La propuesta de los juristas de Sumar justifica la amnistía por la “falta de proporcionalidad” de algunas decisiones judiciales en el ‘procés’
La medida se aplicaría a todos los hechos que hayan tenido por finalidad la reivindicación del derecho de autodeterminación de Catalu?a entre enero de 2013 y agosto de 2023
El dictamen sobre la amnistía que Sumar ha dado a conocer esta tarde en Barcelona presenta la medida de gracia como la “segunda fase de la política criminal despenalizadora”, tras los indultos concedidos a los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo y la derogación del delito de sedición. Se trata, sostiene el documento, de dejar atrás la “política criminal punitivista” que se ejerció en los a?os del procés, para lo que se pretende inaugurar un nuevo ciclo que tiene como rasgo fundamental “la desconfianza hacia la utilización exclusiva del derecho penal como instrumento para la solución de dicho conflicto y en el que las posibles actuaciones lesivas de derechos fundamentales que han tenido lugar en los últimos a?os —por parte de todos los intervinientes— se enmarcan en un contexto de tergiversación del orden público”.
“La superación de esa tergiversación en el marco de una Constitución que proclama como valores superiores el pluralismo político y la libertad (la tolerancia en definitiva) es la base que confiere legitimidad a una medida tan excepcional”, se?ala el texto, que, para justificar la amnistía, sostiene que el conflicto político entre Catalu?a y el Estado resultó agravado “por una contundente represión penal y por la falta de proporcionalidad con la que se adoptaron ciertas decisiones judiciales”.
El documento de Sumar, que según la formación que lidera la vicepresidenta segunda en funciones, Yolanda Díaz, es una aportación que busca ser una herramienta más para llegar a un acuerdo en torno a la amnistía y servir de base en la negociación de una proposición de ley con otras fuerzas políticas, está firmado por cinco juristas especializados en Derecho Penal: Nicolás García Rivas, de la Universidad de Castilla-La Mancha; Antoni Llabrés Fuster, de la Universitat de les Illes Balears; Javier Mira Benavent, de la Universitat de València; Guillermo Portilla Contreras, de la Universidad de Jaén; y Rafael Rebollo Vargas, de la Universitat Autónoma de Barcelona. El texto no incluye un articulado de una hipotética ley de amnistía, sino que se limita a recoger el dictamen de estos cinco expertos sobre el encaje de la medida en la Constitución y su legitimidad para superar el conflicto político.
La amnistía abarcaría temporalmente, según esta propuesta, una década: desde enero de 2013, cuando el Parlament aprobó una declaración de soberanía, hasta el 17 de agosto de 2023, fecha en la que se constituyó en el Congreso en la actual legislatura. El plan incluiría, por tanto, la consulta del 9-N de 2014. La propuesta afectaría a “aquellas acciones y omisiones que hayan tenido por finalidad la reivindicación del derecho de autodeterminación de Catalu?a”. “Por el contrario, la desvinculación con ese objetivo impedirá la aplicación de la amnistía”, excepto “determinadas actuaciones policiales que impidieron la reivindicación del derecho de autodeterminación”, que sí podrían ser amnistiadas bajo “unos requisitos muy específicos”.
Según las conclusiones de los expertos, el artículo 155 de la Constitución, cuya aplicación comportó la suspensión de la autonomía, se había mostrado eficaz para neutralizar la declaración de independencia y, por tanto, existían en el ordenamiento jurídico “vías ajenas al derecho penal” para resolver un conflicto “igualmente político”. “Pese a ello”, advierte el texto, “la Fiscalía General del Estado instó al Tribunal Supremo a iniciar un procedimiento por delito de rebelión”, que permitía la aplicación de medidas excepcionales contra los líderes políticos catalanes, como la suspensión inmediata de sus cargos públicos y su ingreso en prisión provisional. Los autores del dictamen creen que la resolución penal del conflicto que desembocó en la sentencia del Supremo “supuso la expresión de una política criminal que se sirvió de una aplicación muy discutible de la normativa penal vigente, sin explorar otras alternativas menos aflictivas”.
El dictamen sostiene, inspirándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán, que para que pueda prosperar la amnistía debe cumplir cuatro requisitos: tiene que estar justificada por un motivo legítimo, con fundamentación y que también pueda tener por objetivo resolver un “conflicto político”; que sea desarrollada a través de una ley orgánica; que todas las partes del conflicto reciban el mismo trato; y que cumpla con el respeto a los tratados internacionales de derechos humanos.
Las líneas que estos juristas marcan implicarían amnistiar tanto los delitos de los que se acusa al expresident Carles Puigdemont y por los que se condenó a parte de su Gobierno (malversación y desobediencia, una vez que se ha derogado la sedición), como los que se pudieron cometer en las protestas de octubre de 2019 contra la sentencia del Tribunal Supremo, por los que se mantienen encausadas más de 700 personas. También beneficiaría a los 50 cargos de la Generalitat sometidos a procedimientos penales en el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona por su implicación en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, así como a los más de 700 alcaldes que fueron investigados por apoyarlo.
Además, el texto alude a los procedimientos penales por distintos delitos contra el orden público contra los CDR, por apoyo económico al procés (Operación Volhov), la imputación a Tsunami Democràtic por la organización de las protestas callejeras que se investigan en la Audiencia Nacional o la causa contra 10 dirigentes políticos por la acción exterior que se llevó a cabo durante el procés, acusados de delitos de malversación en el Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona. También abarcaría la investigación del Tribunal de Cuentas a 54 personas por su participación en la organización de la consulta del 1-O y a los 600 procedimientos contencioso-administrativos contra ayuntamientos por su vinculación con la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) o por otros hechos “de nula relevancia”, como no izar la bandera espa?ola o elaborar mociones contra la Monarquía. “A todo ello, habría que sumar más de 850 denuncias de infracciones administrativas de la Ley de Seguridad Ciudadana”, se?ala el texto.
Por tipos de delito, el dictamen de Sumar propone amnistiar, dentro del periodo temporal fijado, “todas aquellas acciones y omisiones ejecutadas por ciudadanos reivindicativas de la autodeterminación de Catalu?a, susceptibles de ser calificadas como delitos contra la Administración pública (título XIX del Código Penal), delitos contra la administración de justicia (título XX), delitos contra la Constitución (XXI) y delitos contra el orden público (XXII). Asimismo, los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de domicilio de personas jurídicas, da?os, falsedades documentales y usurpación de funciones públicas se verían afectados por la medida, igual que las Infracciones de los artículos 35, 36 y 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza.
El documento propone también amnistiar las actuaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminadas a impedir la celebración del referéndum, los actos en defensa de la consulta independentista o las protestas contra las decisiones del Gobierno o de los jueces. Se amnistiarían tanto los actos cometidos por policías susceptibles de ser calificados como delitos de funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (Capítulo V del Título XXI del Código Penal) como los delitos de lesiones de los artículos 147 y 148, “cuando hayan sido causadas por un uso desproporcionado de la fuerza”. Pero quedarían “en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la amnistía” las actuaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “susceptibles de ser calificadas como delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral o delito de detenciones ilegales de autoridad o funcionario público sin mediar causa por delito”. La inmensa mayoría de policías no estarían afectados por la amnistía. El auto de procesamiento de los 47 agentes implicados en el 1-O en Barcelona es con carácter genérico por lesiones y delitos contra la autoridad moral. A estos habría que sumar otros cinco policías procesados por el disparo de una pelota de goma que acabo costándole la visión de un ojo a Roger Espa?ol, también por ambos delitos. Sí hay, en todo caso, una veintena de agentes que actuaron en Girona y solo esperan juicio por lesiones que podrían verse beneficiados, informa Jesús García.
“Múltiples precedentes”
El dictamen apunta que existen “múltiples precedentes de amnistías dictadas tras la inauguración de un régimen político, pero nada impide que se aplique para solucionar un conflicto político (así, las que tuvieron lugar en Francia en relación con la independencia de Argelia)”. “Esta ley de amnistía que ahora se propone servirá, sin duda, para establecer las bases para la solución del conflicto político existente entre Catalu?a y el Estado espa?ol, que resultó agravado por una contundente represión penal y por la falta de proporcionalidad con la que se adoptaron ciertas decisiones judiciales”, recoge la propuesta, cuyos responsables a?aden: “Entendemos que solo si se asumen medidas constitucionales, democráticas, no autoritarias, puede producirse un retorno a la normalidad institucional en el marco de un Estado plurinacional, en el que puede reivindicarse el derecho de autodeterminación, como cualquier otra medida no contemplada en la Constitución vigente, porque esta no ha creado una democracia militante”.
Los juristas consideran que el hecho de que la Constitución espa?ola no mencione la amnistía no implica “en absoluto” que la prohíba. Y ponen el ejemplo de Alemania, donde, a pesar de que la Ley Fundamental de Bonn tampoco hace mención expresa a esta medida de gracia, el Tribunal Constitucional Federal admite que existe la posibilidad de aprobar leyes de amnistía, siempre y cuando estas cumplan determinados requisitos. Tampoco el hecho de que el artículo 130 del Código Penal la haya omitido expresamente como causa de extinción de la responsabilidad criminal, supone, según estos juristas, “un límite a las posibilidades de que el legislativo acuerde una amnistía, ya que no existe restricción constitucional para ello”.
El documento cita sentencias del Supremo que avalan la vigencia de la ley de amnistía, “y, por tanto, su constitucionalidad”, y 18 sentencias del Tribunal Constitucional que hacen referencia a la ley de amnistía. Para estos juristas, el hecho de que el Constitucional parta de una configuración de la amnistía, no como una manifestación del derecho de gracia, sino como ejercicio de la potestad legislativa en materia penal, supone que la constitucionalidad de esta medida de gracia “se convierta en evidente”.
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