Sentencia confesional
La prohibici¨®n de la procesi¨®n atea se basa en juicios de valor y da?os indemostrables
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) respald¨® el pasado mi¨¦rcoles la decisi¨®n de la delegada del Gobierno en la regi¨®n de prohibir la llamada procesi¨®n atea, convocada por la Asociaci¨®n La Playa de Lavapi¨¦s para la tarde del jueves, aproximadamente en el mismo horario que las procesiones de Semana Santa. Los argumentos de la sentencia, firmada por la juez Coro Cill¨¢n, insisten en que la manifestaci¨®n es "un castigo a la conciencia cat¨®lica, haciendo da?o a la misma", reclaman "el derecho fundamental a la libertad religiosa" y temen que el acto ateo, "una ofensa a los sentimientos religiosos", pueda dar lugar a confrontaciones y altercados.
Tales argumentos son bastante menos firmes que los que esgrime la magistrada ?ngeles Huet en su voto particular. Existe un derecho fundamental de reuni¨®n que la delegada del Gobierno primero y el Tribunal despu¨¦s parecen no reconocer. El ¨²nico argumento posible en contra de la procesi¨®n atea es el riesgo de un enfrentamiento p¨²blico. Pero ese riesgo, recuerda la magistrada Huet, podr¨ªa haberse conjurado f¨¢cilmente separando los itinerarios. Hay suficientes calles en Madrid para dar cabida a manifestaciones de todas las creencias.
Pero el argumento menos aceptable de la sentencia es la presunci¨®n de un "castigo a la conciencia cat¨®lica". Es un juicio de intenciones, irrelevante en t¨¦rminos jur¨ªdicos, que muestra una percepci¨®n de los ponentes contraria a la aconfesionalidad del Estado. De ese juicio se deduce f¨¢cilmente que cualquier acto que pretenda la simultaneidad con otro de fervor cat¨®lico puede entenderse como es una ofensa, lo cual es una actitud perversa, en l¨ªnea con la pr¨¢ctica confesionalidad de la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, hostiles desde el primer momento a la manifestaci¨®n atea.
Si es dif¨ªcil demostrar la intenci¨®n de ofender, m¨¢s dif¨ªcil resulta argumentar la "coacci¨®n o intimidaci¨®n" a la confesi¨®n cat¨®lica que se imputa a los convocantes. La exhibici¨®n de ideas contrarias a la existencia de Dios en nada coacciona la fe religiosa, igual que las procesiones de Semana Santa no deben interpretarse como una intimidaci¨®n a los librepensadores. La sentencia, en fin, es un recorte inexplicado, e inexplicable en un Estado aconfesional, de la libertad de expresi¨®n y la ratificaci¨®n de que la religi¨®n cat¨®lica tiene firmemente ocupados los lugares y los tiempos de las ciudades espa?olas, por encima de los derechos de otros. Por ejemplo, del de reuni¨®n.
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