La amnist¨ªa despu¨¦s de la ley
Los argumentos jur¨ªdicos que manejan los detractores de la medida aprobada por el Congreso denotan un desconocimiento grave de la naturaleza y alcance de este tipo de legislaci¨®n
Despu¨¦s de un intenso debate en el que han participado pol¨ªticos, juristas e incluso asociaciones judiciales anticip¨¢ndose injustificada y temerariamente a su contenido definitivo, la ley de amnist¨ªa, hibernada arbitrariamente en el Senado, fue aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados. Previsiblemente la semana que viene aparecer¨¢ publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado con su inmediata entrada en vigor. A partir de este momento se abren una serie de posibilidades en torno a su r¨¢pida y efectiva aplicaci¨®n. La Constituci¨®n exige, en el art¨ªculo 53, preferencia y sumariedad para todos los procesos que afecten a derechos fundamentales y la propia ley de amnist¨ªa establece, en su art¨ªculo 10, la tramitaci¨®n preferente y urgente por parte de todos los ¨®rganos judiciales, administrativos o contables que tengan en sus manos cualquier asunto relacionado con las previsiones de su articulado. Advierte adem¨¢s que los recursos contra las decisiones de los ¨®rganos judiciales que la apliquen no tendr¨¢n efecto suspensivo. En todo caso, sea cual sea el estado de su tramitaci¨®n, se concede un plazo m¨¢ximo de dos meses para su resoluci¨®n definitiva. Sin perjuicio de otras alternativas, tanto el Tribunal Supremo como cualquier otro ¨®rgano jurisdiccional tienen la posibilidad de resolver sobre su aplicaci¨®n en plazos mucho m¨¢s breves.
Con toda seguridad y as¨ª lo ha anunciado, el Partido Popular interpondr¨¢ un recurso de inconstitucionalidad, cuya admisi¨®n a tr¨¢mite es obligada, salvo defectos formales o incumplimiento del plazo se?alado, pero no suspende la aplicaci¨®n de la ley. Se especula, a mi entender err¨®neamente sobre el tiempo de tramitaci¨®n de la demanda de inconstitucionalidad. No creo que nadie discuta que la amnist¨ªa produce efectos sobre derechos fundamentales de la persona luego est¨¢ justificada su tramitaci¨®n urgente y el cumplimiento de los plazos previstos en la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional que establece que la personaci¨®n y la formulaci¨®n de alegaciones deber¨¢n hacerse en el plazo de 15 d¨ªas, transcurrido el cual el tribunal dictar¨¢ sentencia en el de 10, salvo que, mediante resoluci¨®n motivada, el propio tribunal estime necesario un plazo m¨¢s amplio que, en ning¨²n caso, podr¨¢ exceder de 30 d¨ªas.
El PP tiene un dilema. Ha dejado deslizar la grave amenaza de no acudir al Tribunal Constitucional por considerarlo partidista. Espero que rectifique y que ¡°como aut¨¦nticos y exclusivos constitucionalistas¡± respeten el orden institucional. En todo caso disponen de tres meses para formalizar el recurso de inconstitucionalidad. Por supuesto esta maniobra no impedir¨ªa que los ¨®rganos jurisdiccionales tomasen las decisiones que estimen pertinentes, desde el momento de la entrada en vigor de la ley. El planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad por un ¨®rgano jurisdiccional solo suspende la decisi¨®n del procedimiento que tramita el juez disidente, pero en ning¨²n caso impide la posibilidad de aplicar la ley por otros ¨®rganos Jurisdiccionales.
Pertrech¨¢ndose en la difusi¨®n de falsedades atribuidas a representantes de las instituciones europeas, sostienen y as¨ª lo han repicado en sus numerosas terminales medi¨¢ticas, que el comisario europeo de Justicia ha declarado, a preguntas de un europarlamentario de Ciudadanos, que el art¨ªculo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea establece que la resoluci¨®n del ¨®rgano jurisdiccional nacional por la que somete un asunto al Tribunal de Justicia suspende la ley de amnist¨ªa.
Nada m¨¢s lejos de la verdad, la versi¨®n consolidada del Protocolo (n.? 3) sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, establece ¨²nicamente en su art¨ªculo 23 que: cualquier ¨®rgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, podr¨¢ pedir al tribunal que se pronuncie sobre la adecuaci¨®n de una ley a los Tratados que estructuran la UE si estima necesaria una decisi¨®n al respecto para poder emitir su fallo. Como puede verse una burda manipulaci¨®n del alcance y contenido de una cuesti¨®n prejudicial.
Con total seguridad la Sala Segunda del Tribunal Supremo planteara una cuesti¨®n prejudicial en relaci¨®n con la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa a los condenados en la sentencia del proc¨¦s y los declarados en rebeld¨ªa, as¨ª como los implicados en el caso del Tsunami Democr¨¤tic. Asimismo, otros ¨®rganos jurisdiccionales que tengan en sus manos asuntos comprendidos en la ley de amnist¨ªa pueden, seg¨²n su libertad de criterio, optar por aplicarla o suscitar cuestiones de inconstitucionalidad o prejudiciales.
Algunos pronostican que las decisiones del Tribunal de Justicia de la UE tardar¨¢n un a?o y medio en pronunciarse, sin haberse le¨ªdo su reglamento de funcionamiento. Una primera posibilidad se contempla en el art¨ªculo 99 que permite inadmitirla, mediante auto motivado, cuando la cuesti¨®n prejudicial sea id¨¦ntica a otra sobre la que el tribunal ya haya resuelto, la respuesta a tal cuesti¨®n pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a la cuesti¨®n prejudicial no suscite ninguna duda razonable.
El Reglamento contempla la posibilidad de un procedimiento de urgencia o de un procedimiento acelerado. El procedimiento de urgencia, seg¨²n el art¨ªculo 107, se puede acordar de oficio para los asuntos que afectan al espacio de libertad seguridad y justicia. Tambi¨¦n puede decidir, seg¨²n el art¨ªculo 105, que se tramite conforme a un procedimiento acelerado, tras o¨ªr al juez ponente y al abogado general, cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo. A mi juicio se dan las circunstancias previstas para aplicar cualquiera de estos dos preceptos.
En todo caso la cuesti¨®n prejudicial debe estar s¨®lidamente fundada y reunir los requisitos que exige el art¨ªculo 94, es decir: a) una exposici¨®n concisa del objeto del litigio y de los hechos pertinentes o al menos una exposici¨®n de los datos f¨¢cticos en que se basan las cuestiones; b) el texto de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables al asunto y, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente; c) la indicaci¨®n de las razones que han llevado al ¨®rgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretaci¨®n o la validez de determinadas disposiciones del derecho de la Uni¨®n, as¨ª como de la relaci¨®n que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable. Dudo mucho que las razones que manejan los ¡°antiamnist¨ªa¡± (taque a la divisi¨®n de poderes y vulneraci¨®n del principio de igualdad de los espa?oles ante la ley) sean apreciadas por el Tribunal de Justicia. Denotan un desconocimiento grave de la naturaleza y alcance de una ley de amnist¨ªa.
Centr¨¢ndonos en los procedimientos penales, la ley establece que se aplicar¨¢ sea cual sea la fase del procedimiento en se encuentre, investigaci¨®n, juicio oral o sentencia. Quedar¨¢n sin efecto las ¨®rdenes de busca y captura e ingreso en prisi¨®n de las personas a las que resulte de aplicaci¨®n esta amnist¨ªa, as¨ª como las ¨®rdenes nacionales, europeas e internacionales de detenci¨®n.
Los jueces y tribunales deben proceder de inmediato a su aplicaci¨®n, salvo que decidan suscitar las cuestiones de inconstitucionalidad o prejudiciales a las que nos hemos referido. Asimismo, supondr¨¢ la finalizaci¨®n de la ejecuci¨®n de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas. En lo que respecta a las actividades pol¨ªticas quedan sin efecto las inhabilitaciones para presentarse a cargos p¨²blicos electivos o de otra naturaleza.
En relaci¨®n con los pol¨ªticos condenados por haber participado en la hoja de ruta que finaliz¨® con una declaraci¨®n de independencia, inmediatamente suspendida, no se trata de perdonar o conciliar. En mi opini¨®n y en la de la mayor¨ªa de los organismos internacionales que han examinado la sentencia condenatoria, esta nunca debi¨® pronunciarse porque, como ella misma reconoce en su texto, todo qued¨® abortado por la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, expresamente previsto para hacer frente a todo lo sucedido en el proceso independentista catal¨¢n.
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