El Constitucional se apoya en la ¡°evoluci¨®n cultural, moral y jur¨ªdica¡± para avalar la ley de eutanasia
Los magistrados Arnaldo y Espejel votan en contra al considerar que el fallo, cuyo contenido ¨ªntegro se ha conocido este jueves, crea un ¡°nuevo derecho¡± no previsto en la Constituci¨®n
El Constitucional apela en su sentencia para avalar la ley de Eutanasia a ¡°la evoluci¨®n cultural, moral y jur¨ªdica que se ha producido en las ¨²ltimas d¨¦cadas en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno¡±. Este criterio, entre otros, se considera que explica la regulaci¨®n del ¡°derecho de prestaci¨®n de ayuda para morir¡± que ha sido configurado por el Parlamento, sin que merezca tacha de inconstitucionalidad. En estos t¨¦rminos se expresa el fallo sobre la ley de Eutanasia, cuyo contenido literal ha sido dado a conocer este jueves, despu¨¦s de que el pasado d¨ªa 22 fuera anticipado el sentido del fallo con que el tribunal rechazaba el recurso de Vox contra esta normativa.
El texto ¨ªntegro de la sentencia desarrolla la idea de que la Constituci¨®n ¡°ampara un derecho de autodeterminaci¨®n que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente, el modo y el momento de morir en situaciones m¨¦dicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes¡±. El fallo explica que la opci¨®n del legislador deriva de ¡°una evoluci¨®n que ha afectado a los valores asociados a la persona, a su existencia y a su capacidad de decidir en libertad sobre su vida, sobre su salud y sobre el final de su existencia, y que a partir de ciertas ideas fuerza como la de autonom¨ªa del paciente y el consentimiento informado ha propiciado una ampliaci¨®n de los contenidos del derecho fundamental a la integridad f¨ªsica y moral y de los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad¡±.
La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista del tribunal¨D razona que ¡°en el juicio sobre la constitucionalidad de una ley como la que es ahora objeto de impugnaci¨®n se debe comprobar si la Constituci¨®n, como marco de encuentro de opciones pol¨ªtico-legislativas leg¨ªtimamente heterog¨¦neas, responde y ofrece cobertura a nuevos derechos¡±. Este aspecto es fundamental, porque en el debate registrado en el ¨®rgano de garant¨ªas ha habido dos votos en contra de la constitucionalidad de la ley de Eutanasia ¨Dlos de los citados magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel¨D, en los que se cuestiona precisamente que el tribunal no s¨®lo haya decidido que esta normativa se ajusta a la Constituci¨®n, sino que haya reconocido un nuevo derecho, que a su juicio no existe en el texto fundamental, al admitir la legalidad de la eutanasia.
El fallo, a su vez, argumenta que ¡°a este tribunal en el presente proceso no le compete examinar si en el marco constitucional cabr¨ªan otras opciones legislativas, ni realizar un control de calidad o de oportunidad sobre la opci¨®n del legislador, a quien no puede sustituir en su labor de configuraci¨®n pol¨ªtica¡±. Y a?ade que la labor del Tribunal ¡°se circunscribe a analizar si la concreta opci¨®n regulatoria del legislador plasmada en la ley objeto del presente recurso respeta los l¨ªmites constitucionales¡±. En este sentido, a?ade que el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, al referirse al derecho a la vida, no impone al Estado un deber de protecci¨®n individual ¡°que implique un parad¨®jico deber de vivir¡±, ni impide el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir ¡°de manera aut¨®noma sobre la propia muerte¡± en situaciones de extrema gravedad.
Junto a los dos votos particulares en contra de los magistrados Arnaldo y Espejel, la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, del sector progresista, ha realizado un voto concurrente, es decir, conforme con el fallo, pero con otros argumentos. Arnaldo pone el acento en que la sentencia ¡°no se limita a examinar ¨Dcomo debi¨® haber hecho¨D si la concreta opci¨®n legislativa plasmada en esa norma respeta o contradice la Constituci¨®n, sino que, excediendo el alcance y los l¨ªmites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho fundamental, que garantiza como ¡®derecho fundamental de autodeterminaci¨®n de la propia muerte en situaciones eutan¨¢sica¡±. Arnaldo considera que con ello el fallo se sit¨²a ¡°fuera de los m¨¢rgenes del control de constitucionalidad que a este tribunal le corresponden¡±.
Concepci¨®n Espejel, a su vez, discrepa de que el ¨®rgano de garant¨ªas haya configurado ¡°como derecho fundamental¡± derivado de la Constituci¨®n el que denomina ¡°derecho de autodeterminaci¨®n respecto de la propia muerte en contextos eutan¨¢sicos¡±. Esta magistrada argumenta que el fallo ¡°desborda los l¨ªmites de enjuiciamiento del tribunal¡± y, ¡°en vez de limitarse a analizar si la opci¨®n legislativa se acomoda o no a la Constituci¨®n, consagra la eutanasia como derecho fundamental¡±.
Por su parte, la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer estima que la sentencia ha debido desarrollar con m¨¢s profundidad la idea y el valor de la dignidad humana. Y razona en este sentido que ¡°la protecci¨®n de la vida, como valor y como derecho no se entiende sin el reconocimiento de la autonom¨ªa individual para tomar decisiones esenciales sobre el desarrollo de la propia vida, lo que incluye la voluntad consciente y libremente adoptada, con la informaci¨®n precisa, acerca del momento en que la muerte ponga fin al proyecto vital¡±.
Autonom¨ªa del legislativo
La sentencia es tambi¨¦n importante por su defensa de la autonom¨ªa del Parlamento, cuestionada en otras resoluciones del tribunal con su anterior composici¨®n, de mayor¨ªa conservadora, como cuando dict¨® la medida cautelar¨ªsima que impidi¨® la votaci¨®n en el Senado de dos enmiendas relativas a la reforma del C¨®digo Penal que suprimi¨® el delito de sedici¨®n y modific¨® el de malversaci¨®n. En el fallo sobre la ley de Eutanasia el Constitucional rechaza que pueda cuestionarse esta normativa por el hecho de haber sido tramitada como proposici¨®n de ley y que no se contara con determinados informes de ¨®rganos consultivos, o que su tramitaci¨®n avanzara durante la pandemia.
A los argumentos de la impugnaci¨®n de Vox, la sentencia responde que la proposici¨®n de ley que est¨¢ en el origen de la regulaci¨®n de la eutanasia ¡°no fue tramitada por el procedimiento de urgencia¡± y ¡°tampoco se alcanza a ver, ni la demanda sugiere cosa alguna al respecto, c¨®mo la vigencia del estado de alarma hubiera producido un menoscabo efectivo de los derechos de los parlamentarios a participar en este concreto procedimiento legislativo¡±. En cuanto a la necesidad de los citados informes de ¨®rganos consultivos, el fallo afirma que si las Cortes no los consideraron oportunos, ¡°nada hay que objetar en t¨¦rminos jur¨ªdico-constitucionales¡±.
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