Las convicciones morales de los magistrados y las decisiones de los tribunales
Los principios de cada juez no pueden ser el ¨²nico criterio de sus resoluciones ni sustituir la b¨²squeda objetiva de la dimensi¨®n ¨¦tica m¨¢s plausible que subyace en la Constituci¨®n y las leyes
Para algunos, los magistrados aplican la Constituci¨®n, las leyes y el derecho dejando sus convicciones personales a las puertas del tribunal. Los magistrados ser¨ªan ¡°bocas mudas que pronuncian las palabras de la ley¡±, en t¨¦rminos que acu?ara Montesquieu, primer te¨®rico de la separaci¨®n de poderes, aunque, como buen conocedor de la realidad de la justicia de su tiempo, lo que hac¨ªa no era describir lo que los jueces hac¨ªan, sino prescribir lo que los magistrados deb¨ªan hacer, bien conscien...
Para algunos, los magistrados aplican la Constituci¨®n, las leyes y el derecho dejando sus convicciones personales a las puertas del tribunal. Los magistrados ser¨ªan ¡°bocas mudas que pronuncian las palabras de la ley¡±, en t¨¦rminos que acu?ara Montesquieu, primer te¨®rico de la separaci¨®n de poderes, aunque, como buen conocedor de la realidad de la justicia de su tiempo, lo que hac¨ªa no era describir lo que los jueces hac¨ªan, sino prescribir lo que los magistrados deb¨ªan hacer, bien consciente de que no era siempre lo que, en realidad, hac¨ªan.
Ni lo hac¨ªan ni lo hacen en nuestros d¨ªas, pero no por alg¨²n defecto suyo, sino porque ¡ªpor m¨¢s que la Constituci¨®n y las leyes acoten y limiten lo que las personas pueden hacer y los jueces sentenciar¡ª es el ordenamiento jur¨ªdico en conjunto (Constituci¨®n incluida) el que, m¨¢s all¨¢ de eventuales errores o deficiencias, ni puede predeterminar exhaustivamente todos los detalles de la conducta humana, ni dejar de referirse, apoyarse e invocar derechos fundamentales, valores y bienes relevantes en una sociedad democr¨¢tica, pero llamados en ocasiones a entrar en tensi¨®n o contradicci¨®n entre ellos. Y en esas tensiones y contradicciones est¨¢ el origen del furtivo papel de las convicciones morales personales de los magistrados.
Ronald Dworkin, prestigioso jurista estadounidense, escribi¨® (1996) un conocido libro subtitulado, deliberada y provocativamente, La lectura moral de la Constituci¨®n Norteamericana, destacando la inevitable relevancia que tienen las personales convicciones morales, religiosas o ideol¨®gicas (a las tres nos referimos aqu¨ª siempre bajo la conjunta expresi¨®n de convicciones morales) de magistrados y juristas al analizar y aplicar la Constituci¨®n y el derecho en general. Provocativo por asociar moral y Constituci¨®n criticando a los positivistas radicales por olvidar tal dimensi¨®n moral, aunque estos la ten¨ªan bien presente y tambi¨¦n los problemas de analizarla con el criterio binario de verdadero o falso ¡ªsin objetivismo moral m¨ªnimo¡ª con peligro de que el derecho positivo (el aprobado por el pueblo) pudiera modificarse por interpretaciones subjetivistas basadas en esa dimensi¨®n moral.
Dworkin dej¨® claro para siempre la influencia de los valores y principios morales, que con frecuencia se hallan en tensi¨®n entre ellos y admiten a veces varias lecturas seg¨²n los contextos; de ah¨ª que puedan acabar siendo alterados ¡ªincluso de buena fe¡ª y sustituidos por las personales y subjetivas convicciones morales de los magistrados en los casos concretos que resuelven, lo que no ocurre siempre, pero s¨ª con frecuencia.
En Espa?a constantemente se enfrentan con esa cuesti¨®n todos los tribunales, desde el Constitucional hasta el Supremo por no mencionar sino los m¨¢s altos. Ejemplo de ello ofrece la sentencia del Tribunal Constitucional 19/2023 de 22 de marzo de 2023 (STC 19/23) sobre la ley org¨¢nica 3/2021 de la eutanasia, reconociendo la constitucionalidad de la ley ¡ªcon dos votos particulares en contra¡ª, que podr¨ªa haber sido distinta de haberse dictado un a?o antes con otra composici¨®n del tribunal. Eso solo demuestra c¨®mo los cambios de composici¨®n del tribunal y, con ello, de las distintas convicciones morales, ideol¨®gicas y religiosas de sus integrantes, suelen influir en la decisi¨®n final, sin que ello deslegitime sus sentencias.
La cuesti¨®n, entonces, es determinar si esas convicciones personales han sido el ¨²nico criterio de la decisi¨®n de la mayor¨ªa ¡ªlo que ser¨ªa rechazable¡ª o si, por el contrario, tal mayor¨ªa, sin prescindir de sus convicciones, ha buscado y basado su decisi¨®n sobre la constitucionalidad de la ley argumentando lealmente su ajuste a los derechos fundamentales, principios y valores que se recogen en nuestra Constituci¨®n interpretados todos en su integridad, atendiendo a la realidad social de nuestro tiempo.
La cuesti¨®n central a dilucidar sobre la eutanasia consist¨ªa en establecer si el reconocimiento de la decisi¨®n de poner fin a la propia vida (en contextos eutan¨¢sicos de enfermedad o padecimientos graves e incurables con sufrimiento f¨ªsico o ps¨ªquico constante e intolerable para quien lo padece y sin posibilidad de curaci¨®n) y la ayuda a tal fin es solo una posibilidad que el legislador puede permitir hoy y, tambi¨¦n, negar ma?ana en funci¨®n del pluralismo pol¨ªtico tras cada elecci¨®n o, por el contrario, es un derecho fundamental de la persona en esos contextos eutan¨¢sicos, basado tanto en el derecho a la integridad f¨ªsica y moral como en el derecho a la libertad personal, interpretados a la luz de la dignidad de la persona y del libre desarrollo de la personalidad que la Constituci¨®n reconoce como origen de los derechos, del orden pol¨ªtico y de la paz social.
Siendo la eutanasia un derecho fundamental a la integridad f¨ªsica y moral y a la libertad en tales contextos, como sostiene la STC 19/23, ning¨²n legislador futuro podr¨¢ desconocerlo. La sentencia es acertada porque, m¨¢s all¨¢ de las convicciones morales de la mayor¨ªa, argumenta convincente y lealmente sobre su ajuste al contenido moral de la Constituci¨®n de un Estado no confesional
La carga moral del tema de la eutanasia pod¨ªa hacer creer que la influencia de las convicciones morales es excepcional y limitada a pocas sentencias, lo que es un error grav¨ªsimo, pues podr¨ªan citarse cientos de casos en que esas convicciones han sido decisivas.
Sin ir m¨¢s lejos, la STC 148/2021 de 14 de julio sobre el estado de alarma, declar¨® ¡ªpor un voto de diferencia¡ª que el confinamiento por la covid (generalizado en todos los pa¨ªses) supuso una privaci¨®n de libertad contraria a la Constituci¨®n y no una restricci¨®n leg¨ªtima, como afirma el art¨ªculo 2 del Protocolo 4 al Convenio de Roma de 1950. Esa sentencia responde a una convicci¨®n moral de la libertad como algo irrestricto que no admite restricciones por razones de salud. Todo ello muestra, en mi opini¨®n, c¨®mo magistrados competentes e independientes no siempre pueden evitar ¡ªpese a la oposici¨®n de otros cinco¡ª que sean sus personales convicciones morales (reflejo de similares convicciones de tono ¡°libertario¡± difundidas en la ¨¦poca por algunos medios y l¨ªderes pol¨ªticos) las que determinen su decisi¨®n creyendo, sinceramente sin duda, que interpretan el sentir de la Constituci¨®n, aun separ¨¢ndose de la convicci¨®n general de los tribunales constitucionales europeos y del Tribunal de Estrasburgo de que el confinamiento fue una restricci¨®n leg¨ªtima.
En EE UU, Neil Gorsuch ¡ªel m¨¢s extremista de los magistrados del Supremo nombrados por Trump¡ª coincid¨ªa con la postura de nuestro tribunal cuando declar¨® en una conferencia en mayo pasado, con esc¨¢ndalo de expertos y de la prensa liberal m¨¢s acreditada, que los confinamientos de la covid fueron la m¨¢s grave violaci¨®n de los derechos civiles de toda la historia americana al impedir la libertad de circulaci¨®n (con olvido de las discriminaciones de afroamericanos hasta Johnson).
Esa influencia de las convicciones morales personales no ocurre solo en el nivel del Tribunal Constitucional, sino que se produce en todos los niveles y en todas las jurisdicciones (incluida la penal), siendo particularmente relevante el Tribunal Supremo por sentar doctrina que complementa el ordenamiento jur¨ªdico.
La cuesti¨®n es c¨®mo impedir que las convicciones morales singulares de cada magistrado prevalezcan y sustituyan la b¨²squeda conjunta, objetiva y sincera por todos ellos de la dimensi¨®n moral m¨¢s plausible que subyace bajo la Constituci¨®n y las leyes.
Lo indispensable para impedirlo es no enga?arnos y empezar por reconocer el riesgo de esa sustituci¨®n en cuestiones morales conflictivas y zonas fronterizas sin referente objetivo que discierna lo verdadero y lo falso. A partir de ah¨ª, centrarse en lo esencial para evitar esa sustituci¨®n: que la selecci¨®n de quienes integren los tribunales garantice la presencia proporcional entre los designados de las distintas convicciones morales existentes en la sociedad en cada momento. De esa forma, al argumentar y decidir, todos ser¨¢n conscientes de su diversidad de posiciones y de su obligaci¨®n de encontrar el significado m¨¢s ajustado a una Constituci¨®n no confesional y a la realidad social del tiempo.