Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (I)
El problema del Estado de derecho no es que algunos jueces se aparten deliberadamente de su mandato, sino que pueden hacerlo sin mala conciencia
En un acuerdo de 19 de mayo de 2011 (349/2011), la Junta Electoral Central (JEC) estableci¨® que ni en la jornada de reflexi¨®n ni en la jornada de votaci¨®n electoral pod¨ªan autorizarse reuniones o manifestaciones p¨²blicas dirigidas a influir sobre los electores, seg¨²n lo previsto en la legislaci¨®n electoral. Entre los miembros firmantes del acuerdo de la JEC estaban dos que posteriormente fueron magi...
En un acuerdo de 19 de mayo de 2011 (349/2011), la Junta Electoral Central (JEC) estableci¨® que ni en la jornada de reflexi¨®n ni en la jornada de votaci¨®n electoral pod¨ªan autorizarse reuniones o manifestaciones p¨²blicas dirigidas a influir sobre los electores, seg¨²n lo previsto en la legislaci¨®n electoral. Entre los miembros firmantes del acuerdo de la JEC estaban dos que posteriormente fueron magistrados e incluso presidentes del Tribunal Constitucional, que siempre mantuvieron el mismo criterio.
Hace apenas siete meses, el pasado 4 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dict¨® una sentencia en que, con ocasi¨®n de las elecciones al Parlamento Europeo del 9-J autoriz¨® que el 8 y el 9 de junio (jornadas de reflexi¨®n y de votaci¨®n) pudieran celebrarse reuniones a apenas 50 metros de la sede del PSOE en Madrid y en la misma esquina, precisamente, de la calle de Ferraz con Marqu¨¦s de Urquijo en que se hab¨ªan producido desde noviembre de 2023, durante varias semanas, actos violentos contra dicho partido y contra su secretario general (incluso quemar y apalear un mu?eco que lo representaba) con ocasi¨®n de la ley de amnist¨ªa y de la investidura y con agresiones a las fuerzas de orden p¨²blico.
El argumento del Superior para autorizar dichas concentraciones se fundaba en que en las mismas solo se pretend¨ªa rezar ¡°el rosario por Espa?a y en defensa de la fe cat¨®lica en todo el mundo¡± en ese preciso lugar. As¨ª, anul¨® la decisi¨®n de la Junta Electoral Provincial de Madrid, que hab¨ªa autorizado las concentraciones todos los d¨ªas desde el 31 de mayo, pero las deneg¨® s¨®lo para esas dos jornadas de reflexi¨®n y votaci¨®n. Para el Superior madrile?o ni el lugar (en la calle y no en una iglesia) pr¨®ximo a la sede de un concreto partido pol¨ªtico, ni los antecedentes del lugar como referente de oposici¨®n violenta al presidente del Gobierno y a su partido, ni la fecha elegida permit¨ªan sospechar que hubiera alg¨²n prop¨®sito de influir en los electores; tampoco del car¨¢cter estrictamente religioso del acto. La sentencia invocaba como argumento central otra del Constitucional (la 96/2010) que concedi¨® amparo a una plataforma convocante de una manifestaci¨®n el 8 de marzo de 2008 en celebraci¨®n del D¨ªa Internacional de la Mujer (declarado por Naciones Unidas desde 1975) como se ven¨ªa haciendo tradicionalmente y que coincidi¨® casualmente en 2008 con el d¨ªa de reflexi¨®n por la imprevisible convocatoria de elecciones generales ¡ªtambi¨¦n auton¨®micas en Andaluc¨ªa¡ª aquel a?o.
No parece muy razonable parangonar la inopinada coincidencia casual de la tradicional celebraci¨®n ¡ªcon actos y manifestaciones¡ª del D¨ªa Internacional de la Mujer de Naciones Unidas (el asunto de la sentencia del Constitucional 96/2010) con el rezo del rosario junto a la sede del PSOE, precisamente en las jornadas de reflexi¨®n y votaci¨®n del pasado a?o.
Se trae a colaci¨®n el caso como ejemplo de c¨®mo el imperio de la ley parecer¨ªa frustrarse cuando esta deja alg¨²n espacio ¡ªaunque en este caso es dif¨ªcil verlo¡ª a la interpretaci¨®n tanto de la norma, como de los hechos a los que esta se aplica. Pese a la decisi¨®n del Superior, los hechos parecen objetivamente revestir apariencia de querer influir en los electores: concentraciones en una v¨ªa p¨²blica inmediata a la sede de un partido pol¨ªtico, precisamente solo durante la quincena electoral, incluida la jornada de reflexi¨®n y votaci¨®n. Para los promotores ¡ªsin duda buenos creyentes¡ª deb¨ªa ser evidente que sus rezos ser¨ªan escuchados por la Virgen, aunque fuera dentro de una iglesia y no en la v¨ªa p¨²blica. Tambi¨¦n deb¨ªa ser evidente para ellos, como para todos, que el problema no era que la Virgen no se enterase del motivo de su rezo de no hacerlo en la calle, sino que fueran los electores quienes no lo hicieran.
El Superior no lo vio as¨ª. No se trata aqu¨ª de poner en duda, en absoluto, la rectitud de intenciones de los magistrados, pero s¨ª de destacar la violaci¨®n de la ley electoral. Y lo que es m¨¢s grave y relevante para el Estado de derecho: comprobar c¨®mo ocurre que en la interpretaci¨®n por los jueces de la ley y de los hechos a los que aquella se aplica pueden influir en ocasiones las convicciones morales de los jueces, aunque ni ellos mismos lo perciban. Convicciones o sentimientos morales en la idea de John Rawls (Liberalismo pol¨ªtico) que no tienen que ver solo con creencias o ideolog¨ªas de todo tipo, sino incluso con emociones y prejuicios culturales en el sentido de la fil¨®sofa Martha Nussbaum (La fragilidad del bien) sobre la funci¨®n cognoscitiva de dichas emociones y, tambi¨¦n, de Xavier Zubiri (Inteligencia sentiente), as¨ª como de Ronald Dworkin. Convicciones en ocasiones inducidas tambi¨¦n por ¡°el miedo a desagradar (..) o el deseo de agradar a los poderes (..), entre ellos el pol¨ªtico, el jer¨¢rquico, el econ¨®mico, el medi¨¢tico o el ejercido por la opini¨®n p¨²blica¡± que pueden comprometer la independencia incluso ¡°respecto de sus hom¨®logos y distintos grupos de presi¨®n¡± como reconoce la Declaraci¨®n de Londres de 2010 de la Red Europea de Consejos de Justicia sobre deontolog¨ªa judicial y, en sentido semejante, los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial de Naciones Unidas.
Vaya por delante que en la inmensa mayor¨ªa de los casos las leyes son suficientemente expl¨ªcitas y los hechos claros como para que no haya espacio para distorsiones y falencias en el respeto al imperio de la ley. Pero como muestra el caso del rezo del rosario por Espa?a y la fe cat¨®lica, en ocasiones ese alejamiento de la ley se produce m¨¢s de lo que pudiera esperarse. La raz¨®n tiene que ver, generalmente, con la inevitable interacci¨®n de las convicciones morales del juzgador en los espacios que la ley deja imprecisos y abiertos, o en la apreciaci¨®n, calificaci¨®n y valoraci¨®n de los hechos y conductas a los que hay que aplicar la ley. M¨¢s vale reconocer esa interacci¨®n y enfrentarse a esas situaciones para solucionarlas correctamente.
El problema central del derecho y del imperio de la ley no est¨¢ en el apartamiento deliberado de su mandato, sino en que puede producirse sin mala conciencia alguna ni mala intenci¨®n de los autores de su aplicaci¨®n. Desde luego, lo m¨¢s grave ser¨¢ siempre una deliberada voluntad y conciencia de deformar, aplicar mal o inaplicar la ley, pero eso ser¨¢ siempre algo absolutamente excepcional, cuyo tratamiento corresponder¨¢, en su caso, a la jurisdicci¨®n penal, pero no supone problema te¨®rico alguno ni para el derecho ni para el Estado de derecho.
Lo relevante para el derecho (para el imperio de la ley, la independencia de la justicia y la separaci¨®n de poderes) es que el alejamiento de sus mandatos se deba a no ser conscientes de que en algunos casos (una minor¨ªa, desde luego, en relaci¨®n con el enorme volumen que resuelven nuestros tribunales) los jueces han de resolver asuntos en los que los criterios de decisi¨®n pueden estar condicionados por convicciones morales de los que el propio juzgador no siempre es siquiera consciente. S¨®lo si empezamos por reconocer que ello puede ser as¨ª en algunos casos, estaremos en condiciones de evitar que sean las convicciones ¨ªntimas, individuales y personales del juzgador las que ¡ªal no esforzarse en descubrir el sentido de la ley en una comprensi¨®n integral, ponderada e integradora del entero ordenamiento jur¨ªdico con sus principios y valores¡ª comprometan el imperio de la ley y la separaci¨®n de poderes.
Tal es la cuesti¨®n central m¨¢s relevante de la permanente preocupaci¨®n de los juristas por preservar la democracia garantizando la separaci¨®n de poderes comprometida y vulnerada si los ¨®rganos del poder judicial prescindiesen de la ley o le hicieran decir lo que no dice.
Este art¨ªculo es el primero de una serie de tres que se publicar¨¢ esta semana.