Hay imputados... e imputados
La opini¨®n p¨²blica no entiende de denuncias falsas y condena como sospechosos a los citados por la justicia La figura que garantiza derechos es un arma de doble filo
Basta que un enemigo le atribuya un delito, falso o no, para que usted tambi¨¦n englobe la millonaria lista de imputados que alimentan los tribunales espa?oles. Y entonces, aunque sea inocente, se convertir¨¢ a ojos de la mayor¨ªa en presunto culpable. Incluidos los indignados, en cuya proclama ocupa un lugar destacado la exclusi¨®n de los imputados de las listas electorales. Sin embargo, la figura del imputado en una conquista de la justicia m¨¢s progresista. La pol¨¦mica abierta tras la inclusi¨®n en los recientes comicios electorales de un centenar de imputados de los diferentes partidos en sus listas ha reabierto el debate sobre una figura jur¨ªdica socialmente ¡°estigmatizada¡±, que parad¨®jicamente resulta ser el mejor soporte de derechos y garant¨ªas de quienes se ven inmersos en un proceso penal.
Jueces, catedr¨¢ticos de derecho y pol¨ªticos coinciden en que, con independencia de la denominaci¨®n, es fundamental mantener los beneficios inherentes a la imputaci¨®n (derecho a declarar asistido de abogado, a guardar silencio y no decir la verdad, ser parte en el proceso, etc.). Pero ya han surgido voces que postulan su redefinici¨®n, ante el convencimiento de que hoy, en Espa?a, estar imputado es sin¨®nimo de condena anticipada.
Hasta los integrantes del 15-M dudan. Pese a lo que figura en su proclama, Josua Serrano, uno de los exportavoces, se pregunta ¡°si una imputaci¨®n es suficiente para desvirtuar la presunci¨®n de inocencia¡±. En cambio, Luc¨ªa, activista y compa?era de acampada, opina que una imputaci¨®n s¨ª es suficiente raz¨®n para excluir de una lista a un pol¨ªtico, porque ¡°no debe haber ni gota de duda sobre la responsabilidad de su trabajo¡±.
Fue Javier Arenas, presidente de los populares andaluces, quien alent¨® el debate de la redefinici¨®n ante una figura que fustiga la imagen de personas que luego resultan inocentes. Pero no todos los expertos comparten la tesis de la redefinici¨®n, porque hay imputados... e imputados. No es lo mismo el que es llamado por el juez para preguntarle si es cierto el delito que se le atribuye en una denuncia o querella, que aquel otro que es llamado bajo igual catalogaci¨®n tras superar un contraste judicial previo.
Juez decano: ¡°Una denuncia es insuficiente para no ir en una lista¡±
Pero es tal la estigmatizaci¨®n de esta figura que el catedr¨¢tico de Derecho Procesal Manuel Lozano defiende su redefinici¨®n para erradicar ¡°el mal de las denominaciones¡±, postulando la b¨²squeda de ¡°un equilibrio razonable entre los aspectos da?osos¡± del proceso y los que implican ¡°beneficios al ciudadano¡±. Hoy por hoy, presenta dos caras, la garantista y la peyorativa, que despliega el efecto de ¡°pena anticipada¡±, cuando el imputado, subraya, no es m¨¢s que ¡°alguien sujeto a indagaci¨®n¡±. ¡°Por favor, se?or juez, no me defienda as¨ª¡±, ironiza el profesor Lozano. Es partidario de la creaci¨®n de ¡°figuras intermedias¡± que afinen y diluyan la actual connotaci¨®n lesiva del t¨¦rmino: sugiere, por ejemplo, cuasiimputado, investigado, testigo asistido¡
Antes de instaurarse la imputaci¨®n, la figura m¨¢s cercana era la de procesado. Pero la profundidad, en cuanto a reproche penal, est¨¢ deslindada. Cuando los peri¨®dicos alud¨ªan a un procesado, la lupa se situaba sobre alguien en quien previamente un juez hab¨ªa visto ¡°s¨®lidos indicios¡± de criminalidad. E inexorablemente le esperaba un juicio.
A diferencia del imputado prematuro, estar procesado era ¡ªsigue siendo¡ª el final de una instrucci¨®n acordada por un juez tras o¨ªr a las partes, a los testigos y tras recabar las pruebas oportunas. Ahora se es imputado antes incluso de ser interrogado. ¡°Salvo que la denuncia o querella sea manifiestamente falsa, y se archive, la inmensa mayor¨ªa se admiten y la opci¨®n legal de contraste que tiene el juez es otorgar a quien se atribuye el hecho los beneficios de la imputaci¨®n, para que se defienda con ayuda de un abogado, e incluso mienta en su defensa¡±, argumenta el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Manuel Moix. Pero la realidad se impone, y el juez que necesariamente tiene que aplicar esa norma protectora frente a una eventual denuncia infundada, al mismo tiempo, le condena, sin querer, si el afectado es un personaje medi¨¢tico. Le ocurri¨® recientemente, por ejemplo, a la atleta Marta Dom¨ªnguez, cuya imputaci¨®n por dopaje qued¨® en nada dos meses despu¨¦s.
Frente a quienes culpan y piden a la televisi¨®n y los peri¨®dicos un papel m¨¢s aleccionador, Esteban Gonz¨¢lez Pons, vicesecretario de Comunicaci¨®n del PP, exculpa a los medios. ¡°Hacen su papel y se ci?en a usar los t¨¦rminos que incluyen los jueces en sus resoluciones¡±. Gonz¨¢lez Pons ve en la imputaci¨®n una figura jur¨ªdica necesaria, una garant¨ªa. No perjudica, protege a los ciudadanos que se enfrentan a un proceso. ¡°El problema somos los pol¨ªticos, que debemos dejar de tirarnos a la cara p¨¢ginas de peri¨®dicos con titulares sobre imputaciones como si fueran sentencias¡±. Matiza que habla a t¨ªtulo particular, y agrega: ¡°Tienen raz¨®n los socialistas cuando dicen que no todos los imputados son iguales y que debe diferenciarse la investigaci¨®n y el procesamiento. Es bueno que los pol¨ªticos seamos investigados. Es consustancial a la democracia, pero de ello no debe colegirse un estigma anticipado. Con Diego L¨®pez Garrido utilic¨¦ una imputaci¨®n judicial como si fuera una sentencia. Despu¨¦s el juez la sobresey¨®. Me equivoqu¨¦¡±, reconoce. El prolijo uso de esta figura est¨¢ guiando a algunos jueces a alterarla.
Francisco Monterde, el magistrado del Tribunal Supremo que durante un a?o instruy¨® una causa desgajada de G¨¹rtel contra el ex tesorero y ex senador del PP Luis Barcenas y el exdiputado Jes¨²s Merino, busc¨® una f¨®rmula atenuada. Les cit¨® a declarar como imputados provisionales.
Es un ¡°invento procesal¡±, subraya Amparo Renedo, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Cantabria y autora del libro Los problemas del imputado en el proceso penal. Renedo destaca que el problema no radica en la imputaci¨®n, que es ¡°figura imprescindible¡±. ¡°Hay que educar a la sociedad para que entienda lo que significa. El juez sabe que el imputado es un sospechoso. Y debe entenderse como posibilidad, ni siquiera como probabilidad, la atribuci¨®n de un delito en su fase inicial¡±. No es partidaria de cambiar la denominaci¨®n. Es una figura bien tratada en la ley, pero mal trasladada por los medios a la opini¨®n p¨²blica. Cecilia Pazos, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), sostiene que en su pa¨ªs existe tambi¨¦n la imputaci¨®n con similar connotaci¨®n. Y explica: ¡°La condena social que se hace prima facie del imputado torna inaplicables los pilares del Estado de derecho, al vulnerar la presunci¨®n de inocencia¡±.
Gonz¨¢lez Pons: ¡°Me equivoqu¨¦ al criticar una imputaci¨®n a L¨®pez Garrido¡±
El catedr¨¢tico de la Universidad Central de Barcelona, Jos¨¦ Luis V¨¢zquez Sotelo, asevera que la cualidad de imputado es fundamental porque solo ¨¦l goza de los derechos constitucionales de permanecer callado o declarar solo en su defensa (sin juramento ni promesa de veracidad). Nuestra actual pr¨¢ctica procesal, a?ade V¨¢zquez Sotelo, tiene dos graves deficiencias: permite que se pueda citar a declarar como testigo a un sospechoso bajo juramento o promesa de decir la verdad y despu¨¦s, si hay indicios, se le cambia su estatuto por el de imputaci¨®n utilizando contra ¨¦l la declaraci¨®n prestada como testigo. A su vez, cuando los posteriores indicios de inocencia anulan los de inculpaci¨®n inicial, en los medios se dice que ¡°el juez decret¨® la libertad sin cargos¡±, pero sin una resoluci¨®n judicial que defina con certeza su inocencia. El sistema inicial de la ley con el auto de procesamiento y su posible revocaci¨®n posterior era t¨¦cnicamente muy superior antes de las reformas legales, razona. Y concluye: ¡°El drama de que en una sociedad de comunicaci¨®n personas inocentes sufran inculpaciones sin fundamento y sufran por ello es inevitable. Antiguamente hab¨ªa el tormento, que no era propiamente una pena, sino solo un medio de escudri?amiento o averiguaci¨®n aplicando terribles sufrimientos. En la justicia penal de nuestros d¨ªas aquel tormento f¨ªsico ha sido reemplazado por la ¡°difamatio¡± en los medios. En este contexto est¨¢ la ¡°pena del telediario aunque se acabe demostrando que carec¨ªan de fundamento¡±.
El decano de los jueces de Madrid, Jos¨¦ Luis Gonz¨¢lez Armengol, tambi¨¦n sostiene que es una figura no extinguible. Y discrepa de que la mera imputaci¨®n de un delito derive en la exclusi¨®n de alguien de listas electorales. Si se da esa carta de naturaleza a esta figura, puede darse el caso, perverso, fraudulento, de que una simple denuncia contra un rival pol¨ªtico le apee de una lista. El fiscal Moix coincide, con matices, con el decano: ¡°Hay partidos que se decantan por la pureza extrema de sus listas, olvidando que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario¡±. En Alemania, por ejemplo, el ¨²nico impedimento para ser candidato es haber sido privado de este derecho por un tribunal penal. El polit¨®logo Gero Neugebauer recordaba ayer dos casos contrapuestos: el del parlamentario de Renania-Palatinado Michael Billen (CDU), imputado por haber obtenido de su hija, funcionaria policial, expedientes sobre rivales socialdem¨®cratas (SPD). Billen se neg¨® a dejar el mando pese a las presiones de la c¨²pula democristiana y se present¨® con ¨¦xito a las elecciones de este a?o. En Brandeburgo, en cambio, el ministro de Interior Rainer Speer (SPD) fue forzado a dimitir por imputaciones de prevaricaci¨®n.
Finalmente, el vocal del CGPJ F¨¦lix Az¨®n opina que si instruyen los fiscales, los afectados figurar¨¢n como acusados y eso podr¨ªa disminuir un problema que suscita tantas voces a favor como en contra.
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