CGPJ: As¨ª no. ?Qu¨¦ ocasi¨®n perdida!
El rechazo de los grandes partidos a un proceso abierto de selecci¨®n del Consejo General del Poder Judicial resulta devastador para la necesaria confianza en la democracia
Eureka, qu¨¦ alivio. Tras cinco a?os perdidos, por fin se va a renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se termina, pues, una pesadilla; ?c¨®mo no vamos a congraciarnos! Sin embargo, y de acuerdo con mis anteriores propuestas, publicadas en este diario, sobre c¨®mo se podr¨ªa haber resuelto mucho antes la agon¨ªa, tengo que lamentar la soluci¨®n. Me alegro del acuerdo, pero as¨ª no. As¨ª no se deber¨ªa haber efectuado la designaci¨®n de los nuevos vocales. En este momento en que se ponen en cuesti¨®n las instituciones mismas y preocupa el desapego a la pol¨ªtica, el sistema adoptado, con muchos de los sempiternos vicios, resulta especialmente negativo.
Una vez m¨¢s, se ha sustra¨ªdo el obligado debate parlamentario, se ha ninguneado a parlamentarios y candidatos. Su obligado y conveniente protagonismo se ha sustituido por el consabido pacto secreto entre los dos grandes partidos. No hab¨ªa que inventar nada. De nuevo, y como en demasiadas ocasiones ocurre, no se ha cumplido lo que ordena la Ley Org¨¢nica, al menos en su renovado esp¨ªritu que en 2013 propici¨® el PP con su mayor¨ªa absoluta. Tampoco los reglamentos de las C¨¢maras, que prev¨¦n el procedimiento.
Recordemos lo que dice la Ley y los Reglamentos. Aprovechemos para destacar las ventajas que hubiera podido significar aplicarlos. Cuando el mandato del Consejo va a expirar, los presidentes de las C¨¢maras piden candidatos a las asociaciones de jueces. Estas los remiten al Parlamento, junto a los no asociados que, mediante avales de sus colegas, tambi¨¦n se presenten. Para los 12 a elegir, en este caso, se cont¨® con 40 candidatos.
Sigamos. Como la ley mandata, los presidentes de las C¨¢maras, en un perentorio plazo tras consumarse la vigencia del Consejo, han de convocar la elecci¨®n de consejeros. No se exigen m¨¢s requisitos, ni la ley remite a necesidad alguna de pactos previos entre grupos parlamentarios. Sin embargo, en 2019 la elecci¨®n no se convoc¨®. A esa inacci¨®n de no convocar elecciones achac¨® la responsabilidad del bloqueo el Alto Tribunal de la UE, en su sentencia de 2023, ante el recurso presentado por algunos de los candidatos, al verse desprovistos de su derecho a participar en un proceso de selecci¨®n que ni siquiera hab¨ªa sido iniciado.
De cara a las elecciones a una de las grandes instituciones del Estado, la lista de candidatos deber¨ªa haber sido publicada, con una doble rese?a de estos, tanto curricular como de propuestas para el Consejo, a modo de programa. Nada de eso se hizo. Por el contrario, incluso la lista ha resultado algo cuasi secreto, que cuesta incluso encontrar. Ya ¨ªbamos mal.
A partir de la convocatoria, los candidatos habr¨ªan debido acudir al Parlamento y, en sesiones abiertas, deber¨ªan haber expuesto su programa y debatido con los parlamentarios. As¨ª lo exige la ley. Los medios habr¨ªan trasmitido o al menos sintetizado esas sesiones, dando a conocer los perfiles de los candidatos, expuestos consecuentemente a la opini¨®n p¨²blica. Parecer¨ªa lo m¨ªnimo a llevar a cabo en la elecci¨®n, insistimos, de una de las altas instancias del Estado, constituyendo un ¨®rgano de gobierno, en este caso de los jueces. Tras esas presentaciones, los grupos parlamentarios podr¨ªan haber propuesto aquellos candidatos que les parecieran m¨¢s id¨®neos y, l¨®gicamente, mantener conversaciones entre ellos, para tratar de alcanzar la mayor¨ªa cualificada requerida para elegirlos.
A partir de ese momento, se hubieran de haber empezado las votaciones, con el sistema de sucesivos descartes que establecen los reglamentos de las C¨¢maras. De seguro, hubiera habido un elevado n¨²mero de votaciones. Nos hubiera recordado a la C¨¢mara de Representantes estadounidense, que tuvo que realizar varias votaciones para elegir a su presidente. Nuestros parlamentarios no est¨¢n acostumbrados, pero habr¨ªan de aprender a ello, participando intensamente en el proceso, que a la vez se transmitir¨ªa, en principio pedag¨®gicamente, a la sociedad. Es decir, aprender sobre la importancia de lo que su parlamento estaba llevando a cabo: estaban eligiendo, con su legitimidad soberana, el gobierno de otro poder del Estado, de entre los candidatos que la propia judicatura les hab¨ªa propuesto.
Para la elecci¨®n de los ocho juristas no magistrados no hay un mandato legal expreso. Bien podr¨ªan haberse solicitado candidatos a los grupos parlamentarios, con una cuota en funci¨®n de su n¨²mero de miembros. Una vez que se hubiese contado con candidatos, se hubiera podido seguir semejante procedimiento al de la elecci¨®n de los vocales jueces. Mayor n¨²mero de votaciones sin duda, parlamentarismo a tope, ejercicio democr¨¢tico abierto y elecci¨®n de personas cuya val¨ªa e idoneidad para el cargo se sentir¨ªa reconocida tras tan elaborado proceso.
Sin convocatoria, nada de esto se ha hecho. No se ha otorgado el requerido protagonismo a los parlamentarios. Se ha hurtado, insisto, el debate parlamentario y con ello el debate ante la sociedad. Nadie conoce a los electos, ni se publicita lo que han hecho como m¨¦ritos espec¨ªficos (y no gen¨¦ricos, como juez o jurista) para formar parte del Consejo. No debe olvidarse que el CGPJ es un ¨®rgano de gesti¨®n, cuya tarea es muy distinta a la jurisdiccional de los jueces, con lo cual no todos pueden aportar en la misma medida una experiencia, ni tampoco una disposici¨®n, y capacidad propositiva, para ejercer de consejero, para tratar de mejorar el funcionamiento de la justicia. Es para eso para lo que se les elige.
Reunidos los representantes del Partido Socialista y del Partido Popular han seleccionado, de entre esa lista ¡°secreta¡± de 40 candidatos, 12 jueces y magistrados de entre los propuestos por la propia judicatura. Lo han hecho en reuniones secretas y sin que podamos saber, por tanto, por qu¨¦ eligieron a esos 12 y por qu¨¦ rechazaron a los 28 restantes. Poco o nada se sabe de su capacidad de gesti¨®n y organizaci¨®n. Cualidades estas que, poco usuales entre el colectivo judicial, resultan de primordial relevancia de cara al Consejo. Por lo que puede suponerse, en este caso, una vez m¨¢s, los partidos han seleccionado a aquellos candidatos que conocen o que dan por hecho que les son m¨¢s proclives. En su mayor¨ªa, est¨¢n adscritos a una u otra asociaci¨®n m¨¢s cercana. La que no cuenta ya con ¡°afinidad¡± pol¨ªtica, no ha conseguido colocar a ning¨²n consejero. No vamos a pensar que el hecho de haber planteado el aludido recurso ante Europa haya llevado a excluirles de toda posibilidad de resultar elegidos.
Se ha despreciado a la ciudadan¨ªa en general. La democracia es el gobierno de todos y, en ella, resulta esencial no solo conocer exactamente qu¨¦ es lo que hacen nuestros gobernantes, sino saber a su vez por qu¨¦, y para qu¨¦ lo hacen. Los ciudadanos tendr¨ªamos que saber por qu¨¦ se ha nombrado a unos candidatos y no a otros.
Concluyendo, el rechazo de los dos grandes partidos a un proceso abierto de selecci¨®n del Consejo resulta devastador para la necesaria confianza, incluso creencia, en nuestra democracia. Algo de lo que estamos tan necesitados.
En concreto, conocer las razones para un nombramiento del gobierno de los jueces es esencial. Desde su soberan¨ªa, la sociedad est¨¢ en su derecho de saber c¨®mo y para qu¨¦ se va a orientar el programa del Consejo. Este cuenta con amplias y trascendentes competencias, no solo de nombramiento de los magistrados para los tribunales. De la forma en la que se oriente ese programa, tendremos una u otra clase de justicia. Por eso, en el Congreso, se debi¨® hablar de c¨®mo los elegibles, y sobre todo los elegidos, pretenden desarrollar sus funciones. Dado el grado de debate social que se ha alcanzado hoy sobre la justicia y su papel, el nuevo Consejo habr¨¢ de abordar temas clave. Ha llegado el momento de cuestionar incluso el sistema mismo de acceso a la carrera judicial, oposiciones s¨ª o no y si es s¨ª, c¨®mo y de qu¨¦ tipo se habr¨ªan de hacer. ?Qu¨¦ se pide de los jueces? Memoria o capacidad anal¨ªtica y emp¨¢tica. ?Podr¨¢ haber equipos judiciales? ?Cu¨¢l ser¨¢ la formaci¨®n continua, c¨®mo ser¨¢ la disciplina? Y, sobre todo, ?qu¨¦ se hace con la organizaci¨®n? ??A¨²n tan arcaica!! ?No podemos seguir informatizando procedimientos del siglo XIX!
En fin, no cabe sino dar la enhorabuena a todos los jueces, magistrados y juristas elegidos y desearles de todo coraz¨®n que sean capaces de demostrar que lo fueron porque eran los mejores para el buen gobierno de los jueces y no por ser los m¨¢s pr¨®ximos a los partidos pol¨ªticos que les designaron. En ¨²ltimo t¨¦rmino, hay que a?orar que tengan m¨¢s en cuenta que est¨¢n ah¨ª para mejorar el funcionamiento de la Justicia, que para recordar el grupo pol¨ªtico que les propuso.
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