Supremo, terrorismo y amnist¨ªa
La causa abierta contra Puigdemont en el alto tribunal se basa en indicios que otros jueces calificaron solo de des¨®rdenes p¨²blicos
El Tribunal Supremo decidi¨® este jueves investigar por un supuesto delito de terrorismo al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, huido de la justicia espa?ola, y al diputado de ERC en el Parlamento de Catalu?a Rub¨¦n Wagensberg por su presunto papel en las protestas que siguieron a la sentencia del proc¨¦s ...
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El Tribunal Supremo decidi¨® este jueves investigar por un supuesto delito de terrorismo al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, huido de la justicia espa?ola, y al diputado de ERC en el Parlamento de Catalu?a Rub¨¦n Wagensberg por su presunto papel en las protestas que siguieron a la sentencia del proc¨¦s en octubre de 2019, organizadas por el llamado Tsunami Democr¨¤tic.
El auto del Supremo asume en su pr¨¢ctica totalidad, sin cautelas, las tesis del juez Garc¨ªa-Castell¨®n, que hace solo tres meses deriv¨® en imputaci¨®n a Puigdemont una investigaci¨®n abierta hace cuatro a?os a partir de hechos ya investigados por tres juzgados de Barcelona. Todos ellos acordaron el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido y abrieron causa por un delito de des¨®rdenes p¨²blicos, nunca por terrorismo. La investigaci¨®n de Garc¨ªa-Castell¨®n dormit¨® cuatro a?os sin que en ese tiempo se practicaran diligencias o detenciones a la altura y con la premura que se supone a la persecuci¨®n de un delito que afecta tanto a la seguridad como el terrorismo. La causa se reactiva el 6 de noviembre coincidiendo con el tumultuoso oto?o espa?ol de 2023, cuando, tras fracasar Alberto N¨²?ez Feij¨®o en su investidura, Pedro S¨¢nchez anuncia estar dispuesto a intentarlo pactando una ley de amnist¨ªa a cambio de los votos de Junts, el partido de Puigdemont. Una mayor¨ªa de diputados del Congreso aprob¨® despu¨¦s el inicio de la tramitaci¨®n de la ley.
El mismo Garc¨ªa-Castell¨®n en su auto del 6 de noviembre explic¨® que no proced¨ªa todav¨ªa enviar este asunto al Supremo porque le faltaba precisar mejor la participaci¨®n de los dirigentes independentistas y que deb¨ªa continuar haciendo diligencias. Dos semanas m¨¢s tarde, sin una sola diligencia nueva, remiti¨® la causa al alto tribunal. Acababa de celebrarse la sesi¨®n de investidura de Pedro S¨¢nchez.
Que la actuaci¨®n del expresident catal¨¢n haya podido merecer repudio penal no autoriza a un todo vale inculpatorio. Para la Fiscal¨ªa espa?ola, cada uno de los indicios esgrimidos por Garc¨ªa-Castell¨®n y asumidos ahora por el Supremo ¡°constituyen meras conjeturas o sospechas¡±. En el mismo sentido se pronunciaron el fiscal de la Audiencia Nacional ¡ªla que entiende de terrorismo en Espa?a¡ª y el fiscal del Supremo, que analiz¨® el caso a fondo. Una discrepancia tan radical entre quien acusa y quien est¨¢ llamado a juzgar en la ¨²ltima instancia judicial espa?ola sobre la imputaci¨®n de un delito tan grave como el de terrorismo no puede provocar sino una profunda inseguridad jur¨ªdica. Estamos asistiendo a una extra?a inversi¨®n de roles: la Fiscal¨ªa rechaza por endebles indicios muy circunstanciales y pruebas indirectas ¡ªcomo recomienda la propia jurisprudencia del Supremo¡ª mientras el tribunal, guardi¨¢n de todas las garant¨ªas, los acepta acr¨ªticamente.
Las dudas sobre lo que se conoce del caso no son menores. Afectan a la arquitectura de la imputaci¨®n personal al basarse, por ejemplo, en mensajes cruzados entre terceras personas colaboradoras del expresident anunciando que le informar¨ªan de las protestas o en la menci¨®n a una presunta reuni¨®n en Ginebra de la c¨²pula de Tsunami en la que particip¨® Puigdemont junto con otros dirigentes secesionistas a los que el instructor no persigui¨®. Pero tambi¨¦n afectan a la propia interpretaci¨®n de los hechos, basada en jurisprudencia muy colateral: si las sentencias sobre la kale borroka estipulaban la comisi¨®n de ¡°terrorismo callejero¡± es porque eran actos conectados con terrorismo verdadero: amenazas, secuestros y asesinatos.
Por su parte, la interpretaci¨®n doctrinal es, como poco, pol¨¦mica: ?basta la intenci¨®n de subvertir el orden constitucional o la paz p¨²blica para cometer un delito de terrorismo? De ser as¨ª, todo desorden p¨²blico al que se le sume una intenci¨®n pol¨ªtica se convierte en terrorista. Tal razonamiento conceder¨ªa al Estado una desproporcionada capacidad de restringir el derecho a la protesta.
Existe, adem¨¢s, otra inquietud que resulta vital despejar por el bien de la salud democr¨¢tica espa?ola: el hecho de que la cronolog¨ªa ¨²ltima de esta investigaci¨®n judicial discurra en paralelo a la actividad del poder legislativo. No hay nada m¨¢s desestabilizador para la confianza ciudadana en las instituciones que la duda sobre el significado de tal coincidencia.
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