Golpe al derecho internacional humanitario
Tan ileg¨ªtima es la respuesta de Ham¨¢s a d¨¦cadas de ocupaci¨®n como la de Israel al ataque terrorista. Pero la ayuda a la poblaci¨®n civil afectada no es ni un arma de guerra ni un medio de negociaci¨®n, y facilitar su acceso es obligatorio
El ataque de Ham¨¢s ¡ªun grupo terrorista que gobierna de facto en la franja de Gaza¡ª el pasado 7 de octubre caus¨® la muerte de alrededor de 1.400 civiles israel¨ªes. M¨¢s de 150 rehenes fueron secuestrados y llevados a Gaza. La respuesta de Israel ¡ªpotencia ocupante en el territorio palestino¡ª ha provocado, por el momento, la muerte de m¨¢s de 3.000 palestinos. El recuento de muertos y heridos no ha terminado. Nadie duda de que se trata del ataque y de la respuesta m¨¢s sangrientos de las ¨²ltimas d¨¦cadas de la historia de Israel.
El conflicto palestino comenz¨® en 1947, cuando la Organizaci¨®n de Naciones Unidas propuso poner fin al mandato que el Reino Unido ejerc¨ªa sobre Palestina y dividi¨® el territorio en dos Estados independientes, uno ¨¢rabe palestino y otro jud¨ªo. Jerusal¨¦n quedar¨ªa bajo un r¨¦gimen internacional. Todo ello conforme a la Resoluci¨®n 181 (II) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947. Desde entonces, Israel decidi¨® que el territorio palestino ser¨ªa un territorio a ocupar y as¨ª ha procedido.
El conflicto se agrav¨® en 1967 con la guerra de los Seis D¨ªas, y se recrudeci¨® en 1973 en la guerra de Yom Kipur. M¨¢s recientemente, las Fuerzas de Defensa de Israel lanzaron la Operaci¨®n Margen Protector sobre territorio gazat¨ª y la violencia entre ambas partes caus¨® la muerte de cientos de civiles. El 26 de agosto de 2014, y tras 50 d¨ªas de combates, Israel, Ham¨¢s y los dem¨¢s beligerantes aceptaron una tregua indefinida pactada bajo mediaci¨®n de Egipto. El alto el fuego supondr¨ªa la apertura de todos los pasos fronterizos y la entrada de la ayuda humanitaria, pero esto no lleg¨® a producirse.
Las violaciones flagrantes del derecho internacional humanitario por las dos partes se han convertido en rutinarias y conviene explicarlo. En 1862, Henry Dunant describi¨® el escenario apocal¨ªptico que presenci¨® tras la batalla entre el ej¨¦rcito austriaco y los ej¨¦rcitos de Francia y del reino de Cerde?a. En su libro Recuerdo de Solferino llam¨® la atenci¨®n sobre la falta de personal m¨¦dico militar en los dos bandos. Tambi¨¦n llam¨® la atenci¨®n sobre la desprotecci¨®n del personal m¨¦dico. A la vista de dichas carencias, propuso la elaboraci¨®n de un convenio internacional para proteger a los militares heridos y sugiri¨® el uso de un signo distintivo, que ser¨ªa la Cruz Roja, al que despu¨¦s se a?adir¨ªa la Media Luna Roja y el Diamante Rojo.
Sobre estas bases, las conferencias de paz de La Haya de 1899 y de 1907 codificaron las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Y, entre otros tratados internacionales, los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 fueron construyendo lo que hoy se llama el derecho internacional humanitario o el derecho de los conflictos armados (el ius in bello). Todo este conjunto de normas no solo se recoge por escrito, sino que tambi¨¦n ha adquirido el peso de la costumbre internacional. La costumbre es fuente del ordenamiento jur¨ªdico internacional, tanto como lo son los tratados internacionales.
El derecho internacional humanitario se ha ido hilvanando a lo largo de los siglos bajo el dictado de dos grandes necesidades: la militar y la humanitaria. La primera la acu?¨® el presidente de Estados Unidos Abraham Lincoln durante la guerra de Secesi¨®n estadounidense a trav¨¦s del C¨®digo Lieber. Este c¨®digo limitaba la conducta de los soldados del ej¨¦rcito del Norte: solo podr¨ªan llevar a cabo aquellos ataques que fueran ¡°indispensables¡± para asegurar los fines de la guerra. Las necesidades humanitarias, de otro lado, se acu?aron en la llamada Cl¨¢usula Martens, que prev¨¦ que las personas civiles y los combatientes quedan ¡°bajo la protecci¨®n y el imperio del derecho de gentes derivado de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia p¨²blica¡±.
De la b¨²squeda de un equilibrio entre las necesidades militares y las necesidades humanitarias emanan dos grandes principios: el principio que obliga a distinguir entre la poblaci¨®n civil y los combatientes y el principio de proporcionalidad. Merece la pena recordar la expresi¨®n literal de ambos. Por un lado, ¡°las partes en conflicto har¨¢n distinci¨®n en todo momento entre poblaci¨®n civil y combatientes [¡], y, en consecuencia, dirigir¨¢n sus operaciones ¨²nicamente contra objetivos militares¡± (art¨ªculo 48 del Protocolo Adicional I de 1977). Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la norma requiere tener en cuenta si el ataque o la defensa son excesivos ¡°en relaci¨®n con la ventaja militar¡± que se pretende obtener (art¨ªculo 51, tambi¨¦n del Protocolo Adicional I). El ataque indiscriminado a los j¨®venes asistentes a un festival de m¨²sica en el sur de Israel no distingue entre civiles y combatientes ni es proporcional a la ventaja militar que se pretende obtener. Tampoco lo es la decisi¨®n de cortar el agua, el gas y la electricidad a toda una poblaci¨®n civil. Ni la decisi¨®n de negar a la poblaci¨®n el acceso a la alimentaci¨®n y a los servicios sanitarios.
A¨²n m¨¢s. Privar de ayuda a la poblaci¨®n civil y poner en riesgo el acceso de los actores humanitarios a las zonas en conflicto es instrumentalizarlos y contravenir otros principios fundacionales de las normas humanitarias, como los de imparcialidad, neutralidad y humanidad. La ayuda humanitaria no es ni un arma de guerra ni un medio de negociaci¨®n pol¨ªtica, y facilitar su acceso es una obligaci¨®n. As¨ª lo expresa el art¨ªculo 23 del Cuarto Convenio de Ginebra: cada parte contratante ¡°autorizar¨¢ el libre paso de todo env¨ªo de medicamentos y de material sanitario [¡] destinados ¨²nicamente a la poblaci¨®n civil de otra parte contratante, aunque sea enemiga. Permitir¨¢, asimismo, el libre paso de todo env¨ªo de v¨ªveres indispensables¡±.
Tan ileg¨ªtima es la respuesta de Ham¨¢s a d¨¦cadas de ocupaci¨®n como la respuesta de Israel al ataque terrorista. Las opciones de que cese el conflicto son remotas. Mientras, la alternativa es un golpe permanente al derecho internacional humanitario.
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