Dos vocales del PP se desmarcan de la propuesta de crear miniconsejos
P¨ªo Aguirre y Claro Jos¨¦ Fern¨¢ndez Carnicero explican el sentido de su voto El pleno consider¨® inconstitucional la reducci¨®n de 20 a siete vocales
Los vocales conservadores del Consejo General del Poder Judicial P¨ªo Aguirre y Claro Jos¨¦ Fern¨¢ndez Carnicero, elegidos a propuesta del PP, consideran que los miniconsejos territoriales de justicia son ¡°inconstitucionales¡±. Ambos consejeros afirman que, aunque votaron a favor y validaron el texto final del Informe aprobado en el pasado pleno del Poder Judicial sobre la reforma que proyecta el Gobierno para reducir los vocales con dedicaci¨®n exclusiva, ellos dejaron claro que manten¨ªan una reserva sobre la propuesta del vocal Carles Cruz a favor de la creaci¨®n de los miniconsejos, incluida en la propuesta de Cruz.
En un informe explicativo, que se adjunta al texto aprobado, ambos se?alan: ¡°Que aun concurriendo la reserva expuesta, los vocales firmantes asumieron el texto final del Informe, con la previa cautela, aprobada por el pleno, de situar la menci¨®n a los referidos Consejos en el contexto del art. 559 del anteproyecto, en el que se explicita su relaci¨®n de subordinaci¨®n al Consejo General del Poder Judicial¡±.
Fuentes del Consejo se?alaron que, al votar el texto definitivo sobre la reforma que pretende reducir dr¨¢sticamente el n¨²mero de vocales con dedicaci¨®n exclusiva (de 21 a siete), tanto Aguirre como Fern¨¢ndez Carnicero, as¨ª como otros cuatro consejeros del PP que apoyaron ese informe, validaron, adem¨¢s, la propuesta de Carles Cruz.
Aguirre y Fern¨¢ndez Carnicero han emitido un informe que adjuntan al texto definitivo y en el que explican el sentido de su voto. ¡°Entendemos que la inclusi¨®n de dicha menci¨®n en el Informe es inoportuna, por incongruente con la materia objeto del Anteproyecto, ya que los referidos Consejos no se han generalizado a todo el territorio nacional y, ni siquiera, han sido objeto de desarrollo en las comunidades aut¨®nomas cuyos Estatutos prev¨¦n, nominativamente, su existencia (¡) la simple lectura de los fundamentos jur¨ªdicos 42 y 47 de la STC 31/2010, de 28 de junio, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley Org¨¢nica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, lleva necesariamente a concluir que la pretensi¨®n o veleidad pol¨ªtica de configurar, incluso de facto, poderes judiciales auton¨®micos es, radicalmente, inconstitucional¡±.
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