De ¡°pluralidad de indicios¡± a ¡°investigaci¨®n insuficiente¡±: el choque del Supremo y la Fiscal¨ªa sobre Puigdemont
Los magistrados se aferran a los argumentos del juez Garc¨ªa-Castell¨®n para investigar por terrorismo al expresidente catal¨¢n
El Tribunal Supremo ten¨ªa sobre la mesa dos documentos para analizar antes de decidir si abr¨ªa una causa a Carles Puigdemont por el caso Tsunami Democr¨¤tic y por qu¨¦ delitos. Esos dos informes defend¨ªan opciones opuestas: la exposici¨®n razonada del juez de la Audiencia Nacional Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n ped¨ªa al tribunal que investigara al expresidente catal¨¢n por terrorismo al situarlo en ¡°el v¨¦rtice m¨¢s alto¡± de la organizaci¨®n, a la que el juez atribuye actos terroristas. Del otro lado, el escrito remitido por la teniente fiscal del Supremo, Mar¨ªa ?ngeles S¨¢nchez Conde, que propon¨ªa que se archivara la investigaci¨®n contra el l¨ªder de Junts por falta de indicios. La Sala Penal ha optado por sumarse a la tesis de Garc¨ªa-Castell¨®n en un auto en el que critica con dureza a la teniente fiscal, a la que reprocha una ¡°subjetiva interpretaci¨®n¡± de los hechos para descartar incriminar a Puigdemont.
El tribunal asume las principales conclusiones a las que hab¨ªa llegado el juez de la Audiencia, a las que suma tambi¨¦n un tercer informe que, al menos oficialmente, no se redact¨® para ser remitido a la Sala. Se trata del elaborado, a petici¨®n de S¨¢nchez Conde, por Fidel Cadena, uno de los fiscales jefe del alto tribunal, con los argumentos que llevaron a la junta de fiscales a apoyar que se investigara el caso Tsunami como terrorismo y se imputara a Puigdemont. Esa postura fue enmendada por S¨¢nchez Conde, la n¨²mero dos de la Fiscal¨ªa General, pero el Supremo hace suyas varias de las conclusiones del texto redactado por Cadena.
Estas son las tesis opuestas de S¨¢nchez Conde y el Supremo sobre los principales aspectos del caso:
Tsunami y el delito de terrorismo. La teniente fiscal no se pronunci¨® sobre si los hechos que se atribuyen a la plataforma que impuls¨® las protestas contra la sentencia del proc¨¦s deb¨ªan investigarse como terrorismo, pero advirti¨® de que la exposici¨®n razonada de Garc¨ªa-Castell¨®n no estuvo precedida de una ¡°investigaci¨®n suficiente¡± para acreditar que Tsunami Democr¨¤tic fue una organizaci¨®n terrorista. ¡°Respecto de esta organizaci¨®n nada se especifica en la exposici¨®n razonada, desconoci¨¦ndose todo de la misma, su estructura, sus integrantes, la jerarqu¨ªa o l¨ªnea de mando existente, el reparto de funciones¡±, se?al¨® S¨¢nchez Conde, quien considera que esta circunstancia ¡°imposibilita o cuanto menos dificulta¡± individualizar los hechos atribuidos a cada uno de los investigados.
El Supremo considera, sin embargo, que los hechos investigados encajan sin ¡°duda alguna¡± en los art¨ªculos 573 y 573 bis del C¨®digo Penal, que tipifican como delito de terrorismo la comisi¨®n de un delito grave contra la integridad f¨ªsica o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz p¨²blica, o para obligar a los poderes p¨²blicos a realizar determinada actuaci¨®n. El tribunal centra los indicios en los actos protagonizados por Tsunami en el aeropuerto de El Prat de Barcelona el 14 de octubre de 2019, el d¨ªa que el Supremo hizo p¨²blica la sentencia del proc¨¦s. La protesta impulsada por Tsunami deriv¨®, seg¨²n los jueces, en el ¡°bloqueo¡± del recinto por parte de ¡°una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avi¨®n y tarjetas de embarque¡±, que afect¨® a los servicios del aeropuerto y al tr¨¢fico a¨¦reo.
Los magistrados, citando a Garc¨ªa-Castell¨®n y a la junta de fiscales, subrayan que los manifestantes actuaron ¡°en perfecta coordinaci¨®n¡± con la idea de ¡°provocar la paralizaci¨®n del aeropuerto y la suspensi¨®n masiva de vuelos en una situaci¨®n de absoluto caos y violencia¡±. Seg¨²n el tribunal, el objetivo de Tsunami era subvertir el orden constitucional y us¨® la violencia para causar terror en la poblaci¨®n.
La implicaci¨®n de Puigdemont. La teniente fiscal defendi¨® en su escrito que no hab¨ªa indicios suficientes para considerar que Puigdemont liderara Tsunami y ni siquiera para considerarlo integrante de esa plataforma. ¡°En realidad nos hallamos ante meras conjeturas o sospechas que no permiten la atribuci¨®n de hecho delictivo alguno a Carles Puigdemont¡±, advirti¨® la n¨²mero dos de la Fiscal¨ªa sobre la exposici¨®n razonada de Garc¨ªa-Castell¨®n. Seg¨²n S¨¢nchez Conde, ¡°ninguno de los hechos que se se?alan como indicios, ni examinados en su concreta significaci¨®n ni ¨Dcomo se debe¨D tomados en su totalidad, permite inferir de modo razonable la participaci¨®n del inculpado aforado en la plataforma Tsunami Democr¨¤tic, pareciendo, m¨¢s bien al contrario, que descartan dicha intervenci¨®n¡±.
El Supremo rechaza esta interpretaci¨®n y considera que hay ¡°una pluralidad de indicios¡± que acreditan ¡°dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autor¨ªa intelectual y asunci¨®n de las riendas¡± por parte de Puigdemont en las acciones perpetradas por la plataforma. El expresidente catal¨¢n, aseguran los jueces, podr¨ªa haber frenado los actos de Tsunami retir¨¢ndole su apoyo, ¡°pero lejos de eso anim¨® a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento¡±. El tribunal asume la doctrina penal de la autor¨ªa del jurista alem¨¢n Claus Roxin, seg¨²n la cual, en una organizaci¨®n delictiva ¡°los hombres de atr¨¢s, que ordenan delitos con mando aut¨®nomo ¡ªpudiendo evitarlo¡ª¡± pueden ¡°ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables¡±.
Los indicios contra el expresidente. La teniente fiscal descart¨®, uno a uno, los indicios en los que se bas¨® Garc¨ªa-Castell¨®n para reclamar la imputaci¨®n de Puigdemont, como un intercambio de mensajes entre dos investigados en los que afirman que el expresidente deber¨ªa ser informado de la campa?a de lanzamiento de Tsunami o la asistencia del l¨ªder de Junts a unas reuniones celebradas entre el 29 y el 31 de agosto de 2019 en Ginebra, ¡°donde pudo haberse planificado la actuaci¨®n de Tsunami¡±. Para S¨¢nchez Conde, ese intercambio de mensajes no demuestran que Puigdemont estuviera al tanto de los movimientos de Tsunami, sino que ¡°puede ser interpretado, con naturalidad¡±, en el sentido de que era ajeno al nacimiento de ese movimiento. Tampoco vio indicios para incriminar a Puigdemont por las reuniones de Ginebra, ya que en esos encuentros participaron muchas otras personas a las que el juez no ha implicado en la causa. ¡°La exposici¨®n razonada atribuye a dichas reuniones un contenido que solo se presume¡±, advirti¨® la fiscal.
El auto del Supremo rechaza esta interpretaci¨®n de la fiscal, a la que reprocha que cuestione uno a uno los indicios aportados por el juez ¡°con una subjetiva interpretaci¨®n de los mismos¡± y valor¨¢ndolos ¡°aisladamente¡±, lo que supone, seg¨²n el alto tribunal, un ¡°error¡±. ¡°No resulta aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y darles otra interpretaci¨®n, o bien aislarlos del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones, pues la fuerza convictiva de la prueba indirecta se obtiene mediante el conjunto de los indicios, probados, a su vez, por prueba directa¡±, sostiene la Sala.
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