Tsunami Democr¨¤tic: ?terrorismo?
Abrir causa penal o no hacerlo es una cuesti¨®n de convicci¨®n ¨²ltima sobre qu¨¦ representa el ¡®proc¨¦s¡¯ y sus derivaciones, sobre si es un fen¨®meno fundamentalmente pol¨ªtico con excesos o una trama fundamentalmente violenta
La opini¨®n p¨²blica necesita informaci¨®n para poder precisamente conformarse de forma libre y servir de garant¨ªa al desenvolvimiento del Estado democr¨¢tico. Asistimos a un debate, sin embargo, que para los no juristas (tambi¨¦n para ellos) resulta confuso. La Fiscal¨ªa, los jueces, los partidos pol¨ªticos, diversos tertulianos, medios de comunicaci¨®n, la academia¡ se pronuncian con contundencia, una vez m¨¢s, en cuestiones tan graves como la que se dilucida en si existe o no un delito de terrorismo con relaci¨®n a los acontecimientos que rodean las actuaciones del Tsunami Democr¨¤tic en las protestas de 2019 contra la sentencia del Tribunal Supremo sobre el proc¨¦s independentista. ?A qui¨¦n creer?
Los debates no son cuesti¨®n de fe en una determinada instituci¨®n (judicial, fiscal¡), o persona particular, sino de argumentos. Me voy a concentrar s¨®lo en la informaci¨®n disponible a trav¨¦s de la nota de prensa del portal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que resume por qu¨¦ la Sala Penal del Tribunal Supremo entiende que se trata de terrorismo en esa fase todav¨ªa muy inicial de abrir una causa penal al respecto que afectar¨ªa al expresident y eurodiputado Carles Puigdemont.
El argumento principal del Tribunal Supremo en el Auto se remite a la nueva definici¨®n de terrorismo que a partir del a?o 2015 (por la Ley Org¨¢nica 2/2015 que modifica el C¨®digo Penal) exige s¨®lo dos elementos para que se d¨¦ un tal delito: una conducta delictiva base de cierta gravedad (matar, lesionar, secuestrar¡) y una finalidad especial, particular, a la que debe dirigirse aquella (subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz p¨²blica, provocar un estado de terror, desestabilizar una organizaci¨®n internacional¡).
Lo m¨¢s relevante de la citada reforma no fue tanto afirmar que se tengan que dar esos dos elementos, sino el hecho de que dejaba de considerarse al terrorismo, por primera vez, como un fen¨®meno delictivo necesariamente organizado. Se quer¨ªa abrir la puerta, seg¨²n los est¨¢ndares internacionales emergentes, al terrorismo individual, a los ¡°lobos solitarios¡±, a las c¨¦lulas durmientes. De un terrorismo ¡°tradicional¡± a modo de ¡°guerrilla¡± o cuerpo jerarquizado con distribuci¨®n de funciones, se pasaba a acoger dentro de la prohibici¨®n penal a quien actuaba para tales fines ¡°desde fuera¡± de una estructura organizada y sin conexi¨®n material ¡ªs¨®lo espiritual¡ª con aquella.
Las im¨¢genes protot¨ªpicas del terrorismo en nuestro c¨ªrculo de cultura nos remiten a las de tipo dom¨¦stico (Fracci¨®n del Ej¨¦rcito Rojo Baader-MainHof en Alemania, las Brigadas Rojas en Italia, el IRA en Irlanda o ETA en Espa?a) y a las de ¨ªndole internacional (terrorismo yihadista en sus variantes: como los atentados contra las Torres Gemelas de Nueva York y el Pent¨¢gono el 11 de septiembre de 2001 o los de Madrid el 11 de marzo de 2004). ?Responde el Tsunami Democr¨¤tic a esa imagen t¨ªpica? ?Es una organizaci¨®n o grupo terrorista organizado homologable a las ya mencionadas?
El Auto del Tribunal Supremo conocido este jueves resulta muy contradictorio ante esta pregunta. Y es que combina ambas posiciones de forma confusa con un efecto abrazadera que hace que todo caiga dentro de una especie de manto formal terrorista. Niega en cierto modo que sea una organizaci¨®n terrorista y se afana en buscar actuaciones aisladas (todas en el marco de los incidentes en torno al aeropuerto de El Prat, que fue cercado por las protestas masivas de Tsunami Democr¨¤tic en octubre de 2019) que encajar¨ªan en conductas delictivas muy ligadas a las que se suelen producir en actuaciones de protesta pol¨ªtica o laboral con incidentes violentos (como coacciones, da?os, detenci¨®n ilegal, lesiones y atentados a agentes de la autoridad o falsedades documentales); pero a la vez remarca que estaban perfectamente planificadas y organizadas.
De hecho, se acude a la doctrina del ¡°hombre de atr¨¢s¡± (mejor ¡°persona de atr¨¢s¡±) para ligar la actuaci¨®n de los l¨ªderes ?¡ªen particular la del expresidente de la Generatitat de Catalu?a, Carles Puigdemont¡ª como en posesi¨®n del ¡°dominio funcional de un aparato organizado de poder¡±.
Esta doctrina es la propia del derecho internacional penal para poder imputar responsabilidad nada menos que en casos de genocidio, crimen contra la humanidad o cr¨ªmenes de guerra, y se traslada aqu¨ª ¡ªcomo ya se hizo en la fase ¨²ltima de la lucha antiterrorista contra ETA¡ª para llegar a una primera conclusi¨®n de que tales l¨ªderes dominaban el curso de los acontecimientos.
En el terrorismo grave hay un ¡°dentro¡± y un ¡°afuera¡±. Un n¨²cleo terrorista y una periferia. Suele ser la gravedad del n¨²cleo (con asesinatos, lesiones grav¨ªsimas, secuestros¡) la que marca la pauta para ver la relaci¨®n de los que se mueven ayudando desde fuera. Esa periferia se lleva cada vez m¨¢s lejos as¨ª sobre todo en delito de apolog¨ªa, de adoctrinamiento, de colaboraci¨®n ideol¨®gica con la causa pol¨ªtica o ideol¨®gica subyacente.
Pero en todo caso debe permanecer un n¨²cleo claro indubitable de enorme gravedad que coloree una actuaci¨®n delictiva, m¨¢s o menos organizada, como terrorista. Y aqu¨ª est¨¢ el problema. ?Cu¨¢l es el n¨²cleo terrorista? ?Qu¨¦ grupo o personas concretas est¨¢n dispuestas a matar, lesionar, secuestrar, etc¡ como fin principal de la actuaci¨®n delictiva? El fiscal no lo ve y por eso rechaza una mirada que ¡°cosa¡± indicios formales y circunstanciales en una trama terrorista. La Sala de lo Penal del Supremo, sin embargo, ¡°cose¡± tales indicios e incluso reprocha al fiscal que no se dedique a tejer.
Ambas miradas son jur¨ªdicamente sostenibles sobre el papel. Una interpretaci¨®n literal de la ley da para ambas. Pero la ley se interpreta ¡ªlo sabemos los juristas¡ª de forma teleol¨®gica. Esto es, perm¨ªtaseme la expresi¨®n ¡°con coraz¨®n¡±: a trav¨¦s de un proceso de mirar la ley y mirar la realidad y en ese ¡°ir y venir de la mirada¡± llegar al convencimiento de que esa realidad ¡ªahora los incidentes del Tsunami Democr¨¤tic investigados¡ª responde esencialmente al n¨²cleo de casos que la ley quer¨ªa prohibir. Al n¨²cleo, no a la periferia.
En este tema tan grave para la democracia por sus implicaciones de todo orden, la decisi¨®n de abrir causa penal o de no hacerlo es cuesti¨®n de convicci¨®n ¨²ltima sobre qu¨¦ representa el proc¨¦s y sus derivaciones. Sobre si es un fen¨®meno fundamentalmente pol¨ªtico con excesos o si es una trama fundamentalmente violenta, incluso de organizaci¨®n criminal terrorista.
Esta convicci¨®n ¨²ltima luego requiere otros escalones de reflexi¨®n jur¨ªdica seg¨²n hechos concretos. Convicci¨®n, a mi humilde entender, que se conforma, en el caso que nos ocupa de los incidentes en el aeropuerto de El Prat, sobre indicios muy circunstanciales, endebles, que la Fiscal¨ªa suele tender a validar y un juez de garant¨ªas a mirar con sospecha y rechazar. Aqu¨ª se han invertido los roles en la formaci¨®n de la convicci¨®n. Que cada cual juzgue por qu¨¦.
En todo caso, un acto de terrorismo tiene que tener un referente f¨¢ctico ¡°fuerte¡±, nuclear, que resista el est¨¢ndar de prueba con las garant¨ªas propias de un Estado de Derecho. Ese referente es el que no hace dudar cuando se piensa en muertes, secuestros, lesiones, bombas como programa criminal a gran escala¡ A falta de ese referente y si no se exige un equivalente de gravedad, el terrorismo se desarbola como t¨ªtulo jur¨ªdico. Porque cualquier delito sumado a una intenci¨®n de motivaci¨®n pol¨ªtica sin m¨¢s podr¨ªa convertir ¨D?lo est¨¢ haciendo ya?¨D a cualquiera en terrorista y se conceder¨ªa a los poderes del Estado un potencial de restricci¨®n de derechos del todo inaceptable por falta de taxatividad y de proporcionalidad. Es en ese contexto donde debe formarse la convicci¨®n, s¨ª, pero tambi¨¦n la autocontenci¨®n y prudencia del jurista m¨¢s all¨¢ de lecturas puramente literalistas del C¨®digo penal.
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