sociedad espa?ola puede ser hoy d¨ªa justamente caracterizada como una sociedad constitucional, es decir, como una sociedad que, de manera general, asume los valores de la Constituci¨®n, que vive estos valores y que, de la misma manera, se rige por pautas acordes con los mismos. Expresado de otra manera, Espa?a se manifiesta hoy d¨ªa como una comunidad pol¨ªtica que se desenvuelve desde hace m¨¢s de una generaci¨®n en un marco de libertades constitucionales y de activa participaci¨®n ciudadana en los asuntos p¨²blicos. Esta condici¨®n constitucional alcanzada de forma general por la sociedad espa?ola representa un logro colectivo cuya relevancia no cabe infravalorar. Siendo esto generalmente aceptado, menos conciencia existe acerca del protagonismo de nuestra Ley Fundamental en la consecuci¨®n del referido logro.
La progresiva transformaci¨®n de nuestra sociedad con arreglo a las pautas de una sociedad constitucional ha sido el primero y acaso el mayor de los m¨¦ritos de esta Constituci¨®n. Cierto que el m¨¦rito es primero que nada de la propia sociedad, pero el veh¨ªculo y el soporte indubitado de este radical cambio en positivo ha sido esta Constituci¨®n de 1978, y de ella es tambi¨¦n el m¨¦rito. Es ella la que ha encuadrado en t¨¦rminos jur¨ªdicos y pol¨ªticos el proceso de consolidaci¨®n de las libertades p¨²blicas, de asentamiento de las instituciones de nuestra democracia y de cristalizaci¨®n de unas indefinidas nacionalidades y regiones en tanto que sujetos de autonom¨ªa pol¨ªtica. S¨®lo por eso ya se justificar¨ªa el haber hecho festivo cada 6 de diciembre.
Pero ser¨ªa un error pensar que todo esto es ya as¨ª por la propia naturaleza de las cosas, sin posibilidad alguna de vuelta atr¨¢s. Ser¨ªa un error considerar que la Constituci¨®n de 1978 ya cumpli¨® su cometido hist¨®rico habiendo llevado a efecto la transformaci¨®n social y pol¨ªtica antes aludida, como si de una especie de andamio constitucional se tratara, dispuesto a ser ya alegremente desmontado. Con esto no se est¨¢ descalificando de entrada una operaci¨®n de puesta en marcha de reformas constitucionales desde hace tiempo debidas, dicho sea con plena conciencia de la dificultad de la empresa a cuenta de una combinaci¨®n casi fatal de pol¨ªtica y derecho. M¨¢s bien, se trata de prevenir frente a una deslegitimaci¨®n aprior¨ªstica de la Constituci¨®n vigente en un desacertado, si no irresponsable, ejercicio de acoso y derribo. Sobre todo, y m¨¢s en positivo, la tarea ahora pendiente es la de mantener las condiciones que posibiliten la apertura de un debate lo m¨¢s amplio posible sobre el futuro de nuestra Constituci¨®n, capaz de generar el consenso social suficiente acerca de lo que debe mantenerse, y lo que corresponde ser reformado. Es aqu¨ª donde nuestra sociedad acaso manifieste un problema de falta de madurez constitucional.
Puede parecer formalista, pero las comunidades pol¨ªticas comparables a la nuestra necesitan todas de una ley de cabecera que diga las palabras b¨¢sicas a las que remitirse como sociedad constituida. En el caso de la nuestra hay la difusa percepci¨®n de que disponemos de una Constituci¨®n normativa, sin necesidad de estar familiarizados con este tecnicismo. Quiere decir que tenemos una Constituci¨®n cuyas palabras no son vanas, sino que en buena medida est¨¢n aseguradas por medio de las instituciones en ella previstas: el legislador democr¨¢tico, la justicia constitucional, por no alargar la lista. Se tiene, por v¨ªa de ejemplo, la noci¨®n fundada de que nadie va a ser arbitrariamente privado de libertad, tanto menos como consecuencia del ejercicio de las libertades p¨²blicas. Somos una sociedad constitucional, y dif¨ªcilmente tolerar¨ªamos que las cosas pudieran ser de manera diferente. Sin embargo, mucho menos conciencia parece haber acerca del decisivo papel que desempe?a algo tan fr¨¢gil en apariencia como el texto legal sobre el que todo esto se construye. Es ah¨ª donde encuentran fundamento las instituciones situadas en un escal¨®n superior de la vida p¨²blica: los jueces, los de la constitucionalidad lo primero, la jefatura del Estado tambi¨¦n, m¨¢s all¨¢ de lo que la Monarqu¨ªa guste, o no guste, entre otras. Resulta ilusorio pensar que el destino de nuestra sociedad como sociedad constitucional se halla por encima de las venturas y desventuras de nuestra norma constitucional.
Este es posiblemente el problema. Nuestra sociedad, con todos sus h¨¢bitos constitucionales, est¨¢ lejos de haber situado a la Constituci¨®n en el lugar estrat¨¦gico que le corresponde. Insistiendo en lo mismo: siendo la nuestra una sociedad constitucional, como d¨ªa a d¨ªa lo demuestra, no lo est¨¢ siendo tanto en lo que se refiere a la inexcusable vigilancia del respeto que la Constituci¨®n merece. Se muestra m¨¢s bien como una sociedad que, en el ejercicio de las libertades p¨²blicas, incurre en una selectividad negativa, vale decir, una actitud que la lleva a comportarse en este punto con una pasividad que tiene algo de suicida. As¨ª parece al menos si nos atenemos a la notable indiferencia con la que, de forma generalizada, contempla los sucesivos embates a los que la Constituci¨®n viene desde alg¨²n tiempo siendo sometida. Lo evidencia de forma inconcusa el papel secundario que en los momentos electorales desempe?a el escrutinio del comportamiento constitucional de nuestros responsables p¨²blicos, sean poder u oposici¨®n. Son comportamientos que ni se premian ni se castigan en las urnas, desde luego no de forma apreciable.
En una singular ocasi¨®n, Francisco Tom¨¢s y Valiente invoc¨® uno de los fragmentos atribuidos a Her¨¢clito: ¡°El pueblo debe defender sus leyes lo mismo que sus muros¡±, es decir, los muros que permiten a la ciudad existir f¨ªsicamente. El aforismo, puesto en boca del juez constitucional, adquiere particular significado: hay, o debiera haber, un ¨²ltimo baluarte de la Constituci¨®n que no es un tribunal de justicia, o cualquier otra magistratura de la rep¨²blica. A falta de ese ¨²ltimo baluarte enraizado en la sociedad, el riesgo es que un d¨ªa nos despertemos con la sorpresa de que los muros se han venido abajo. Sin saber.
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