Interrogantes constitucionales
Nuevas reformas en la justicia. Con la reserva que exige el hecho de no haberse traducido en textos que concreten su alcance, s¨ª cabe interrogarse sobre la relevancia constitucional de algunas de las propuestas anunciadas. Por ejemplo, el copago en el ¨¢mbito judicial, dirigido al recurrente a partir de la segunda instancia. Sin perjuicio de la pretensi¨®n de impedir la litigiosidad temeraria e irrazonada, cabe plantearse, desde el riguroso respeto del principio de igualdad para todos los ciudadanos, las razones por las cuales esta carga no se aplicar¨¢ en el orden penal y ¡ªal parecer¡ª s¨ª lo ser¨¢ en el resto de ¨®rdenes jurisdiccionales. O dicho de otra manera: ?es razonable tratar de manera procesalmente distinta las tasas aplicables en los recursos judiciales?
La cuesti¨®n del aborto, regulado actualmente a trav¨¦s de la ley de plazos. Hace ya casi tres d¨¦cadas, en la STC 35/1985 el Tribunal Constitucional no cuestion¨® la constitucionalidad de los tres supuestos que la legislaci¨®n de entonces hab¨ªa previsto para la interrupci¨®n del embarazo. No se pronunci¨® sobre supuestos distintos y no lo hizo sobre el llamado cuarto supuesto basado en la voluntad de la madre, expresada en un plazo determinado. El debate jur¨ªdico de entonces no abord¨® esta variante, por lo que no puede condicionar la forma de afrontar el juicio de constitucionalidad sobre una nueva realidad. Porque han pasado veintisiete a?os y la sociedad espa?ola ha experimentado una evoluci¨®n en sus comportamientos personales y sociales. Por otra parte, el cuarto supuesto es el que potencialmente afecta a un ¨¢mbito m¨¢s numeroso de la poblaci¨®n; y a ello ha respondido la Ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci¨®n del embarazo. Ser¨ªa razonable que estos precedentes jurisdiccionales y sociales no resultasen indiferentes al Tribual Constitucional.
Otra reforma de especial calado es la que plantea proponer la variaci¨®n del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional. Por supuesto exigir¨ªa la revisi¨®n de la Constituci¨®n. Al parecer, se pretende impedir la llamada lottizazione de magistrados, esto es, la elecci¨®n de los mismos sometida a las cuotas de influencia pol¨ªtica de los partidos, que lleva a no cuestionar los candidatos del otro si este hace lo mismo con los propios. La verdad es que con algunos precedentes de las ¨²ltimas ¨¦pocas, cabe plantearse si con la cultura institucional dominante, unos magistrados vitalicios nombrados a propuesta de mayor¨ªa pol¨ªticas s¨®lidas en un per¨ªodo determinado ser¨ªa una soluci¨®n mejor. De lo que no hay duda es que el actual y versallesco sistema de comparecencias (hearing) ante las Cortes de los candidatos es perfectamente in¨²til, si de lo que se trata es de procurar una composici¨®n basada en juristas de reconocido prestigio y independencia de criterio.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra..
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