Presiones y sanciones previas
La ley de Estabilidad ocupa un cap¨ªtulo a las medidas coercitivas, correctivas y de transparencia
La Ley de Estabilidad Presupuestaria incluye todo un cap¨ªtulo de ¡°Medidas preventivas, correctivas y coercitivas¡± con las que el Gobierno pretende forzar al m¨¢ximo el cumplimiento de la norma. Entre ellas est¨¢ la intervenci¨®n pero dado que esta medida no es viable hasta 2013 y la posibilidad de que las autonom¨ªas se acojan a la intervenci¨®n voluntaria no parece cercana, estas medidas acortan los plazos para poder ejecutar esa presi¨®n por el cumplimiento.
En el caso de que alguna comunidad no presente, no logre la aprobaci¨®n o incumpla su plan econ¨®mico-financiero, la ley otorga 15 d¨ªas para aprobar un acuerdo de no disponibilidad de cr¨¦ditos con el fin de enderezar los desajustes. Adem¨¢s, el Estado puede arrogarse el ejercicio de los tributos cedidos. Pero las medidas no solo conllevan un ¡°castigo¡± pol¨ªtico, sino tambi¨¦n econ¨®mico, ya que las comunidades incumplidoras deber¨¢n constituir un dep¨®sito del 0,2% del PIB nominal regional. El dep¨®sito ser¨¢ cancelado en el momento en el que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento pero, si a los tres meses de haber constituido el dep¨®sito no se hubieran aplicado medidas correctivas, el fondo comenzar¨¢ a devengar intereses. Tres meses despu¨¦s, y si persiste el incumplimiento, el dep¨®sito se convertir¨¢ en multa. Adem¨¢s, si la comunidad afectada se niega a abonar estos intereses o constituir el fondo, el Gobierno podr¨¢ retener parte de las transferencias.
Pasados seis meses, aproximadamente en noviembre, si alguna comunidad sigue sin corregir la situaci¨®n, el Gobierno proceder¨¢ a la intervenci¨®n.
El cap¨ªtulo dedicado a estas medidas incluye un apartado dedicado a la transparencia. Sin embargo, los mecanismos que describe se limitan a la transparencia de las comunidades aut¨®nomas con el Gobierno, al que habr¨¢n de facilitar ¡°informaci¨®n precisa¡±, ¡°informaci¨®n sobre las l¨ªneas fundamentales que contendr¨¢n sus Presupuestos¡±, antes del 1 de octubre y la ¡°informaci¨®n necesaria para garantizar el cumplimiento de las previsiones de esta Ley, as¨ª como para atender cualquier otro requerimiento de informaci¨®n exigido por la normativa comunitaria¡±.
Sin embargo, en lo referente a informaci¨®n p¨²blica, indica que el Ministerio de Hacienda y Administraciones P¨²blicas ¡°podr¨¢ publicar informaci¨®n econ¨®mico-financiera de las Administraciones P¨²blicas con el alcance, metodolog¨ªa y periodicidad que se determine¡±.
El Gobierno se guarda otra posibilidad, que es la de publicar las advertencias que realicen a las comunidades en las que aprecien un riesgo de incumplimiento.
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