Absuelven a los responsables de la librer¨ªa de Barcelona que vend¨ªan material nazi
El Supremo exculpa a los responsables de la tienda de Barcelona acusados de xenofobia
El Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro responsables de la desaparecida librer¨ªa Kalki de Barcelona y de una editorial de Molins de Rei (Barcelona) a los que la Audiencia Provincial de Barcelona hab¨ªa condenado por delitos de xenofobia, por vender material de ideolog¨ªa nazi.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal han estimado el recurso interpuesto por los responsables de la librer¨ªa y de la editorial y han anulado la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial en octubre de 2009.
Este tribunal hab¨ªa condenado a tres a?os y seis meses de prisi¨®n a los cuatro responsables de la librer¨ªa ya que consideraba probado que, entre enero y julio de 2003, los condenados vendieron, a trav¨¦s de la librer¨ªa ubicada en la calle Argenter del barrio de Sant Pere y de su p¨¢gina web, todo tipo de publicaciones en las que se justificaba y exaltaba el r¨¦gimen nazi y se incitaba al genocidio del pueblo jud¨ªo. ??
Seg¨²n esa sentencia, algunos de los libros y revistas incautados en la librer¨ªa y los domicilios particulares tambi¨¦n incitaban a la discriminci¨®n, la exclusi¨®n y la eliminaci¨®n de distintos grupos raciales y sociales mientras que exaltaban y justificaban los reg¨ªmenes fascistas totalitarios basados en la supremac¨ªa de la raza aria. Asimismo, algunos documentos ridiculizan o banalizan el Holocausto, lo que, para los magistrados, equival¨ªa a justificarlo.
La sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la difusi¨®n de este tipo de ideas justificatorias del genocidio nazi, solo ser¨ªa delictiva cuando suponga una incitaci¨®n indirecta a ejecutarlas, y cuando la difusi¨®n, atendiendo a la forma y ¨¢mbito en que se lleva a cabo, "implique un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos.? En cuanto a que formen parte los acusados de una asociaci¨®n il¨ªcita, el Supremo explica que "no basta con acreditar la ideolog¨ªa del grupo o de sus integrantes" y considera que con los datos disponibles no se desprende que este grupo fuera "una organizaci¨®n estructurada con medios que permitan transformar la orientaci¨®n ideol¨®gica en promoci¨®n de la discriminaci¨®n".?
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