La UE ante la ultraderecha: manual de supervivencia
Si el nacionalismo ultraconservador quiere revertir los valores de la Uni¨®n Europea y sus derechos fundamentales tendr¨¢ que modificar las leyes
Tras las recientes elecciones al Parlamento Europeo se constata que soplan fuertes vientos de cambio pol¨ªtico en la Uni¨®n. En diversos Estados miembros (Francia, Alemania, Austria o Italia, entre otros), se cumplieron los sondeos electorales que vaticinaban un fuerte crecimiento de las fuerzas ultraconservadoras de signo populista, cuyos programas pol¨ªticos convergen en una reivindicaci¨®n com¨²n: recuperar un mayor protagonismo para los Estados con lo que, consecuentemente, el margen de actuaci¨®n con el que cuentan las instituciones europeas experimentar¨ªa una sustancial reducci¨®n. La ola de populismo nacionalista que va a recalar en la Euroc¨¢mara ¡ªque se aproxima al 25% de sus esca?os¡ª traer¨¢ consigo una din¨¢mica que, en t¨¦rminos simplificados, primar¨¢ la recuperaci¨®n de espacios propios a la soberan¨ªa interna de cada pa¨ªs en detrimento de aquellos otros que propugnan seguir avanzando en el proceso de integraci¨®n supranacional.
Cabe interrogarse sobre el impacto que el referido panorama pol¨ªtico proyectar¨¢ sobre el conjunto de normas y principios sobre los que se asienta la Uni¨®n, e incluso, si estos corren un peligro real de involuci¨®n. Vale la pena recordar que la construcci¨®n europea, que arranc¨® a finales de los a?os cincuenta del siglo pasado como expresi¨®n de la necesidad de crear, contando con pa¨ªses hist¨®ricamente enfrentados, un mercado exento de fronteras internas y, por lo tanto, como respuesta a una exigencia de ¨ªndole esencialmente econ¨®mica, ha experimentado una profunda transformaci¨®n a lo largo del tiempo. De este modo, la Uni¨®n Europea, que sigue pivotando sobre las originarias libertades circulatorias (de trabajadores, capitales, servicios y mercanc¨ªas) vertebradoras del mercado interior, ha ido incorporando una potente dimensi¨®n pol¨ªtica en su ADN, lo que ha tra¨ªdo consigo no solo un progresivo reforzamiento de su capacidad de actuaci¨®n, sino que ha resultado determinante tambi¨¦n para pertrecharse de unos fundamentos axiol¨®gicos que han desbordado ampliamente su primigenia dimensi¨®n economicista. La afirmaci¨®n por el art¨ªculo 2 del Tratado de la Uni¨®n Europea de los valores en que se fundamenta y que son comunes a los Estados miembros ¡ª¡±respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minor¨ªas¡±¡ª, supone un hito decisivo en este sentido, lo que evidencia claramente el proceso de mutaci¨®n experimentado. Y lo mismo cabe afirmar con respecto a la aprobaci¨®n de la Carta de Derechos Fundamentales, que acompa?a al Tratado de Lisboa, con una fuerza jur¨ªdica que se sit¨²a en la c¨²spide del ordenamiento europeo, equipar¨¢ndose a la de los Tratados, y cuyo contenido se asemeja en buena medida a las declaraciones de derechos que recogen las Constituciones nacionales.
La acci¨®n combinada de ambos referentes normativos da lugar a la afirmaci¨®n de un s¨®lido sustrato constitucional sobre el que se asienta la Uni¨®n, cuya fuente de inspiraci¨®n son las Constituciones de los Estados miembros y que, asimismo, rinde tributo expreso, asumi¨¦ndolas, a las que se consideran sus tradiciones constitucionales comunes. Fundamental resulta subrayar que, en t¨¦rminos jur¨ªdicos, las disposiciones aludidas resultan vinculantes para las instituciones de la Uni¨®n, las cuales tienen el deber de respetarlas en el desarrollo de sus funciones, as¨ª como en la adopci¨®n de sus decisiones. Por su parte, los Estados miembros no escapan a tal obligaci¨®n, puesto que, cuando act¨²an en el ¨¢mbito de las competencias cedidas a la Uni¨®n, quedan obligados a respetar las disposiciones europeas. La primac¨ªa de estas resulta determinante, puesto que de constatarse un conflicto respecto a las normas internas que las desarrollan, la contradicci¨®n se resuelve a favor de la aplicaci¨®n de las europeas. Para garantizar que tal esquema operativo se respeta en la pr¨¢ctica, la participaci¨®n de los jueces nacionales se muestra imprescindible, ya que act¨²an como poder judicial europeo, quedando habilitados para inaplicar las normas internas que no se ajustan al derecho de la Uni¨®n. Como elemento de cierre de este sistema, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) se erige en defensor ¨²ltimo de su ordenamiento jur¨ªdico, verificando no solo que las disposiciones europeas aprobadas son compatibles con aquel, sino tambi¨¦n que las previsiones estatales que las implementan respetan su contenido y son acordes con el mismo.
Valga el sucinto recorrido apenas realizado a trav¨¦s del complejo engranaje jur¨ªdico europeo para llamar la atenci¨®n sobre dos aspectos que no deben perderse de vista de cara a una mejor comprensi¨®n del panorama pol¨ªtico resultante de las elecciones. Por un lado, resulta imprescindible insistir en que los valores fundacionales de la Uni¨®n ¡ªmuy se?aladamente, dignidad humana, democracia, libertad, igualdad, derechos fundamentales, Estado de derecho e independencia judicial¡ª cuentan con una s¨®lida raigambre en sus Tratados, as¨ª como con un eficaz sistema de garant¨ªas judiciales. Con el populismo nacionalista al alza en el seno de las instituciones europeas, la puesta en marcha de din¨¢micas tendentes a rebajar esos cimientos estructurales se da por segura, seg¨²n se desprende de los programas electorales de estos actores pol¨ªticos. De hecho, tales din¨¢micas no supondr¨¢n una novedad absoluta en la escena europea, ya que cuentan con significativos antecedentes. En efecto, los intentos de gestionar a escala supranacional cuestiones tan sensibles como la inmigraci¨®n o la transici¨®n ecol¨®gica han sido objeto, en estos ¨²ltimos a?os, de un intenso cuestionamiento por parte de distintos Estados (principalmente, aquellos gobernados por fuerzas pol¨ªticas situadas en el espectro ultraconservador). Ahora bien, y aqu¨ª emerge la segunda consideraci¨®n a tener en cuenta, desmontar el entramado de normas y procedimientos vigentes depende no solo de la orientaci¨®n ideol¨®gica mayoritaria de las fuerzas pol¨ªticas presentes en cada momento en las instancias competentes. En todo caso, de verificarse efectivamente el avance de la l¨®gica involucionista, esta estar¨¢ destinada a toparse con el l¨ªmite insuperable derivado del deber de respetar los valores y principios de la Uni¨®n, as¨ª como de sus derechos fundamentales, cuyo garante decisivo es el poder judicial europeo.
En definitiva, hay que ser conscientes de que sacar adelante proyectos legislativos cuyo contenido suponga desvirtuar o ignorar los valores de la Uni¨®n y su interpretaci¨®n por parte del TJUE, o invertir la din¨¢mica de profundizaci¨®n del respeto de los derechos fundamentales que deben presidir las pol¨ªticas europeas va a resultar una tarea ardua. De forma muy se?alada, esta constataci¨®n nos sit¨²a ante las exigencias acu?adas por el TJUE en torno a la comprensi¨®n del Estado de derecho, as¨ª como de la independencia judicial. Precisamente, porque la funci¨®n de tutela asignada al ¨¢mbito jurisdiccional se lleva a cabo al margen de las din¨¢micas pol¨ªticas y tiene como referente exclusivo el marco jur¨ªdico definido a partir de los Tratados. As¨ª pues, aunque el crecimiento del populismo nacionalista experimentado tras las elecciones europeas lo sit¨²a en condiciones favorables para impulsar determinadas normas de signo involucionista, no cabe perder de vista que existen l¨ªmites que no pueden ser superados por la mayor¨ªa a no ser que se modifiquen los Tratados. Y mientras dicho cambio no se produzca (algo harto dif¨ªcil, dada la complejidad procesal, as¨ª como la exigencia de elevadas mayor¨ªas que acompa?an a tal operaci¨®n), los mecanismos judiciales se afirman como imprescindibles resortes llamados a preservar el patrimonio constitucional con el que hoy cuenta la Uni¨®n.
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