¡°Las tasas no respetan la ley europea y los jueces podemos no aplicarlas¡±
El titular del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm anuncia que no aplicar¨¢ las nuevas tasas judiciales
Carlos Vegas Ronda, titular del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm (Alicante), no comparte el desarrollo y a la aplicaci¨®n de la nueva Ley de Tasas Judiciales porque no garantiza el acceso gratuito a la Justicia, y por tanto anuncia que no la aplicar¨¢. El magistrado, tras 17 a?os ejerciendo de abogado y docente en Barcelona, accedi¨® a la judicatura hace algo m¨¢s de un a?o. Vegas considera que los jueces deber¨ªan tener la ¨²ltima palabra para decidir qui¨¦n paga las tasas y qu¨¦ cantidad. Su oposici¨®n la basa en la normativa europea.
Pregunta. Usted anunci¨® que discrepa de la aplicaci¨®n de las tasas judiciales y que en su juzgado no las piensa aplicar. ?Cu¨¢l es su planteamiento?
Respuesta. Mi planteamiento es que la ley deb¨ªa respetar las facultades que la normativa europea otorga a los jueces para valorar si el establecimiento de unas tasas judiciales supone alg¨²n obst¨¢culo al acceso de la justicia, y en este caso, valorando lo que dice la normativa de aplicaci¨®n en el derecho del trabajo, llegu¨¦ a la conclusi¨®n de que las tasas no respetan ese derecho, cuando una ley espa?ola no respeta una normativa europea nos permite a los jueces nacionales, que a la vez somos jueces europeos, no aplicar esta norma y reponer el derecho que dicta la Uni¨®n Europa.
P. ?Pero c¨®mo actuar¨ªa para no cometer un delito?
R. La decisi¨®n es m¨ªa y personal, pero la normativa europea establece que cualquier funcionario deber¨ªa no aplicar una normativa nacional que vaya en contra de la Uni¨®n Europea, y tiene una raz¨®n de ser, que es que los ciudadanos de Espa?a tienen derechos reconocidos en la Uni¨®n Europea que nacieron de la voluntad del Estado a integrarse en la Uni¨®n, y por eso se deben de respetar. Una norma interna no puede derogar una ley europea, y esto lo que hace es proteger al Estado de posibles demandas de da?os y prejuicios por incumplimiento de la norma, o respeto el criterio del secretario judicial. Ahora bien, mi postura es que en un tr¨¢mite, si tengo que resolver sobre la admisi¨®n o no de un recurso porque no se han pagado las tasas, yo entiendo que la normativa es contraria a la Uni¨®n Europea y yo no exigir¨¦ ese pago.
P. Es decir, que si una persona recurre usted le dar¨¢ la raz¨®n.
R. En el ¨¢mbito de mi jurisdicci¨®n el acceso no est¨¢ sometido a tasas [en el ¨¢mbito social la primera instancia no est¨¢ sometida a tasas, s¨ª la segunda, esto es, al recurrir]. Pero la normativa de tasas judiciales chirr¨ªa, y pongo un ejemplo. En mi juzgado entra una demanda de 12 euros que con la aplicaci¨®n de la normativa no pagar¨ªa tasas, pero un trabajador que ve denegada su prestaci¨®n de desempleo por cualquier motivo, ese parado deber¨ªa pagar una tasa como m¨ªnimo de 200 euros, y eso es una contradicci¨®n que pone de manifiesto que la normativa europea concede a los jueces potestad para determinar si hay obst¨¢culos para acceder a la justicia o no.
P ?Y sus objeciones a las tasas son aplicables solo al derecho del trabajo o tambi¨¦n a cualquier ¨¢mbito?
R. Mi criterio es aplicable a cualquier ¨¢mbito si se aplica el derecho de la Uni¨®n, por ejemplo en herencias o derecho sindical no se aplica porque no hay directivas comunitarias, pero mi criterio es v¨¢lido si eventualmente se aplica el derecho de la Uni¨®n que lo que pretende es que todos tengamos lo mismos derechos. Yo considero que la normativa puede ser constitucional, yo no entro en esta cuesti¨®n, pero va en contra la legislaci¨®n europea.
P. ?Pero usted cuestiona poner tasas?
R. En absoluto, siempre he dicho que son necesarias, los servicios p¨²blicos no pueden ser gratis para todos, lo que cuestiono es c¨®mo se han establecido, yo no soy contrario y la Uni¨®n Europea tampoco, pero el juez debe valorar que esas tasas no sean un obst¨¢culo para el acceso a la justicia universal y gratuita. El problema no es el sistema de tasas o la ley de tasas, el problema que tenemos es c¨®mo se configurar¨¢ ahora el sistema de justicia gratuita.
P. Ha recibido apoyo de otros magistrados que comparten sus criterios.
R. Yo desde que entr¨® en vigor ten¨ªa claro qu¨¦ hacer, he recibido el apoyo de mis compa?eros de Benidorm y manifestaciones verbales de profesionales, aunque ning¨²n tipo de apoyo institucional.
P. ?C¨®mo resolver¨ªa el tema de las tasas?
R. Dejando a los jueces que valoren si la tasa que debe pagar un ciudadano es un obst¨¢culo o no para acceder a la justicia. La ¨²ltima palabra la debe tener el juez para determinar si un ciudadano est¨¢ exento total o en parte de esos pagos. Habr¨ªa otras f¨®rmulas como reforzar la mediaci¨®n para informar previamente para que los jueces pudi¨¦ramos valorar si hay abuso de recursos o no.
P. ?Y cree que con esta medida la Justicia dejar¨¢ de estar colapsada?
R. El colapso judicial es por varios motivos, tenemos mucha legislaci¨®n y un sobre exceso de conflictos que acaban en los tribunales, hay un d¨¦ficit de ¨®rganos judiciales y por ¨²ltimo ser¨¢ necesario modular la demanda de servicios judiciales, el problema de las tasas es el desarrollo pero no es la idea.
P. ?Las personas que recurran las tasas en principio no pagar¨¢n?
R. Exactamente, partiendo de la base de que la normativa es contraria al derecho de la Uni¨®n, yo adelanto que al hurtarme de la facultad de modular las tasas entiendo que puedo no aplicarlas como se?ala el la jurisprudencia de la Uni¨®n Europea. Pero estoy muy sorprendido porque esta no es una jurisprudencia nueva, hay sentencias del a?o 64 y 78 sobre esta cuesti¨®n.
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