El derecho a tener una puerta siempre abierta
Todos podemos ser refugiados alg¨²n d¨ªa. La Historia nos lo ense?a y la actual realidad, en donde las diversas crisis se superponen, nos lo muestra a diario en las noticias
Cuando vemos en los telediarios las im¨¢genes de las personas que huyen e intentan llegar a lugares seguros, me gusta pensar que la inmensa mayor¨ªa de los espectadores tenemos una sensaci¨®n de empat¨ªa. Sin embargo, hasta que a uno le ocurre es dif¨ªcil, si no imposible, imaginarse realmente lo que supone tener que salir de tu casa por la guerra, por profesar una determinada religi¨®n, opiniones pol¨ªticas, pertenecer a ciertos grupos sociales o ¨¦tnicos, por tus preferencias sexuales o identidad de g¨¦nero. Dejar el hogar suele ser un periplo lleno de miedo, incertidumbre y penalidades. Cada vez con mayor frecuencia hay que a?adir las barreras no siempre legales que muchos Estados ponen para que, quienes lo necesitan, accedan en condiciones de seguridad y legalidad al derecho de asilo y refugio que todos tenemos. Tambi¨¦n usted lo tiene.
Con muy buen criterio basado en est¨¢ndares de derechos humanos b¨¢sicos y de simple humanidad, todos tenemos derecho a tener una puerta siempre abierta para los casos en los que nuestra vida o nuestra seguridad corran peligro y solo podamos encontrar protecci¨®n fuera de las fronteras de nuestro territorio.
Este mecanismo de protecci¨®n ha funcionado y est¨¢ funcionando de manera ejemplar en el territorio de la Uni¨®n Europea con quienes est¨¢n saliendo de Ucrania por la guerra. Por primera vez, se ha aplicado la Directiva de Protecci¨®n Temporal, una medida que se cre¨® tras la guerra en Yugoslavia para casos de ¡°afluencia masiva o inminente¡± de personas refugiadas.
El doble rasero del sistema de acogida europeo no deja en buen lugar los valores de derechos humanos en los que se basa la convivencia en el continente
La Directiva permite a grandes grupos de poblaci¨®n tener las fronteras abiertas y obtener, de manera autom¨¢tica, una protecci¨®n prorrogable hasta tres a?os. Todo ello sin necesidad de pasar por las barreras de entrada f¨ªsicas y burocr¨¢ticas de las solicitudes de asilo individuales, y otorgando acceso a m¨²ltiples derechos como la vivienda, la educaci¨®n, la sanidad, la asistencia social y la reagrupaci¨®n familiar. En nuestro pa¨ªs se ha extendido esta protecci¨®n no solo a los ciudadanos de Ucrania, sino a aquellas personas de otras nacionalidades que estaban en este pa¨ªs con t¨ªtulos de residencia permanentes o temporales. Tambi¨¦n, y con buen criterio, esta protecci¨®n temporal se ha aplicado a la poblaci¨®n ucraniana que ya viv¨ªa en nuestro territorio antes de la invasi¨®n rusa, permitiendo una v¨ªa de legalizaci¨®n a aquellas que estaban en situaci¨®n irregular.
Esta Directiva, sin embargo, no se aplic¨® en la guerra de Siria, para quienes hu¨ªan de Afganist¨¢n, para las de Venezuela, ni para las que huyen de los diversos conflictos activos que en estos momentos se desarrollan en todo el mundo. Este doble rasero no deja en buen lugar los valores de derechos humanos en los que se basa la convivencia europea. Tampoco la propia reacci¨®n de las sociedades en Europa, que han afrontado de manera un¨¢nime la obligaci¨®n de acoger a los refugiados de Ucrania. Esto no ocurre siempre con ciudadanos de otros pa¨ªses que tambi¨¦n eluden conflictos; quiz¨¢ por desconocimiento de las realidades que estas personas est¨¢n dejando atr¨¢s en el mejor de los casos, y por racismo, xenofobia o islamofobia en el lado oscuro de la balanza.
Todos debemos de reflexionar ante esto: instituciones de gobierno y ciudadan¨ªa. Los retos de la acogida y la integraci¨®n de las poblaciones refugiadas son enormes en un mundo cada vez m¨¢s convulso, pero debemos hacer lo imposible para mantener las puertas abiertas y poder seguir mir¨¢ndonos como seres humanos que creemos en la justicia, la equidad y por qu¨¦ no, la compasi¨®n.
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