El Constitucional ampara a un preso que se quej¨® de recibir yogures caducados
El reo fue sancionado con 30 d¨ªas sin paseos ni actos recreativos La administraci¨®n penitenciaria vulner¨® el derecho al secreto a las comunicaciones del preso
El Tribunal Constitucional ha anulado las sanciones impuestas a un recluso que intent¨® quejarse de que en la prisi¨®n les daban yogures caducados y ha declarado que el juzgado de vigilancias penitenciaria no garantiz¨® los derechos del recluso.
Carlos R. un preso que cumpl¨ªa condena en el penal de El Puerto de Santamar¨ªa, dirigi¨® un escrito al juzgado de vigilancia penitenciaria n¨²mero 4 de Andaluc¨ªa en el que mostraba sus quejas contra el director del centro y el subdirector m¨¦dico ¡°por darnos natillas, yogures y los postres caducados desde hace dos a?os y la fruta podrida.¡±
El escrito fue examinado previamente por un funcionario de la prisi¨®n, que al ver que tambi¨¦n conten¨ªa expresiones ofensivas contra el director, el presidente del Gobierno y la Casa Real, dio parte a la direcci¨®n. El preso fue sancionado con 30 d¨ªas sin paseos ni actos recreativos.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa P¨¦rez Vea, explica que en la ley penitenciaria no existe ninguna norma que diga que las comunicaciones dirigidas por los internos a la autoridad judicial puedan ser suspendidas o intervenidas.
En cambio, existe una regulaci¨®n espec¨ªfica de las quejas y recursos que los internos tienen derecho a formular, por lo que el director del penal tiene la obligaci¨®n de dar curso a los recursos los internos dirijan a la autoridad judicial ¡°sin facultarle a imponer restricci¨®n o limitaci¨®n alguna¡±.
Seg¨²n la sentencia, el expediente sancionador se abri¨® por las expresiones vertidas en el escrito dirigido al juzgado de vigilancia, ya que resulta ¡°plenamente¡± acreditado que la ¨²nica prueba existente para imponerle un castigo era dicho escrito. Por tanto, la administraci¨®n penitenciaria vulner¨® el derecho al secreto a las comunicaciones del preso, el derecho a un proceso con todas las garant¨ªas ya la presunci¨®n de inocencia.
El Tribunal declara que las vulneraciones de esos derechos no fueron reparadas por el juzgado de vigilancia penitenciaria y anula la sanci¨®n y los autos del juzgado.
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