Entre Escila y Caribdis
No es asumible que Puigdemont (quien no ha pasado ni un d¨ªa en prisi¨®n) resulte, sin m¨¢s, amnistiado, lo que lo redimir¨ªa ante los suyos y revestir¨ªa de proeza su conducta
Solo los indultos pudieran ser medidas de gracia oportunas para lograr el fin del restablecimiento de la convivencia concedi¨¦ndolos a segundos o terceros niveles o a algunos ciudadanos de Catalu?a con causas judiciales conectadas con el proc¨¦s. Indultados los m¨¢ximos responsables, podr¨ªa ser razonable indultar a quienes les siguieron animados por sus proclamas.
Indultos sin tener por qu¨¦ esperar una sentencia previa firme, de ac...
Solo los indultos pudieran ser medidas de gracia oportunas para lograr el fin del restablecimiento de la convivencia concedi¨¦ndolos a segundos o terceros niveles o a algunos ciudadanos de Catalu?a con causas judiciales conectadas con el proc¨¦s. Indultados los m¨¢ximos responsables, podr¨ªa ser razonable indultar a quienes les siguieron animados por sus proclamas.
Indultos sin tener por qu¨¦ esperar una sentencia previa firme, de acuerdo con el art¨ªculo 3 de la ley para el ejercicio de la gracia de indulto de 1870, que expresamente excepciona los delitos de intencionalidad pol¨ªtica de tal requisito o del de encontrarse a disposici¨®n del tribunal sentenciador o de no ser reincidentes. El real decreto de indulto de 14 de marzo de 1977 (RD77) que firma el Rey y refrenda Alfonso Osorio, ministro de la Presidencia, preve¨ªa expresamente (art¨ªculo 8) sobre los indultos que en las causas judiciales ¡°ser¨¢n aplicados estos sin necesidad de celebraci¨®n de juicio oral, previo dictamen del Ministerio Fiscal¡± y as¨ª se realizaron aquellos indultos.
Merece destacarse el pre¨¢mbulo de ese RD77 por calificar amnist¨ªa e indulto como ¡°conjunto de las diferentes medidas de gracia¡±. Un d¨ªa antes, el BOE del 17 de abril de 1977 public¨® otra norma distinta de la misma fecha (14/03/77), pero con rango de ley ¡ªel real decreto ley (RDLey77) ¡°sobre medidas de gracia¡± (ampliando la amnist¨ªa anterior de 30 de julio de 1976)¡ª, firmada por el Rey y refrendada por Adolfo Su¨¢rez, que expresamente remit¨ªa al citado art¨ªculo 3 de la ley de indulto de 1870 que no exige sentencia firme para su concesi¨®n y aplicaci¨®n. Relevante el t¨ªtulo de este RDLey77 (¡°sobre medidas de gracia¡±) por calificar la amnist¨ªa que ampliaba como ¡°medida de gracia¡±.
Ello confirma qu¨¦ entend¨ªan todos por ¡°derecho de gracia¡± en la ¨¦poca en que, muy pocos meses despu¨¦s ¡ª29 de agosto de 1977¡ª, los ponentes de la Constituci¨®n incluyeron tal ¡°derecho de gracia¡± en el borrador de la misma y en diciembre de 1977 entregaron ya para su publicaci¨®n el anteproyecto de Constituci¨®n que atribu¨ªa al Rey el ejercicio del ¡°derecho de gracia¡±. El t¨¦rmino amnist¨ªa no se mencion¨® expresamente como una especie del derecho de gracia porque los ponentes acordaron el 3 de noviembre de 1977 no recoger textualmente esa palabra en el anteproyecto, por la absoluta improcedencia de emplearla, cuando tras la amnist¨ªa de octubre de 1977 (que comprendi¨®, incluso, los asesinatos del terrorismo hasta la v¨ªspera de la publicaci¨®n de esa misma amnist¨ªa), el terrorismo etarra hab¨ªa incrementado sus asesinatos. Solo faltaba recoger expresamente en el anteproyecto de Constituci¨®n de enero de 1978 la palabra ¡°amnist¨ªa¡± ¡ªque podr¨ªa ser interpretado err¨®neamente por los terroristas, como que segu¨ªa abierta esa v¨ªa¡ª cuando, por otra parte, la idea que expresa quedaba ya comprendida en el t¨¦rmino ¡°gracia¡±.
Nuestra Constituci¨®n no permite que la ley autorice indultos generales (art¨ªculo 62). No es claro qu¨¦ se entiende por indulto general, aunque la ¨²nica previsi¨®n legal sobre ello la dio por primera y ¨²nica vez en nuestra historia el C¨®digo Penal de 1822 (art¨ªculo 157) que los describ¨ªa como ¡°los que S. M. concede sin determinaci¨®n de causas, ni de personas a todos los que hayan delinquido¡±, que contrapon¨ªa a los particulares, que eran ¡°los que en alguna causa sobre delito determinado se conceden a reo o reos en favor de los delincuentes¡±. Con independencia de qu¨¦ se entienda por indulto general, ya se han concedido indultos a los principales responsables del proc¨¦s y nada impide otorgarlos a los otros niveles antes se?alados.
Mi posici¨®n contraria en este caso a la amnist¨ªa, aunque la Constituci¨®n no las proh¨ªba en general si no son arbitrarias, se basa en consideraciones pol¨ªticas sobre la concreta de que ahora se trata y al creer que puede no servir al fin que se dice pretender. Concederla desde una posici¨®n de debilidad ¡ªy debilidad es negociarla a cambio de investidura con los grupos parlamentarios de los amnistiados¡ª no solo le puede privar de los efectos que se buscan, sino que puede llegar a suponer una justificaci¨®n de los hechos amnistiados que deshaga los beneficios hasta ahora logrados con los indultos. Tal negociaci¨®n ¡ªque no mera informaci¨®n de lo que se ha decidido hacer¡ª contaminar¨ªa sin remedio cualquier justificaci¨®n que se quiera dar a la amnist¨ªa. Tambi¨¦n se habr¨ªan contaminado los indultos a los principales l¨ªderes del proc¨¦s si en lugar de haberse concedido a consejeros en prisi¨®n tras el desarrollo y culminaci¨®n de un proceso penal impecable en todas las instancias se hubieran concedido a consejeros fugados de la justicia y a cambio de una investidura.
Solo sin la menor sombra de negociar una amnist¨ªa ser¨ªan cre¨ªbles sus razones exponiendo motivos que objetivamente reflejasen un inter¨¦s nacional indiscutible, en las ant¨ªpodas de lo que se explicita en la propuesta de la vicepresidenta segunda o de su entorno. Eso entra?ar¨¢, claro, un riesgo de no investidura. Pero solo ese riesgo podr¨ªa hacer algo cre¨ªbles razones plausibles para otorgarla.
Exposici¨®n de motivos no dirigida, desde luego, a ofender o humillar a los futuros amnistiados que se pretende reintegrar en la vida pol¨ªtica de Catalu?a y de Espa?a; lo que hicieron quedar¨ªa al juicio de la historia y de cada uno de los ciudadanos de Catalu?a y Espa?a.
La cuesti¨®n es c¨®mo no ofender a quienes ¡ªcatalanes y espa?oles¡ª entendieron que frente a la comisi¨®n de delitos ¡ªcontra la convivencia y el Estado de derecho¡ª la respuesta no pudo ser m¨¢s que la aplicaci¨®n de las leyes vigentes que todos los espa?oles nos dimos penando esas conductas. Ni los juicios, ni los procesos ni las sentencias o sus penas, ni su oportunidad pueden ser puestas en cuesti¨®n; nuestro Estado de derecho reaccion¨® como deb¨ªa hacerse en una democracia. El deseo de restablecer la convivencia ser¨ªa lo ¨²nico que explicar¨ªa una amnist¨ªa si se acuerda desde una posici¨®n de poder, acordada por ley ordinaria (no cabe org¨¢nica) que deber¨ªa, adem¨¢s, condicionarse a algo. No a la renuncia a sus ideales nacionales o independentistas, pues nuestra Constituci¨®n no militante no proscribe esos anhelos y sentimientos ¡ªaunque no los compartan hoy una mayor¨ªa de los ciudadanos que viven en Catalu?a¡ª, ni impide que quienes los tengan los persigan, pero siempre por medios legales. Tambi¨¦n es leg¨ªtimo que pretendan mejoras del sistema estatutario actual: desde denominaciones a financiaci¨®n, etc¨¦tera. Lo que no es leg¨ªtimo es la unilateralidad (tratar de realizar los ideales al margen de los cauces de modificaci¨®n de la Constituci¨®n), a cuya expresa renuncia en las causas en marcha tendr¨ªa que condicionarse la materializaci¨®n de la amnist¨ªa si, pese a todos sus inconvenientes, se avanzase por esa desaconsejable senda. En esos t¨¦rminos de riesgo, asumido por quien la propone, podr¨ªan ser algo cre¨ªbles las razones invocadas para una amnist¨ªa, aunque los pasos ya dados y las negociaciones comenzadas comprometan, por ello, su viabilidad.
Solo los indultos a ciudadanos y niveles inferiores del Govern tendr¨ªan posibilidades, frente a una amnist¨ªa, de evitar blanquear al principal requirente de ¨¦sta y responsable de todo: Puigdemont. Que este ¡ªque por pusilanimidad no hizo lo que quer¨ªa (convocar elecciones auton¨®micas) y termin¨® haciendo lo que no deb¨ªa (huir en el maletero, abandonando a su suerte a toda la gente a que hab¨ªa inducido a actuar err¨®neamente)¡ª acabe siendo, sin m¨¢s, amnistiado no resulta asumible. Incluso aunque en alg¨²n momento, nunca ahora, hubiera que acabar concediendo tambi¨¦n el indulto ¡ªsujeto tambi¨¦n a condiciones¡ª al ¨²nico que no ha pasado hasta ahora ni un d¨ªa en prisi¨®n, a diferencia de todos los dem¨¢s, ello no supondr¨ªa revestir de proeza su conducta, como s¨ª podr¨ªa ocurrir con la amnist¨ªa reclamada b¨¢sicamente en inter¨¦s de Puigdemont (el indulto ya se dio a los dem¨¢s dirigentes pacificando la convivencia y podr¨ªa concederse a otros niveles) para redimirle as¨ª frente a los suyos por las huidas y flaquezas de quien no tuvo valor de quedarse a responder por sus actos, dejando a sus seguidores abandonados a las consecuencias de lo que ¨¦l desencaden¨®.
M¨¢s informaci¨®n
Archivado En
- Opini¨®n
- Espa?a
- Catalu?a
- Independentismo
- Proc¨¦s Independentista Catal¨¢n
- Delitos
- Sentencias
- Juicios
- Indulto
- Amnist¨ªa
- Gobierno
- Pol¨ªtica
- Legislaci¨®n
- Investidura parlamentaria
- Investidura parlamentaria Pedro S¨¢nchez 2023
- Pactos pol¨ªticos
- Jueces
- Pedro S¨¢nchez
- Leyes Ordinarias
- Justicia
- Carles Puigdemont
- Sentencia Proc¨¦s
- XV Legislatura Espa?a