¡°No hay razones jur¨ªdicas para excluir al Monarca de la Ley de Transparencia¡±
Cinco juristas analizan las explicaciones de S¨¢enz de Santamar¨ªa, que argument¨® que a la Corona no se le aplicar¨¢ la norma porque no es ¡°Administraci¨®n p¨²blica¡±
El anteproyecto de Ley de Transparencia aprobado por el Consejo de Ministros excluye del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la ley a la Corona. La raz¨®n: que no es una ¡°administraci¨®n p¨²blica¡±, seg¨²n explic¨® la vicepresidenta del Gobierno, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa. Despu¨¦s de la ag¨®nica semana del Monarca, tras su accidente en Botsuana cazando elefantes en un viaje no conocido por la opini¨®n p¨²blica y pagado por un empresario de origen sirio, que ha motivado que por primera vez el Rey haya pedido disculpas a la ciudadan¨ªa, son muchas las voces que se alzan exigiendo mayor transparencia a la Casa del Rey. Cinco juristas analizan para EL PA?S las razones jur¨ªdicas para excluir a la Corona de la ley, con una conclusi¨®n mayoritaria: la jefatura del Estado deber¨ªa estar sometida a los principios de transparencia igual que el resto de ¨®rganos constitucionales que s¨ª entran dentro del ¨¢mbito de la ley: el Congreso, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas. La transparencia en estos casos alcanzar¨¢ no a toda su actividad, seg¨²n el anteproyecto de ley, sino a sus funciones administrativas.
Gregorio Peces-Barba, catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho y padre de la Constituci¨®n, se pronuncia tajante: ¡°No tiene ning¨²n sentido ni hay razones jur¨ªdicas para excluir a la Casa del Rey de la Ley de Transparencia. Y menos despu¨¦s de las palabras de ayer del Rey. Quiz¨¢ en sentido muy estricto no sea administraci¨®n p¨²blica, pero en sentido amplio, es la m¨¢xima de las administraciones p¨²blicas, la que representa la unidad del Estado¡±.
¡°El argumento del Gobierno no est¨¢ en la l¨®gica ni en el esp¨ªritu de la norma¡±, coincide Jos¨¦ Manuel Rodr¨ªguez Uribes, profesor titular de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. ¡°Se trata de la jefatura del Estado, la m¨¢s alta instituci¨®n p¨²blica desde el punto de vista de la representatividad, y debe haber publicidad con relaci¨®n a sus actividades. Habr¨ªa un argumento para la exclusi¨®n de la Corona si se hubiera decidido limitar la transparencia a las administraciones general, auton¨®mica y local del Estado, pero esto no se ha llevado a cabo y no ser¨ªa l¨®gico que se hiciera. Por lo tanto, si se han incluido ¨®rganos constitucionales como el Consejo General del Poder Judicial, ?por qu¨¦ se trata a la Corona de forma distinta? Otro tema ser¨ªa que la ley definiera un espacio de privacidad para el Monarca, que se podr¨ªa justificar, pero la exclusi¨®n global no tiene sentido. Por otro lado, precisamente en este momento ser¨ªa muy sano que la Corona se incluyera dentro de una ley de este tipo con total normalidad democr¨¢tica¡±.
De la misma opini¨®n es el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Antonio Torres del Moral. ¡°Si nos ponemos estrictos, las Cortes tampoco son una Administraci¨®n p¨²blica porque tienen su propia administraci¨®n, con su presidente y funcionarios. Pero a nadie se le ocurrir¨ªa excluirlas de una ley que trata de mejorar la transparencia del funcionamiento del Estado. Es imposible negar la dimensi¨®n p¨²blica de la jefatura del Estado, y por lo tanto la transparencia debe alcanzar a la instituci¨®n igual que a las dem¨¢s. Todo lo que hace la Corona que no sea un mero asunto privado tendr¨ªa que estar bajo luz y taqu¨ªgrafos¡±.
¡°Puede que sea una administraci¨®n singular, pero es una administraci¨®n a fin de cuentas, un ¨®rgano con su estructura organizativa¡±, coincide Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid. ¡°No se entiende que haya una instituci¨®n en un Estado democr¨¢tico que sea opaca. Creo que el anteproyecto de ley tiene una laguna que deber¨ªa ser subsanada ahora o a trav¨¦s de alguna enmienda en su tramitaci¨®n parlamentaria¡±.
Discrepa ligeramente Eduardo V¨ªrgala, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. ¡°La Corona es un poder constitucional un poco especial¡±, se?ala. ¡°Por ejemplo, la administraci¨®n del presupuesto es libre por parte del Rey, lo que no ocurre con otros ¨®rganos constitucionales. Tampoco es una instituci¨®n a la que se puedan pedir reclamaciones o peticiones, ni tiene relaci¨®n directa con los ciudadanos. Si se acepta la monarqu¨ªa, se acepta con todas sus consecuencias y sus caracter¨ªsticas especiales. Si queremos democratizar la Corona del todo, quiz¨¢s lleguemos a la conclusi¨®n de que no tiene sentido mantenerla como forma de Estado¡±. En todo caso, indica que ser¨ªa partidario de incluirla dentro de la Ley de Transparencia, ¡°pero con m¨¢s limitaciones y prevenciones que en el caso de otros ¨®rganos constitucionales¡±.
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