El fisco no puede prescindir de la riqueza
La historia del impuesto sobre el patrimonio ha estado siempre unida a la controversia. Se le tacha de injusto y lesivo para el ahorro, la inversi¨®n, la acumulaci¨®n de capital, etc¨¦tera. A pesar de estas posturas, lo cierto es que existe escasa evidencia emp¨ªrica de sus efectos reales. En Espa?a, las decisiones tomadas acerca de la imposici¨®n personal sobre la riqueza (supresi¨®n del impuesto sobre el patrimonio y no aplicaci¨®n real del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los herederos m¨¢s pr¨®ximos) han tenido un marcado car¨¢cter pol¨ªtico. Es importante recordar, en este sentido, una de las principales caracter¨ªsticas de los impuestos: gravar a los contribuyentes atendiendo a su capacidad de pago. Tradicionalmente, la teor¨ªa de la Hacienda p¨²blica menciona al menos tres indicadores de dicha capacidad: la renta, el consumo y la riqueza, que ha sido considerada hist¨®ricamente una buena base tributaria. Desde el punto de vista de la equidad, gravar la riqueza personal sigue estando plenamente vigente en el siglo XXI, debido a que subsisten niveles de concentraci¨®n de la riqueza muy elevados y con una tendencia al alza preocupante, situaci¨®n agravada por la crisis econ¨®mica.
Actualmente existen problemas sociales que hacen dif¨ªcil prescindir casi totalmente de la riqueza personal como base tributaria directa y, en Espa?a, lo hemos hecho. Es dif¨ªcil encontrar en Europa pa¨ªses en esta misma situaci¨®n. En este sentido, es importante reconsiderar, de forma seria, el papel que podr¨ªa jugar el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre sucesiones en nuestro sistema impositivo. Se deber¨ªa plantear una reforma profunda de estos impuestos, actualmente con defectos t¨¦cnicos muy importantes, y evaluar sus posibles impactos en la equidad y la eficiencia, al margen de precipitaciones. Los impuestos sirven para algo m¨¢s que recaudar. No hay buenos y malos impuestos, todo depende de su configuraci¨®n t¨¦cnica, y no parece sensato un rechazo radical de la riqueza personal como base tributaria.
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