El Supremo avala el l¨ªmite de velocidad de 110 un a?o despu¨¦s de su retirada
El alto tribunal estima que la medida no desbordaba "los l¨ªmites constitucionales y legales"
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la medida provisional de limitar la velocidad a 110 kil¨®metros por hora un a?o despu¨¦s de que fuera retirada, al haber desestimado ahora el recurso presentado contra dicho l¨ªmite por la organizaci¨®n de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s S¨¢nchez-Cruzat, desestima el recurso, y la AEA ya ha anunciado a trav¨¦s de un comunicado que acudir¨¢ en amparo al Tribunal Constitucional por considerar que no se ha dado una "respuesta adecuada".
El real decreto por el que se aprob¨® bajar de forma temporal -entre marzo y junio del pasado a?o- el l¨ªmite de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autov¨ªas, no desbordaba "los l¨ªmites constitucionales y legales de la potestad reglamentaria" enunciados en la Constituci¨®n como dec¨ªa la AEA, seg¨²n el TS.
El Supremo tampoco ha apoyado la alegaci¨®n de la AEA en relaci¨®n a que mediante un simple reglamento, que fue aprobado por el Gobierno presidido por Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, se estaba alterando el presupuesto que el legislador tuvo en cuenta para tipificar como delito un determinado exceso de velocidad.
Seg¨²n la nota de la AEA, hechos que hasta entonces no se consideraban delito como circular a 192 kil¨®metros por hora en autopista o autov¨ªa, "empezaron a ser merecedores de un reproche penal en base a un reglamento que no persegu¨ªa la seguridad vial sino el ahorro energ¨¦tico".
Sin embargo, para el TS, "carece de fundamento que el delito penal de conducci¨®n temeraria por exceso de velocidad", tipificado en dicha disposici¨®n, quede alterado y se vulnere el principio de legalidad penal.
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