Neuroderechos, la imprescindible protecci¨®n del cerebro
Las implicaciones ¨¦ticas y las amenazas potenciales de los avances neurocient¨ªficos, junto a la competencia geopol¨ªtica y corporativa en este ¨¢mbito, aconsejan abordar iniciativas regulatorias integrales lo antes posible
?Cu¨¢ntas veces ha buscado usted una informaci¨®n o un producto y en cuesti¨®n de segundos era bombardeado con anuncios publicitarios relacionados con su b¨²squeda? ?Cu¨¢ntas veces ha recibido una propuesta por correo electr¨®nico o telef¨®nica para adquirir un producto o un servicio sobre el que alguna vez sinti¨® curiosidad sin realmente estar verdaderamente interesado? ?Qu¨¦ le parecer¨ªa que en un futuro no muy lejano recibiese en su m¨®vil ofertas de objetos que apenas acaba de vislumbrar en su mente? Si esto le preocupa, sepa que debe hacerlo, y si piensa que est¨¢ solo ante esta amenaza a la privac...
?Cu¨¢ntas veces ha buscado usted una informaci¨®n o un producto y en cuesti¨®n de segundos era bombardeado con anuncios publicitarios relacionados con su b¨²squeda? ?Cu¨¢ntas veces ha recibido una propuesta por correo electr¨®nico o telef¨®nica para adquirir un producto o un servicio sobre el que alguna vez sinti¨® curiosidad sin realmente estar verdaderamente interesado? ?Qu¨¦ le parecer¨ªa que en un futuro no muy lejano recibiese en su m¨®vil ofertas de objetos que apenas acaba de vislumbrar en su mente? Si esto le preocupa, sepa que debe hacerlo, y si piensa que est¨¢ solo ante esta amenaza a la privacidad, sepa que no es as¨ª.
El debate sobre la relaci¨®n entre la neurociencia y el derecho no es nuevo, pero hoy resulta m¨¢s acuciante que nunca ante la velocidad con que se desarrolla la tecnolog¨ªa en este campo y la normal lentitud con la que el ¨¢mbito jur¨ªdico alumbra las leyes que regulan una situaci¨®n muy extendida en el d¨ªa a d¨ªa de los ciudadanos. Y es que, aunque ya en enero de 1990 se inici¨® la llamada D¨¦cada del Cerebro con la proclamaci¨®n presidencial de George Bush padre que impuls¨® la investigaci¨®n neurocient¨ªfica, no fue hasta abril de 2017 cuando los cient¨ªficos Marcello Ienca y Roberto Andorno propusieron el reconocimiento de una serie de derechos para proteger a las personas de los efectos negativos de la aplicaci¨®n de las neurociencias en su art¨ªculo Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology.
Unos meses despu¨¦s, en noviembre, un equipo de investigadores encabezados por el neurobi¨®logo Rafael Yuste y la profesora de Filosof¨ªa Sara Goering public¨® en la revista Nature el art¨ªculo Four ethical priorities for neurotechnologies and AI, que sirvi¨® de base para que, en 2019, surgiera la NeuroRights Initiative desde el Centro de Neurotecnolog¨ªa de la Universidad de Columbia bajo el liderazgo de Yuste, hoy tambi¨¦n asesor del Instituto Hermes para los derechos de la ciudadan¨ªa digital. La iniciativa propuso el reconocimiento de cinco neuroderechos: el derecho a la identidad personal, el derecho al libre albedr¨ªo, el derecho a la privacidad mental, el derecho al acceso equitativo a las tecnolog¨ªas de mejora y la protecci¨®n contra sesgos en los algoritmos.
La acogida de esta iniciativa fue tal que impuls¨® la propuesta de una reforma constitucional para incorporar los neuroderechos en Chile, pa¨ªs pionero en este campo donde ya la Corte Suprema dict¨® una sentencia que supuso un interesante precedente para avanzar en la protecci¨®n de los neuroderechos. El senador Guido Girardi Lav¨ªn demand¨® a la empresa Emotiv Inc. por comercializar una diadema con sensores que, seg¨²n la compa?¨ªa, el usuario pod¨ªa utilizar para obtener todo tipo de m¨¦tricas de rendimiento (estr¨¦s, compromiso, inter¨¦s, relajaci¨®n, enfoque y emoci¨®n, bandas de frecuencia, expresiones faciales y datos de movimiento). Se tratar¨ªa de un dispositivo no invasivo que se limita a registrar la actividad del cerebro, es decir, no act¨²a, en principio, sobre ¨¦l.
El m¨¢ximo tribunal decidi¨® paralizar la venta del dispositivo mientras no fuera evaluado por las autoridades sanitarias, es decir, que exigi¨® un mayor control para su comercializaci¨®n. Si bien la Corte no entr¨® a valorar si hab¨ªan sido vulnerados los derechos de privacidad del demandante (aunque oblig¨® a borrar todos los datos recabados por el aparato), s¨ª entendi¨® que hab¨ªa que extremar la protecci¨®n ante los riesgos eventuales que este tipo de neurotecnolog¨ªas podr¨ªan suponer para las personas. Tambi¨¦n en el Reino Unido y Estados Unidos se alzaron voces autorizadas que reclamaron un mayor control sobre estas tecnolog¨ªas que quedan fuera del ¨¢mbito terap¨¦utico.
No hay una soluci¨®n f¨¢cil, pero las respuestas apremian. Los avances fulgurantes en las neurociencias en los ¨²ltimos a?os permiten descodificar de forma cada vez m¨¢s sofisticada la informaci¨®n del cerebro humano, abriendo un amplio espectro de posibilidades para crear interfaces en las que este se comunica directamente con sistemas inform¨¢ticos. Estas innovaciones tienen aplicaciones beneficiosas en el campo m¨¦dico-cient¨ªfico, militar, profesional, comercial, social y l¨²dico-recreativo. Pero, al mismo tiempo, sus implicaciones para la privacidad y la integridad de las personas plantean una serie de interrogantes que afectan a cuestiones jur¨ªdicas que inciden directamente en la dignidad humana y sus fundamentos. Interrogantes que desbordan el marco normativo existente y superan, incluso, los planteamientos generales que comienzan a operar en el campo de los llamados derechos digitales, tambi¨¦n considerados los derechos humanos ¡°emergentes¡±.
El desarrollo de aplicaciones como los metaversos, que introducen interfaces cerebro-m¨¢quina en forma de diademas que crean experiencias inmersivas en las que desaparece la diferencia entre los mundos real y virtual, es relevante en el ¨¢mbito de los neuroderechos porque despliega un entorno virtual m¨¢s o menos continuado en el tiempo que permite un registro masivo de informaci¨®n sobre la actividad cerebral de quien los utiliza y puede alterar la actividad ps¨ªquica de los usuarios de aplicaciones de estas caracter¨ªsticas, hasta el punto de producir simulaciones sensoriales tan absorbentes que pueden provocar la consciencia de estar habitando un mundo paralelo. En todos estos casos, la huella digital de las experiencias descritas supone un registro de informaci¨®n extraordinario acerca de la actividad ps¨ªquica, consciente e inconsciente del cerebro humano y de sus funciones neurol¨®gicas. Precisamente, la conexi¨®n entre el desarrollo de interfaces y los avances vinculados a la neurociencia supone una acci¨®n tan invasiva sobre el cerebro humano que requiere un tratamiento regulatorio espec¨ªfico.
Las implicaciones ¨¦ticas y las amenazas potenciales que acabo de mencionar aconsejan una regulaci¨®n integral que proteja el cerebro como una sacra res en la que reside la actividad ps¨ªquica que da soporte cognitivo a la identidad humana y la esencia de la yoidad. Dado que el despliegue de aplicaciones neurocient¨ªficas afectar¨ªa a la esencia misma del ser humano y tendr¨ªa implicaciones sociales que transcender¨ªan a los individuos que recurrieran a ellas, su adopci¨®n no puede basarse ¨²nicamente en el consentimiento de cada uno. De la misma forma que la ley puede impedir que la gente venda sus ¨®rganos o se haga esclavo de otra, aun con pleno consentimiento, porque se considera que afecta la misma dignidad humana, la sociedad debe tener la legitimidad para fijar los l¨ªmites del despliegue de estas tecnolog¨ªas. Otras razones por la que el consentimiento individual no es suficiente para permitir la adopci¨®n de aplicaciones neurotecnol¨®gicas son que este consentimiento podr¨ªa basarse en un entendimiento limitado por los individuos de las profundas implicaciones de su adopci¨®n y que estas mismas aplicaciones podr¨ªan sesgar o afectar el propio consentimiento, invalid¨¢ndolo.
Los avances neurocient¨ªficos y la fuerte competencia geopol¨ªtica y corporativa que se produce actualmente en este ¨¢mbito aconsejan abordar iniciativas regulatorias lo antes posible. No solo para determinar los mecanismos de protecci¨®n de los datos extra¨ªdos de un ¨¢mbito org¨¢nico tan sensible como el cerebro humano, sino para establecer l¨ªmites al despliegue de interfaces en este campo, a su experimentaci¨®n, condiciones de uso y finalidades.
El precedente regulatorio que condiciona y limita la manipulaci¨®n gen¨¦tica puede servirnos de ayuda. No en balde, la importancia del ADN y del cerebro son semejantes a los efectos de proteger los fundamentos ¨¦ticos esenciales de lo que entendemos por la dignidad humana. Para ello es insuficiente hablar de recomendaciones para la industria que definan un conjunto de intenciones que fijen el camino deseable o facilitar un marco de autorregulaci¨®n. En cualquier caso, esta regulaci¨®n no quiere impedir la investigaci¨®n en neurociencia ni prohibir la neurotecnolog¨ªa. El objetivo no es otro que fijar l¨ªmites regulatorios que la encaucen y doten de un marco que favorezca, como sucede con la investigaci¨®n gen¨¦tica, desarrollos que respeten las implicaciones ¨¦ticas y eviten las amenazas potenciales sobre el cerebro humano.