Comunicaci¨®n pol¨ªtica, de la desinformaci¨®n al ¡®lawfare¡¯
Espa?a debe abordar la reforma de algunos de los derechos fundamentales para reflejar la realidad digital actual y adaptar la legislaci¨®n a los desaf¨ªos del siglo XXI
La combinaci¨®n de la presi¨®n medi¨¢tica y jur¨ªdica ha provocado la amenaza de dimisi¨®n de un presidente del Gobierno. El impacto destructivo de la desinformaci¨®n y los ataques personales medi¨¢ticos a personas en su esfera privada es grave, pero convertir en prueba judicial la desinformaci¨®n cruza las l¨ªneas rojas, no solo del poder judicial, sino de la ¨¦tica period¨ªstica.
Un juez que acepta una noticia como prueba no solo act¨²a contra la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino que refleja la enorme discrecionalidad de un magistrado para impartir justicia pol¨ªticamente. La idea de que lo judicial es pol¨ªtico no debe escandalizarnos, como avanzaba en los a?os setenta el profesor de Derecho Duncan Kennedy, de la Universidad de Harvard. Lo que preocupa es la manipulaci¨®n expresa de lo pol¨ªtico para impartir justicia.
Por ello la comunicaci¨®n pol¨ªtica, en consonancia con la deontolog¨ªa period¨ªstica, ha de contar con medidas legislativas espec¨ªficas que eviten la desinformaci¨®n, y que protejan a las personas; sean o no presidentes del Gobierno.
La desinformaci¨®n ocurre cuando ciertos grupos de inter¨¦s econ¨®mico o pol¨ªtico utilizan la prensa estrat¨¦gicamente para manipular, atacar no solo la vida p¨²blica, sino tambi¨¦n la integridad personal y la vida privada de las pol¨ªticas, especialmente aquellas asociadas con la izquierda, como puso de manifiesto el caso de Irene Montero, entre otras.
En estos casos es tambi¨¦n un tipo de violencia contra la persona a trav¨¦s de la llamada ¡°despersonalizaci¨®n de la v¨ªctima¡±, mujeres en su mayor¨ªa, a veces en el entorno de los hombres, como en el caso de Bego?a G¨®mez.
La despersonalizaci¨®n del sujeto pol¨ªtico es el proceso de cosificaci¨®n con el que los medios de comunicaci¨®n retratan a figuras pol¨ªticas no como individuos con derechos, responsabilidades y dignidad p¨²blica, sino como meros s¨ªmbolos de ideolog¨ªas o pol¨ªticas, convirti¨¦ndolos en blanco f¨¢cil para la hostilidad p¨²blica. Ello alimenta un ciclo de cr¨ªtica e insultos que lejos de debatir ideas o su actividad p¨²blica ataca los derechos de la persona.
Es importante destacar que el ataque a las mujeres suele estar en el centro y se ceban con ellas con mayor acritud. Lo dejo apuntado en este caso que involucra a Bego?a G¨®mez, esposa del presidente del Gobierno, pero que lo vemos a nivel global con casos como el de Alexandria Ocasio-Cortez en Estados Unidos, Sanna Marin en Finlandia o Francia M¨¢rquez en Colombia.
El periodismo desinformativo no solo socava los principios democr¨¢ticos de respeto y debate racional, tambi¨¦n plantea riesgos significativos para la salud mental y la seguridad de quienes est¨¢n en la pol¨ªtica. Al hacerlo, estos ataques medi¨¢ticos no solo afectan a los individuos implicados, sino que tambi¨¦n erosionan la calidad del discurso p¨²blico, fomentando un ambiente pol¨ªtico en el que la verdad y la calidad moral son las primeras v¨ªctimas, sin olvidar el desgaste que esto genera en la ciudadan¨ªa al generar desafecci¨®n hacia la pol¨ªtica.
Para evitar que la desinformaci¨®n se convierta en munici¨®n para el lawfare, necesitamos una legislaci¨®n que aborde de manera efectiva la desinformaci¨®n y los ataques personales, protegiendo tanto el debate p¨²blico como a las personas p¨²blicas.
Una ley que establezca l¨ªmites claros entre un discurso constitucionalmente aceptable y la difamaci¨®n, y facilite el debate sobre pol¨ªticas y no sobre personas. La comunicaci¨®n pol¨ªtica no puede ser un campo sin vallas.
El derecho a la informaci¨®n veraz es un pilar fundamental de la democracia. Tanto la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos de 1948 como la Constituci¨®n Espa?ola subrayan la importancia de la informaci¨®n libre y accesible para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales.
La cuesti¨®n es si la libertad de expresi¨®n deber¨ªa excluirse como argumento legal cuando los medios de comunicaci¨®n difunden hechos que no son ver¨ªdicos, noticias no constatables o fake news. Desinformar es propagar noticias que inducen a la confusi¨®n, o que no son verificables, y constituye una infracci¨®n del derecho a la informaci¨®n.
En Espa?a, la Ley 13/2002 o Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y la Ley 14/1966 de Prensa e Imprenta, creada durante la dictadura franquista, no abordan de manera espec¨ªfica y efectiva ni los retos que plantea la desinformaci¨®n ni los desaf¨ªos de las redes sociales y el entorno digital. Hablamos mucho de modernizaci¨®n, pero seguimos arrastrando estos pesos.
A pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Constitucional y el Europeo de Derechos Humanos enfatiza la protecci¨®n del derecho al honor frente a la libertad de expresi¨®n, especialmente cuando se difunde informaci¨®n falsa o injuriosa, la ausencia de un marco legal coherente, tanto a nivel nacional como europeo, presenta lagunas significativas que son aprovechadas por ciertos medios de comunicaci¨®n y facilitan actuaciones controvertidas, como las del juez Juan Carlos Peinado, que ha admitido la denuncia contra Bego?a G¨®mez.
De cualquier forma, y aunque el C¨®digo Penal no sea el recurso m¨¢s apropiado en una sociedad civilizada, deber¨ªa utilizarse m¨¢s para evitar la desinformaci¨®n y proteger el derecho a una informaci¨®n veraz y contrastada. Teniendo a su disposici¨®n los delitos contra el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen que bien pueden interpretarse en esta l¨ªnea.
Igualmente, el C¨®digo Penal podr¨ªa ser m¨¢s claro en lo que se refiere al uso de la desinformaci¨®n al describir los delitos que protegen el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas. Penalizar la difusi¨®n de informaci¨®n que apoye directa o indirecta la discriminaci¨®n, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones. No podemos acostumbrarnos a los discursos xen¨®fobos, mis¨®ginos, hom¨®fobos o estigmatizantes, y por supuesto, mucho menos desde los espacios de representaci¨®n pol¨ªtica.
Por ¨²ltimo, y debido a lo poco que parece importar las sanciones civiles o econ¨®micas a muchos medios, que ya las incluyen en sus costes posibles, deber¨ªa repensarse el Art¨ªculo 515 del C¨®digo Penal que podr¨ªa incluir las empresas, grupos de inter¨¦s y los individuos que promuevan la discriminaci¨®n, el odio o la violencia.
Una reforma legal o una interpretaci¨®n jurisprudencial en dicha l¨ªnea permitir¨ªa abordar directamente los actos de difusi¨®n de informaci¨®n falsa con la intenci¨®n de da?ar la reputaci¨®n o los derechos de otros, proponiendo sanciones que podr¨ªan incluir multas significativas o incluso penas de prisi¨®n.
Ello no deber¨ªa excluir la posibilidad de definir la desinformaci¨®n como delito contra el derecho a la informaci¨®n. Un paso que no solo actualizar¨ªa el marco legal para reflejar la realidad digital actual, sino que tambi¨¦n reforzar¨ªa los mecanismos de protecci¨®n de derechos fundamentales, proporcionando una herramienta m¨¢s clara y directa para combatir el impacto negativo de las noticias falsas en el campo de la comunicaci¨®n pol¨ªtica.
Con ello, Espa?a no solo estar¨ªa protegiendo los derechos individuales de su ciudadan¨ªa, sino que tambi¨¦n estar¨ªa fortaleciendo su democracia al promover un entorno informativo m¨¢s limpio y justo. Esta medida ser¨ªa un paso crucial para adaptar la legislaci¨®n a los desaf¨ªos del siglo XXI, garantizando que los principios de veracidad y justicia prevalezcan en el espacio p¨²blico.
Esperemos, pues, que la reflexi¨®n de Pedro S¨¢nchez traiga consigo estas reformas. El apoyo evidente que tuvo desde muchos espacios pol¨ªticos y de la sociedad civil reclamaba cambios, pues tal y como afirm¨® en su declaraci¨®n esto no puede ser un punto seguido, debe ser un punto y aparte.
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