El Supremo cierra la v¨ªa a la investigaci¨®n penal de los cr¨ªmenes del franquismo
Decide que la apertura de fosas corresponde a los juzgados del lugar donde se encuentren Los familiares podr¨¢n instar su identificaci¨®n
El Tribunal Supremo ha decidido que la competencia sobre las fosas del franquismo es de los? juzgados de la localidad donde se encuentren y no de la Audiencia Nacional, aunque cierra la v¨ªa a investigar los cr¨ªmenes del franquismo como ¡°delitos contra la humanidad¡± ya que considera que no estaban en vigor durante la contienda y posteriormente los considera prescritos. La Sala admite que los familiares de desaparecidos puedan instar la apertura de fosas en los juzgados donde se localicen y que se atengan a los ¡°recursos legales¡± para satisfacer los derechos de lograr las identificaciones.
Seg¨²n el Supremo, el delito de detenci¨®n ilegal de car¨¢cter permanente sin dar raz¨®n del paradero de la v¨ªctima, presente en el C¨®digo Penal de 1928, desapareci¨® en el de 1932, para ser reincorporado al de 1944, de modo que no estuvo vigente durante la mayor parte del tiempo en que tuvieron lugar las acciones que se tratar¨ªa de perseguir. A?ade el auto que el argumento de la permanencia del delito fundado en la hipot¨¦tica subsistencia actual de situaciones de detenci¨®n producidas en torno al a?o 1936, ¡°carece de plausibilidad¡±.
Seg¨²n el auto que decide la competencia, aunque se admitiese que los familiares de los asesinados no tuvieron la posibilidad de instar la persecuci¨®n de esos delitos durante la dictadura, y hubiera que iniciar el c¨®mputo de la prescripci¨®n a la entrada en vigor de la Constituci¨®n, el 29 de diciembre de 1978, incluso en este supuesto, el plazo de de 20 a?os habr¨ªa transcurrido en todo caso. Tambi¨¦n declara que la ley de Amnist¨ªa de 1977 forma parte del ordenamiento vigente y determina la extinci¨®n de la responsabilidad criminal de las penas impuestas o que pudieran imponerse.
La Sala Penal del Supremo confirma que la Audiencia Nacional ya resolvi¨® que la competencia parara investigar los cr¨ªmenes del franquismo no era del juzgado de Baltasar Garz¨®n, pero tambi¨¦n dijo que esa resoluci¨®n no afectaba ¡°al leg¨ªtimo derecho de las v¨ªctimas de la guerra civil y la dictadura del general Franco, de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarles y honrar su memoria¡±.
La resoluci¨®n excluye expresamente la posibilidad de enjuiciamiento penal de los autores de los cr¨ªmenes del franquismo. ¡°Esa clase de leg¨ªtimas pretensiones no podr¨¢ canalizarse hacia el proceso penal ni llegar a concretarse en declaraciones de responsabilidad por delito¡±.
Sin embargo, eso no ser¨¢ obst¨¢culo para que, en presencia de indicios de restos de posibles v¨ªctimas de delitos susceptibles de localizaci¨®n, ¡°pueda instarse del Juez de Instrucci¨®n competente la pr¨¢ctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificaci¨®n de los afectados, para proceder luego, consecuentemente, en derecho¡±.
El Supremo expone desde la dignidad de las personas hasta ¡°razones de polic¨ªa sanitaria mortuoria¡± para se?alar que ¡°los restos de quienes hubieran sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato, ni fuera de los lugares propios de enterramiento¡±
Tampoco cabe imponer a sus familiares el gravamen de esa clase de situaciones, ¡°moral y jur¨ªdicamente insostenibles¡±, dice el Supremo, para lo que se remite a los ¡°recursos legales, por m¨¢s que su suficiencia se discuta¡±, como la Ley de Memoria Hist¨®rica. Tambi¨¦n cita como otros recursos los expedientes de jurisdicci¨®n voluntaria previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil de 2011 que incluye una disposici¨®n adicional sobre inscripci¨®n de defunci¨®n de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
El fallo concluye decidiendo la cuesti¨®n de competencia a los juzgados promotores de la misma, los de Granada y El Escorial en los que se encuentran las fosas del poeta Federico Garc¨ªa Lorca y las tumbas de de republicanos llevados al Valle de los Ca¨ªdos, ¡°que deber¨¢n continuar la tramitaci¨®n en el marco de lo acordado y como crean que procede en derecho¡±.
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