Carta abierta a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Expertos independientes de la ONU expresan su preocupaci¨®n por el deterioro del derecho internacional humanitario
Llamamos urgentemente a todos los Estados miembros de Naciones Unidas a cesar inmediatamente y a dejar de prestar apoyo pol¨ªtico y moral, y asistencia econ¨®mica o militar, a la acci¨®n de actores estatales o no estatales que cometen violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, algunas de las cuales constituyen infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949, cr¨ªmenes de guerra y cr¨ªmenes contra la humanidad.
Las acciones realizadas en conflictos que tienen lugar en diferentes partes del mundo, y la reacci¨®n ante los mismos de poderosos Estados no beligerantes en aquellos, amenazan con socavar fatalmente la aplicabilidad universal de normas internacionales esenciales para la protecci¨®n de los civiles no combatientes y sus derechos fundamentales, y con ella, la credibilidad de nuestros mandatos, referidos a situaciones en determinados pa¨ªses.
La preocupante erosi¨®n gradual y continuada de esos est¨¢ndares universales ha podido ser observada en diversos conflictos durante las dos ¨²ltimas d¨¦cadas, particularmente a partir de la declaraci¨®n de la ¡°guerra contra el terror¡±. Sin embargo, los numerosos conflictos armados recientes hacen temer el completo desmantelamiento de est¨¢ndares y sistemas de protecci¨®n que cost¨® d¨¦cadas construir. Nos sentimos en la obligaci¨®n de recordar a los Estados miembros las siguientes salvaguardas elementales, que todos est¨¢n obligados a respetar, debiendo igualmente garantizar que los dem¨¢s tambi¨¦n las respeten.
Los castigos colectivos, los ataques indiscriminados o dirigidos contra civiles, instalaciones m¨¦dicas y su personal, edificios religiosos o residenciales, mercados o instituciones educativas, as¨ª como el desplazamiento forzoso de la poblaci¨®n o su deportaci¨®n, la toma de rehenes, la violencia sexual, el saqueo y el pillaje, las detenciones arbitrarias y la esclavitud, son conductas prohibidas por el derecho internacional.
En caso de urgente necesidad militar, o cuando se afirma que una determinada instalaci¨®n ha perdido su estatus de protecci¨®n, la carga de la prueba corresponde a quien ataca dichas instalaciones y no a quienes est¨¢n siendo atacados, es decir, a los civiles que en ellas residen o se refugian.
Hacer padecer hambre a la poblaci¨®n, as¨ª como la privaci¨®n de su acceso a una alimentaci¨®n y alojamiento adecuados, de agua, combustible y medicinas, son conductas prohibidas. Los beligerantes en los conflictos est¨¢n obligados a permitir la ayuda humanitaria, y el acceso de la asistencia adecuada a las zonas bajo su control militar. Los Estados no beligerantes tienen que garantizar el cumplimiento de esta obligaci¨®n, y est¨¢n vinculados por sus propias obligaciones de acuerdo con el derecho internacional a no facilitar o asegurar acciones o acuerdos en violaci¨®n de esas normas.
Recordamos a los Estados miembros de la ONU que existen mecanismos en los organismos nacionales, regionales e internacionales para procurar remedio y reparaci¨®n por las violaciones de los derechos humanos fundamentales, los cr¨ªmenes de guerra y los cr¨ªmenes contra la humanidad. Tales mecanismos pueden y deben ser activados vigorosa e imparcialmente, no solo contra quienes perpetran aquellas violaciones, sino tambi¨¦n contra quienes, revestidos de autoridad en cualquier instancia, animan, facilitan o de otra forma evitan adoptar medidas para prevenir la comisi¨®n de tales cr¨ªmenes.
Es imperativo que los Estados miembros no beligerantes desistan inmediatamente de las acciones u omisiones que socavan los est¨¢ndares, principios y salvaguardas internacionales de los derechos humanos, incluso aquellas adoptadas en condici¨®n de aliados y sostenedores.
Esperamos su apoyo inmediato y activo. Un ¨¢mbito espec¨ªfico en el que agradecer¨ªamos el apoyo de todos los Estados miembros ser¨ªa el de asegurar nuestro acceso libre y sin restricciones a todos los pa¨ªses, como expertos independientes de derechos humanos de la ONU, para hacer posible el cumplimiento de nuestros mandatos de asistencia a la comunidad internacional en su aspiraci¨®n proclamada de promover la protecci¨®n de los derechos humanos universales en todo el mundo, sin distinci¨®n ni discriminaci¨®n.
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