Tres jueces disienten de la ¡°lamentable¡± legalizaci¨®n de Sortu
Afirman que el Constitucional se ha excedido en su jurisdicci¨®n
El Tribunal Constitucional hizo p¨²blica este viernes la sentencia que declara la legalizaci¨®n de Sortu, junto a los votos particulares de tres de los cinco magistrados contrarios a ella. Los tres magistrados disidentes coinciden en que el Constitucional ha incurrido en exceso de jurisdicci¨®n al hacer una nueva valoraci¨®n de la prueba y consideran ¡°impropio y lamentable¡± que se reduzca a una simple ¡°sospecha¡± la argumentaci¨®n del auto del Tribunal Supremo.
Uno de esos magistrados, Javier Delgado, sostiene que el Supremo deneg¨® la inscripci¨®n de Sortu mediante una prueba ¡°contundente y completa¡± y su motivaci¨®n fue ¡°suficiente, razonable y no arbitraria¡±. Delgado a?ade que el cat¨¢logo de medidas para ilegalizar Sortu ¡ªen el caso de que incurra en conductas contrarias al juego democr¨¢tico o de humillaci¨®n de las v¨ªctimas¡ª est¨¢ ¡°completamente fuera de lugar¡±.
¡°No resulta admisible¡±, dice, ¡°que se condene a la sociedad a sufrir las consecuencias de la actuaci¨®n de un partido que debi¨® ser ilegalizado, para ilegalizarlo despu¨¦s, cuando ya se ha consumado el da?o¡±. No obstante, considera que, a la vista de las circunstancias, la enumeraci¨®n de conductas que pueden conducir a la ilegalizaci¨®n es ¡°coherente¡±.
Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas no cree que Sortu sea una asociaci¨®n ¡°enteramente nueva y virginal¡±, ni la izquierda abertzale una organizaci¨®n espont¨¢nea, ¡°sino una designaci¨®n estrat¨¦gica inventada por ETA y convertida en un magma que no se sabe d¨®nde empieza y d¨®nde termina¡±.
Este magistrado considera que la ¡°inequ¨ªvoca¡± condena a ETA es ¡°m¨¢s bien estudiadamente ambigua¡± y que el Tribunal incurre en la ¡°ingenuidad de creer, sin siquiera dudar, lo que los promotores de Sortu dicen en los estatutos. Aunque considera ¡°absurdo¡± el control a posteriori, al menos ve dos ¡°virtudes elogiables¡± en el cat¨¢logo de conductas de connivencia con el terrorismo: el reconocimiento expreso del dolor de las v¨ªctimas, que constituye una ¡°advertencia¡± que, hecha desde el Constitucional, no puede dejar de ser tenida en cuenta por los partidos.
El tercero de los jueces discrepantes, Manuel Arag¨®n, considera que el Constitucional parte de un ¡°enfoque inadecuado¡± al poner el ¨¦nfasis en la libertad de asociaci¨®n, cuando lo que hay que examinar es si se ha hecho un uso ¡°fraudulento¡± de ese derecho. Arag¨®n afirma que el cat¨¢logo de conductas que incluye la sentencia evidencia ¡°una contradicci¨®n palpable¡±, porque los estatutos de Sortu incurren en varias de las conductas a las que se refiere el cat¨¢logo. El magistrado concluye que con la sentencia que legaliza Sortu ¡°se ha debilitado, lamentablemente, la eficacia de la Ley de Partidos¡±.
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