La memoria democr¨¢tica, deuda pendiente
La obligaci¨®n de investigar las violaciones de los derechos humanos perpetradas con ocasi¨®n de la Guerra Civil y la dictadura compete a jueces y fiscales
¡°La peor memoria es la falta de memoria¡±
El art¨ªculo 7 de la Ley de Memoria Democr¨¢tica (LMD), de 19 de octubre de 2022, declara que el 31 de octubre de cada a?o se celebra el D¨ªa de Recuerdo y Homenaje a todas las v¨ªctimas del golpe militar, la Guerra Civil y la dictadura. La indiferenci...
¡°La peor memoria es la falta de memoria¡±
El art¨ªculo 7 de la Ley de Memoria Democr¨¢tica (LMD), de 19 de octubre de 2022, declara que el 31 de octubre de cada a?o se celebra el D¨ªa de Recuerdo y Homenaje a todas las v¨ªctimas del golpe militar, la Guerra Civil y la dictadura. La indiferencia o el olvido de aquellos que dieron la vida por Espa?a, que fueron privados de su libertad, que tuvieron que abandonar su patria, que sufrieron torturas o desapariciones por perpetradores de la dictadura, los revictimiza.
La nueva ley supone un cambio de paradigma en las pol¨ªticas p¨²blicas de memoria en Espa?a. Las v¨ªctimas son la piedra angular de la regulaci¨®n que se articula en torno a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a la verdad, justicia, reparaci¨®n y garant¨ªas de no repetici¨®n y su indisoluble uni¨®n a la memoria, espacio que es uno de los pilares de una democracia frente al olvido y la impunidad.
El Derecho internacional de los derechos humanos reconoce que la memorializaci¨®n es una proyecci¨®n de estos, hasta el punto de formar parte de los mismos, seg¨²n el propio relator de la ONU. Su objeto no es otro que garantizar a la sociedad en general y a las v¨ªctimas en particular, el derecho a la verdad y la justicia en los casos de las m¨¢s graves violaciones de los derechos humanos, y, con ello, devolver, m¨ªnimamente, la dignidad que les fue arrebatada hasta neg¨¢rsela. Y hacerlo mediante la reparaci¨®n, para promover la reconciliaci¨®n y prevenir la repetici¨®n de nuevas vulneraciones. La ley de 2007, conocida como de Memoria Hist¨®rica, fue el primer paso, 68 a?os despu¨¦s de concluida la Guerra Civil y 32 desde la muerte del dictador. Su ¨¢mbito de aplicaci¨®n fue muy reducido, pero, a pesar de ello, llen¨® parcialmente el vac¨ªo existente y comenz¨® a resarcir la deuda hist¨®rica de la democracia con las v¨ªctimas. Quince a?os m¨¢s tarde, por primera vez, la Ley de Memoria Democr¨¢tica se decide por la acci¨®n y no la pasividad. Impone la obligaci¨®n de actuar. Su art¨ªculo 29 establece el derecho a la investigaci¨®n como derecho esencial para las v¨ªctimas y piedra angular de la ley que otorga un espacio preferente a la administraci¨®n de justicia en la garant¨ªa de aquellos principios, configurando el armaz¨®n jur¨ªdico para su desarrollo.
La obligaci¨®n de investigar las violaciones de los derechos humanos perpetradas con ocasi¨®n de la Guerra y la dictadura y hasta la entrada en vigor de la Constituci¨®n espa?ola el 29 de diciembre de 1978 compete a jueces y fiscales. Esto es insoslayable. Son hechos especialmente graves, como asesinatos, detenciones ilegales, desapariciones forzadas, trabajos forzosos, torturas, violencia sexual y otros similares, cometidos en un contexto de cr¨ªmenes contra la humanidad, esto es, ejecutados desde estructuras de poder organizadas dentro del Estado o amparadas por este, con una finalidad espec¨ªfica de persecuci¨®n o represi¨®n sistem¨¢tica y generalizada por motivos pol¨ªticos, en el marco de un r¨¦gimen institucionalizado de represi¨®n.
La Ley ha querido que la Fiscal¨ªa sea un actor primordial. No en vano nuestra Constituci¨®n dise?¨® un modelo de Ministerio Fiscal que trasciende de mero promotor de la acci¨®n penal para erigirse en garante de la legalidad, de los derechos de la ciudadan¨ªa y del inter¨¦s p¨²blico y social, en cuya c¨²spide se halla la defensa activa y proactiva de los derechos humanos. En este primer a?o de vida, la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democr¨¢tica de la Fiscal¨ªa General del Estado ha priorizado la defensa, el acompa?amiento y la efectiva satisfacci¨®n de los derechos de las v¨ªctimas, que, por demasiado tiempo, han sido invisibles y desconocidas. Para suplir esa omisi¨®n impropia de un sistema judicial de un Estado democr¨¢tico hemos aprovechado y puesto en marcha todas las herramientas que el andamiaje legal y normativo de la Fiscal¨ªa nos otorga para intervenir en los m¨¢s diversos espacios procesales, extraprocesales e institucionales, en defensa de la verdad y en cumplimiento del deber impuesto por la ley, apelando en esta ardua tarea a la interpretaci¨®n del derecho integradora del Derecho internacional de los derechos humanos y con perspectiva de derechos humanos, tal y como nos exige el art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n espa?ola.
Por primera vez, la Fiscal¨ªa ha apoyado la admisi¨®n de querellas por cr¨ªmenes del franquismo, sosteniendo que la investigaci¨®n, independientemente de su resultado final, es una obligaci¨®n impuesta legalmente, pues satisface el derecho de las v¨ªctimas a la verdad, la justicia y la reparaci¨®n.
En este sentido, debemos reconocer la importante perspectiva recogida en el voto particular del magistrado Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel en el recurso de amparo n¨²mero 7261-2022 al Tribunal Constitucional: ¡°Una vez en vigor la Ley 20/2022¡ de memoria democr¨¢tica, que reconoce el derecho a la verdad y a la justicia de las v¨ªctimas de violaciones de derechos humanos, provocadas por acciones de las autoridades y los agentes de la dictadura, y la obligaci¨®n correlativa del Estado de investigar, el Tribunal no puede seguir inadmitiendo las demandas de amparo ¡ªante el archivo de denuncias y querellas por delitos de torturas cometidos en el ¨²ltimo periodo de la dictadura por la polic¨ªa pol¨ªtica¡ª con la justificaci¨®n de que no existe responsabilidad penal porque los cr¨ªmenes habr¨ªan prescrito y habr¨ªan sido amnistiados, como si el marco normativo no hubiera sufrido una relevante modificaci¨®n. Me parece razonable que el Tribunal se planteara, mediante la apertura del proceso constitucional, si deb¨ªa revisar su doctrina para permitir el acceso a la jurisdicci¨®n penal, bajo la cobertura del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n), de las v¨ªctimas de dichos cr¨ªmenes¡±.
La labor proactiva de los fiscales se va consolidando en los territorios de toda Espa?a, a trav¨¦s de los delegados designados, que actuar¨¢n con inmediaci¨®n en las exhumaciones de fosas comunes; en las diligencias de investigaci¨®n, en cuyo seno se identifican los cad¨¢veres mediante an¨¢lisis de ADN, se reclaman los informes forenses, se comprueban todas las circunstancias de la muerte, data y contexto, y se vela por que se dispense a las v¨ªctimas y sus restos mortales la dignidad y el respeto que merecen; en la apertura de procedimientos civiles para obtener una resoluci¨®n judicial que declare que la muerte de un trabajador fue producida por disparos de la polic¨ªa franquista mientras participaba en una manifestaci¨®n pac¨ªfica por los derechos sociales; o que la sentencia impuesta por un Consejo de Guerra fue ilegal e injusta y deb¨ªa reponerse a la v¨ªctima en su graduaci¨®n como oficial.
En el orden contencioso-administrativo, la Fiscal¨ªa se ha opuesto a la paralizaci¨®n, pretendida por algunos particulares y asociaciones, de las labores de exhumaci¨®n que se est¨¢n llevando a cabo en el Valle de Cuelgamuros.
La sociedad civil organizada es esencial en este ¨¢mbito. Durante a?os nos ha mostrado el camino ante el silencio de las instituciones. Ahora, la Unidad se ha reunido con asociaciones memorialistas y v¨ªctimas particulares para conocer sus historias personales y familiares, y escuchar sus necesidades y leg¨ªtimas reivindicaciones. Y esta es la obligaci¨®n que asumimos en esta importante labor, con la especializaci¨®n necesaria, con todos los medios y esfuerzos de que dispongamos para cumplir la obligaci¨®n que al Ministerio P¨²blico compete al servicio de la sociedad.